Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/07/2009 10:59:00.
• Mensajes: 23
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2009.
Por si a alguien le sirve os copio el escrito de impugnación de la pregunta 32
Saludos
TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO
Proceso selectivo para el cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre (Orden JUS/3339/2008).
c/ San Bernardo, nº 21
28015-MADRID
_____________, mayor de edad, con DNI nº _____________ y domicilio a efectos de notificaciones en _____________, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con fecha 5 de julio de 2009, he realizado el primer ejercicio de la fase de selección del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocada por Orden JUS/3339/2008, de 10 de noviembre y, en base a la plantilla de respuestas válidas de 8 de julio de 2009, tengo intención de impugnar la pregunta nº 32 del cuestionario de examen, por considerarla nula, al no contener ninguna respuesta correcta.
La pregunta 32 dice literalmente:
“La adquisición de la vecindad civil se inscribirá:
a) En la sección segunda de matrimonio cuando se adquiera por haber contraído matrimonio con una persona que tenga la vecindad civil adquirida.
b) En la inscripción de nacimiento por nota de referencia.
c) En el Registro Civil de la Comunidad Autónoma que tenga reconocida esta vecindad civil.
d) Como inscripción principal en la sección primera y general del Registro Civil Central.”
En primer lugar, hay que distinguir entre los diversos tipos de asientos que pueden practicarse en el Registro Civil.
El Título IV del Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 (en adelante, RRC) los clasifica en los siguientes tipos de asientos: inscripciones (principales y marginales), anotaciones, notas marginales de referencia y cancelaciones.
La pregunta 32 del cuestionario, al emplear los términos “se inscribirá”, claramente va referida a un tipo de asiento en concreto, la INSCRIPCIÓN.
En segundo lugar, según la plantilla de respuestas válidas la opción correcta es la b), lo cual entra en contradicción con lo establecido en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, que, en su artículo 46, párrafo primero, establece que “La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, SE INSCRIBIRÁN AL MARGEN de la correspondiente inscripción de nacimiento.”
La misma ley, en su artículo 64, vuelve a remarcar el carácter de inscripción marginal de los hechos relativos a la vecindad civil, al regular el modo de practicar la inscripción en el supuesto concreto de que el funcionario encargado de recibir la declaración relativa a la vecindad civil no sea el Encargado del Registro en el que conste la inscripción de nacimiento del afectado. Transcribo a continuación el texto del art. 64 de la Ley del Registro Civil:
“A falta de disposición especial, es funcionario competente para recibir las declaraciones de conservación o modificación de nacionalidad o vecindad, el mismo que determina las reglas sobre opción de nacionalidad.
Cuando dicho funcionario no sea el encargado del mismo Registro donde conste inscrito el nacimiento, levantará acta con las circunstancias exigidas para la inscripción y la remitirá al Registro competente para la práctica de la INSCRIPCIÓN MARGINAL correspondiente.”
Por lo anterior queda establecido que los hechos relativos a la vecindad civil se inscriben en el Registro Civil mediante inscripción marginal y no mediante nota de referencia.
En tercer lugar, si el argumento para considerar correcta la respuesta b) es el texto del artículo 237 del RRC, hay que destacar que dicho artículo regula un supuesto concreto establecido en el artículo anterior, el de las personas afectadas por un cambio de vecindad civil de un tercero.
Efectivamente, en este supuesto, la inscripción marginal de vecindad civil conlleva nota de referencia en la inscripción de nacimiento de la persona afectada por el cambio de vecindad civil de un tercero, pero el enunciado de la pregunta 32, al contener los términos “se inscribirá”, no se refiere a qué tipos de asientos produce la vecindad civil en el Registro Civil, sino que claramente va referida al lugar en que se practica la INSCRIPCIÓN.
Por lo expuesto, SUPLICO al Tribunal Calificador Único que anule la pregunta nº 32 del cuestionario por no contener ninguna respuesta válida.
________, a diez de julio de dos mil nueve
• 10/07/2009 11:37:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.
VAMOS A VER, QUE YO YA ME ENERVO.
