Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/06/2009 23:07:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
Si el demandante señala bienes en la demanda para que se proceda a su embargo ¿Cuándo se embargarán?
a) En el auto despachando ejecución
b) En un auto de embargo
c) En un acta de embargo
d) Ninguna respuesta es correcta
Respuesta correcta A,
A ver….el auto despachando ejecución contendrá las actuaciones ejecutivas que proceda incluido el embargo si fuera posible…el auto despachando ejecución se notifica sin citación ni emplazamiento para que el ejecutado se persone en la ejecución cuando le apetezca…Pero el embargo se hará en la diligencia de embargo, que no es lo mismo que el auto despachando ejecución, no??? Uffffffffff no puedo más….
Silvia, todo depende del procedimiento que sea. Si se trata de los procedimientos ordinarios (ordinario y verbal) sólo se despachará ejecución a instancia de parte, y harás lo que ellos te pidan, independientemente de lo que hayan solicitado en la demanda inicial. Si se trata de los procedimientos especiales (monitorio, cambiario), una vez hecho el requerimiento preceptivo el Juzgado o Tribunal despachará ejecución de oficio atendiendo a todas las peticiones que se hayan hecho en la demanda inicial. Es más en el juicio cambiario podrás haber hecho embargo preventivo en el mismo momento de admitir a trámite la demanda y sin haber hecho el requerimiento de pago. Que te quede claro que el embargo siempre tiene eficacia desde que se ha acordado por resolución judicial aunque todavía no se haya llevado a la práctica.
No se si te he ayudado.
• 25/06/2009 23:40:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
587 LEC. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el ecta de embargo.
Los bienes señalados por el ejecutante suelen ser embargados directamente en el auto despachando ejecución, resolución judicial, en los ejemplos prácticos de los libros suelen pasar por alto este tema para que vayamos cogiendole el tranquillo al 592 LEC,
• 25/06/2009 23:41:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.
Hola Silvia, copio:
Artículo 587. Momento del embargo.
1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aun medidas de garantía o publicidad de la traba.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.
Cuando dice "se decrete por resolución judicial" se refiere al auto despachando ejecución y luego está la otra posibilidad, la de que se reseñe la descripción del bien en el acta de diligencia de embargo.
Es que hay dos momentos posibles para el embargo: uno, en el auto despachando ejecución y otro, en la diligencia de embargo.
Saludos!!
Independientemente que lo hayan solicitado en la demanda, tratándose de un procedimiento ordinario tendrán que solicitarlo en la demanda ejecutiva. El juzgado o Tribunal por sí mismo nunca podrá acordar el embargo de bienes sin que lo haya solicitado la parte. Jurisdicción civil, jurisdicción a petición de parte, excepto en muy raras ocasiones que es de oficio.
• 25/06/2009 23:42:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2009.
veamos, en el auto despachando ejecucion se pueden acordar el embargo de cierto bienes como dinero, cuentas, pero ojo, nunca bienes muebles, pero tambien se puede acordar que la comisión judicial comparezca en el domicilio que consta en el despacho de ejecución para que proceda en diligencia a trabar embargo sobre los bienes que alli encuentre ¿ok?
Ok, paciencia.
• 25/06/2009 23:48:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
Gracias javi1970.
Es un procedimiento de ejecución de título judicial (una sentencia), no hace falta requerimiento, pero lo que no me cuadraba, es que se embargará en el auto despachando ejecución...pero ahora que lo dices, lo mismo se refiere a eso, a la eficacia del embargo...pero la diligencia de embargo se hace después de notificar el auto despachando ejecución, no??? con estas preguntas dudo de lo que pensaba que tenía claro...
Aprovecho para otra de embargo: si se embarga un bien ganancial por una deuda propia del ejecutado, será necesario notificarselo al otro cónyuge antes de la anotación de embargo en el registro o después??
No sé si me explico en una pregunta de test pregunta que que será necesario para anotar el embargo en el registro de un bien inmueble de uno de los cónyuges(el deudor), y en la respuesta correcta dice qeu hay que notifcarle el embargo antes a la esposa.
Yo pensaba que primero se embargaba y luego se notifcaba al otro cónyuge, no es así???
• 25/06/2009 23:52:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
Vale lo de el auto despachando ejecución ya me queda clarisimo, no se como no había caído antes, tengo ya la cabeza....
Muchas gracias a todos
Eu, estás equivocado, perdona. En el Auto despachando ejecución podrás embargar todos aquellos bienes que te haya solicitado la parte ejecutante, siempre que el Juez o Magistrado lo estime oportuno: que la cantidad de bienes a embargar no sea exagerada en relación con la reclamación, que no existan otros bienes preferentes a embargar y que sean menos onerosos al ejecutado, etc, Pero nunca existe una limitación de bienes para embargo, ni muebles, ni inmuebles, ni créditos realizables a largo plazo, a corto plazo. Será el Juzgado o Tribunal, teniendo en cuenta la petición del ejecutante, el que estimará si procede o no procede el embargo de los bienes solicitados. En el supuesto de que se acordara el embargo de bienes muebles hallados en el domicilio del deudor, por ejemplo, el embargo es efectivo desdel el momento de la resolución, aunque en la práctica no se haya ejecutado.
No te lies Silvia. En relación con lo primero, si en el Auto despachando ejecución se acuerda el embargo de bienes, siempre tendrás que notificárselo al ejecutado, pero el embargo ha sido efectivo desde que lo has acordado. Creo que te lías con el embargo si es físico, tratándose de bienes muebles, en ese caso sí harías la notificación y el embargo al mismo tiempo, pero por ejemplo si hubieras embargado un bien inmueble el mismo día que has despachado ejecución tienes que haber enviado por fax al Registro de la Propiedad correspondiente el embargo practicado, o si se tratar de un bien mueble, vehículo por ejemplo, has tenido que librar los correspondientes mandamientos al Registro de Bienes Muebles. Está claro que ese Auto despachando ejecución y acordando embargo de bienes todavía no está notificado a la parte ejecutada, pero ya es efectivo.
Esto no quiere decir que el ejecutado esté indefenso, para eso se le concede el plazo de diez días para oponerse a la ejecución.
En el supuesto de que el bien embargado sea ganancial, siempre hay que notificárselo al cónyuge, pero el embargo ya está efectuado. Independientemente de las acciones a las que pueda recurrir el cónyuge. Evidentemente el Juzgado o Tribunal no tiene por qué saber que esa persona tiene cónyuge o cualquier otra relación con el bien embargado, pero siempre estarán garantizados sus derechos porque una vez que el Juzgado o Tribunal tenga conocimiento, tendrá que notificárselo, y su plazo correspondiente para ejercitar sus derechos comenzará desde esa notificación.
No te menciono artículos porque creo que eso ya los has mirado. Espero que te haya servido de algo. Saludos.