ARTÍCULO 237 (Y PONGO LITERALMENTE): " En las inscripciones de nacimiento de estas personas afectadas, se pondrá NOTA DE REFERENCIA a la de vecindad, con indicación del hecho inscrito y del carácter del titular".
ASÍ QUE, ¿QUÉ NARICES QUIERES IMPUGNAR, ANUKI184????????
• 10/07/2009 11:41:00.
• Mensajes: 23
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2009.
Te lo explico por si no lo has entendido:
La pregunta dice dónde se inscribe.
• 10/07/2009 11:52:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2009.
237: EN LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO...NOTA DE REFERENCIA
Se inscribe donde se inscriben las inscripciones de nacimiento, no?
• 10/07/2009 11:56:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: marzo 2008.
Y dale con el 237 ¿os habeis leído el texto de Anuki? está claro como el agua.
• 10/07/2009 12:01:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.
PERO NO HABÍA NINGUNA RESPUESTA QUE OS HICIERA REFERENCIA A UNA INSCRIPCIÓN MARGINAL
LA RESPUESTA B EN CAMBIO ES LA MÁS CORRECTA DE TODAS. SE PONE NOTA DE REFERENCIA EN LA DE NACIMIENTO.
JODER, NO ENTIENDO COMO LA 47 NO LA VEIS IMPUGNABLE Y ESTA (QUE CLARÍSIMAMENTE ES LA OPCIÓN MÁS VÁLIDA), SÍ.
SI DENTRO DE LAS CUATRO OPCIONES HUBIERA ESTADO LA DE INSCRIPCIÓN MARGINAL, YO ME CALLO, PERO ES QUE DE LAS 4 OPCIONES, NO PODIA HABER OTRA VÁLIDA.
yo la he tenido bien,pero estoy de acuerdo la pregunata es nula,porque seria una inscripcion,yo puse la que dan por correcta porque de todas las posibles respuestas,era la unica que podia acerccarse,pero realmente esa repuesta esta mal,y la lógica de que es la mas correcta de las opciones que dan,no es razón,ya que esa tampoco es la repuesta,asi que es lógico pensar que la respuesta es nula,vamos seguro,ya que ninguna de las respuestas es correcta,asi que........los que hemos contestado esa opción ha sido por el artículo del reglamento,no porque sabíamos laa respuesta , sino por descarte,asi que es justo que la impugneis, ya que teneis toda la razón y ay que ser justos no hay mas.
• 10/07/2009 12:27:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: marzo 2007.
En otras oposiciones dudo que pase esto, es vergonzoso que en unas pruebas redactadas por "expertos" juristas, sea raro el examen en que no se impugne al menos una. Pasó en Auxilio, paso en Gestión y tiene toda la pinta de que también ocurrirá en Tramitación.
• 10/07/2009 13:06:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: marzo 2008.
Xuancarlo el enunciado está perfecto "La adquisición de la vecindad se INSCRIBE en", la respuesta de la Nota de Referencia no es la opción más válida para esa pregunta, sería la opción más válida para la pregunta "el cambio de vecindad de los padres se hará constar en la inscripción de los hijos mediante...", por tanto NO hay ninguna opción válida, es el mismo caso de la pregunta 27 de Gestión.
A mi me da igual pq seguramente suspenderé el 2º de trami y no voy a impugnar, pero que me parece que es la única pregunta de todo el examen (por muy difícil y enrevesado que fuera), en que el Tribunal ha metido la pata claramente y no va a tener más remedio que anularla si Anuki o cualquier otra persona la impugna.
• 10/07/2009 18:16:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.
NO HAY NINGUNA DIFERENCIA ENTRE INSCRIPCIÓN MARGINAL Y NOTA MARGINAL. ES LO MISMO
• 10/07/2009 18:38:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: marzo 2008.
Leysml, hombre, pero qué dices?
• 10/07/2009 18:51:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.
¿me puedes explicar la diferencia??. igual estoy equivocada
• 10/07/2009 19:00:00.
• Mensajes: 206
• Registrado: noviembre 2007.
Cómo q no hay diferéncia? Una inscripción (tanto principal como marginal) hace prueba plena y dan fé oficial, en cambio una nota marginal es una simple nota de referencia. Cuidado en confundir inscripción con notas pues no son lo mismo.
• 12/07/2009 11:19:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: febrero 2008.
Yo ya he mandado mi escrito por fax, aquí lo dejo completito para cortar y pegar con la ayuda de ANUKI 84
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Calificador Único para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial (Convocatoria BOE 20-11-08)
Ministerio de Justicia
Madrid
FAX: 91 390 42 87
D-__________________, mayor de edad, con DNI __________ , con domicilio en ________________________________________________a V.I. expone:
Que ha realizado el primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administativa realizado el pasado día 05/07/2009 y ha examinado la plantilla de respuestas válidas facilitadas por este tribunal, publicada el 09/07/2009, comprobando que una de ellas, a juicio del exponente, no es correcta, por lo que mediante el presente escrito
FORMULA IMPUGNACIÓN de la PREGUNTA número 32 de dicha plantilla por considerarla nula, al no contener ninguna respuesta correcta.
La pregunta 32 dice literalmente:
“La adquisición de la vecindad civil se inscribirá:
a) En la sección segunda de matrimonio cuando se adquiera por haber contraído matrimonio con una persona que tenga la vecindad civil adquirida. b) En la inscripción de nacimiento por nota de referencia . c) En el Registro Civil de la Comunidad Autónoma que tenga reconocida esta vecindad civil.
d) Como inscripción principal en la sección primera y general del Registro Civil Central.”
En primer lugar, hay que distinguir entre los diversos tipos de asientos que pueden practicarse en el Registro Civil.
El Título IV del Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 (en adelante, RRC) los clasifica en los siguientes tipos de asientos: inscripciones (principales y marginales), anotaciones, notas marginales de referencia y cancelaciones.
La pregunta 32 del cuestionario, al emplear los términos “se inscribirá”, claramente va referida a un tipo de asiento en concreto, la INSCRIPCIÓN.
En segundo lugar, según la plantilla de respuestas válidas la opción correcta es la b), lo cual entra en contradicción con lo establecido en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, que, en su artículo 46, párrafo primero, establece que “La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, SE INSCRIBIRÁN AL MARGEN de la correspondiente inscripción de nacimiento.”
La misma ley, en su artículo 64, vuelve a remarcar el carácter de inscripción marginal de los hechos relativos a la vecindad civil, al regular el modo de practicar la inscripción en el supuesto concreto de que el funcionario encargado de recibir la declaración relativa a la vecindad civil no sea el Encargado del Registro en el que conste la inscripción de nacimiento del afectado. Transcribo a continuación el texto del art. 64 de la Ley del Registro Civil:
“A falta de disposición especial, es funcionario competente para recibir las declaraciones de conservación o modificación de nacionalidad o vecindad, el mismo que determina las reglas sobre opción de nacionalidad.
Cuando dicho funcionario no sea el encargado del mismo Registro donde conste inscrito el nacimiento, levantará acta con las circunstancias exigidas para la inscripción y la remitirá al Registro competente para la práctica de la INSCRIPCIÓN MARGINAL correspondiente.”
Por lo anterior queda establecido que los hechos relativos a la vecindad civil se inscriben en el Registro Civil mediante inscripción marginal y no mediante nota de referencia.
En tercer lugar, si el argumento para considerar correcta la respuesta b) es el texto del artículo 237 del RRC, hay que destacar que dicho artículo regula un supuesto concreto establecido en el artículo anterior, el de las personas afectadas por un cambio de vecindad civil de un tercero.
Efectivamente, en este supuesto, la inscripción marginal de vecindad civil conlleva nota de referencia en la inscripción de nacimiento de la persona afectada por el cambio de vecindad civil de un tercero, pero el enunciado de la pregunta 32, al contener los términos “se inscribirá”, no se refiere a qué tipos de asientos produce la vecindad civil en el Registro Civil, sino que claramente va referida al lugar en que se practica la INSCRIPCIÓN.
Por lo expuesto, SUPLICO al Tribunal Calificador Único que anule la pregunta nº 32 del cuestionario por no contener ninguna respuesta válida.
SE SOLICITA:
PRIMERO: Que se proceda a efectuar las debidas correcciones en la plantilla de respuesta válidas facilitada.
SEGUNDO: Que se redistribuya la puntuación entre todas las preguntas válidas, de forma que el opositor siga teniendo derecho a los 100 puntos de valoración total del ejercicio y no a una puntuación inferior, lo que conllevaría a que resultara perjudicado el opositor. Este criterio ya fue mantenido por los tribunales de oposiciones anteriores y concretamente por el tribunal de las oposiciones de la anterior convocatoria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre (BOE de 29/09/2006), en la valoración del segundo ejercicio.
En _______________a ___ de julio de 2009
• 12/07/2009 11:46:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: julio 2007.
hola! en numero de fax es valido tambien para las impugnaciones de tramitacion o solo vale para las de auxilio?
saludos
• 12/07/2009 18:46:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2006.
pero que quieres impugnar por favor, claramente NO ES IMPUGNABLE... asi que en vez de impugnar estudia un poco mas y deja de fastidiar a los que la tenemos bien.dicho queda
• 12/07/2009 20:39:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: febrero 2008.
Estamos en nuestro derecho de opinar y de solicitar las impugnaciones que creamos, si te molesta te aguantas.
Animo al que la tenga mal a solicitar ésta impugnación y la que considere. Además, la 32 está mal formulada, te guste o no.
POr cierto, igual el que no ha estudiado lo suficiente eres tú y por eso está tan estresado. Relájate mujer
• 12/07/2009 20:49:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2006.
tu estas en tu derecho de opinar y yo no??? puedo opinar lo que me de la gana y para empezar aprende a hablar y a usar los articulos femenino la masculino el,ok ? y perdona pero yo para llevar desde octubre estudiando esta oposicion estoy super orgullosa de mi 77,75 lo que pasa es que no quiero que me quiten un punto por la cara. te queda claro?
• 12/07/2009 20:51:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.
POR SUPUESTO QUE TODO EL MUNDO ESTÁ EN SU DERECHO DE IMPUGNAR, PERO NO CREO QUE ESTA PREGUNTA LA ANULEN PORQUE MAL NO ESTÁ.
ADEMÁS, SINCERAMENTE, NINGUNA DE LAS 3 OPCIONES RESTANTES ERA NI REMATADAMENTE POSIBLE QUE FUERA, ASÍ QUE, ESTABA CLARO QUE DE SER ALGUNA, TENDRÍA QUE SER LA "B". CREO QUE AHORA HAY MUCHO APROVECHADO QUE ESTÁ INTENTANDO QUE ANULEN LA PREGUNTA Y QUE NO TENÍA NI IDEA, PORQUE SI NO, AUNQUE FUERA POR DESCARTE, HUBIERAN CONTESTADO LA "B", QUE ERA LA ÚNICA POSIBLE.
• 12/07/2009 21:30:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: julio 2009.
Yo tambien opino que no es impugnable de ninguna de las maneras y pienso que aqui todo el mundo tiene derecho a opinar lo que quiera asique que nadie se pique. un saludo
• 12/07/2009 21:31:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: febrero 2008.
Lo que tienes que aprender es RESPETO que parece que te falta, la pregunta a mi juicio y al de muchas personas está mal formulada y es injusta, asique ESTAMOS EN NUESTRO DERECHO de solicitar su revisión, asique al que no le guste que por lo menos respete, te queda claro?
• 12/07/2009 21:39:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2006.
no pidas respeto cuando tu no lo estas dando y dejemoslo ya
• 12/07/2009 21:44:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2009.
Yo la veo impugnable , pero definitivamente no me gustaría que la impuganaran ni esta ni ninguna de las demás , pero bueno , el tribunal decidirá , chavales así que no hay que alterarse.
• 12/07/2009 21:51:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.
SIGO PENSANDO QUE ESTA PREGUNTA NO TIENE POR QUÉ ESTAR MAL.
TODO EL MUNDO HA TOMADO INSCRIBIRSE COMO INSCRIPCIÓN, PERO NADIE HA TOMADO SE INSCRIBIRÁ COMO ESCRIBIR, HACER CONSTAR... QUE CREO QUE ES A LO QUE SE REFERÍA EL TRIBUNAL.
CREO QUE SI LA HUBIERAIS PENSADO UN POCO, HUBIERAIS PUESTO LA B, SIN NINGUNA DUDA. EL QUE NO HA PUESTO LA "B" ES PORQUE NO TENÍA NI PUÑETERA IDEA, MÁS QUE NADA PORQUE LAS OTRAS 3 OPCIONES, ERAN REMATADAMENTE IMPOSIBLES.
• 12/07/2009 21:56:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: febrero 2008.
Rocio, ya veo que te queda claro que te has equivocado, y seguro que te alegrarás cuando el tribunal impugne todas aquellas preguntas que redactó mal y que ocasionaron error en los opositores, como ésta, digo la pregunta 32, QUE ESTÁ MAL FORMULADA, ejem...Ala, a estudiar
• 12/07/2009 22:33:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2006.
::: --> Editado el dia : 12/07/2009 22:40:04
::: --> Motivo :
ay no te enteras, sigo pensando y seguiré pensando lo mismo..solo te he dicho que lo dejemos ya pq no tengo ninguna gana de seguir hablando nada contigo. creo que lo que te falla es que no sabes leer por eso no te enteras de lo que te digo, a ver si ahora ya lo entiendes Dejalo ya, por lo menos a mi.suerte con tu impugnacion que parece que te va a hacer falta. a mi no m supone mucho un punto pero lo veo injusto que lo quiten por gente como tu.
• 12/07/2009 23:25:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.
CLEO2, NO SÉ QUÉ ERROR PUDO CAUSAR ESTA PREGUNTA ENTRE LOS OPOSITORES, MÁS QUE NADA, PORQUE AUNQUE SÓLO FUERA POR DESCARTE, LAS OTRAS 3 OPCIONES NO PODÍAN SER.
YO AL PRINCIPIO TAMBIÉN LA TOMÉ COMO INSCRIPCIÓN, PERO AL VER QUE LAS OTRAS OPCIONES NO ERAN POSIBLES, YA VÍ QUE ERA LA "B", Y QUE NO SE REFERÍA A INSCRIPCIÓN, SINO A INSCRIBIR COMO HACER CONSTAR.
SI ALGUIEN FALLÓ ESTA PREGUNTA Y CONTESTÓ CUALQUIERA DE LAS OTRAS 3 OPCIONES, ENTONCES ES QUE NO TENÍA NI IDEA.
• 13/07/2009 1:35:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2009.
Pero también estamos los que la dejamos en blanco por miedo a que fuera ha haber una disposición rara , de estas que les gusta a los tribunales , y fuere a coincidir con alguna de las otras 3 respuestas , yo en el examen lo tube claro , si no pone inscripción marginal , no la respondo , por que igual por listo me llevo un 0,25 menos.
Que hay gente que si la respondió pués natural , pero estoy seguro que hubo también mucha gente que en cuanto no vio Inscripción marginal por algún lado pensó lo mismo que yo.
Y Leismyl ¿puedes por favor no escribir en mayúsculas? en los foros cuando alguien escribe en mayúsculas se interpreta que está gritando.
• 13/07/2009 11:24:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.
Kador, yo escribo en mayúsculas porque me parece más cómodo, no creo que le moleste a nadie, pero ea, si te molesta a tí, pues nada, escribiré en minúsculas.
Lo segundo, ya lo que me faltaba por oir, que los que la dejasteis en blanco fue por miedo a alguna disposición adicional rara. Si hubierais tenido un poco de idea, hubierais sabido que las otras 3 respuestas no se acercaban ni de lejos y que era absolutamente imposible que pudieran ser.
Y repito de nuevo, el tribunal creo que no se refería a inscribir como inscripción, sino como hacer constar, escribir.
Los que la dejasteis en blanco, os estais aprovechando ahora para impugnarla