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• 12/08/2009 19:09:00.
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Hola! Tengo una gran duda, a ver si podeis ayudarme y no me lio más. Por favor, decidme la diferencia entre acusador particular y acusador privado. Por lo que yo entinedo el A. PARTICULAR es aquel distinto del M. Fiscal que es parte en los delitos publicos. El A. PRIVADO es aquel que es parte en los delitos privados. ¿Es así? Si no es asi, explicadmelo por favor. Muchas gracias por anticipado. Un saludo
hola marrantes, aquel que ejerce la accion penal en cualquier procedimiento por delito publico se denomina acusador particular. SOLO se llama acusador privado aquel que ejerce la accion penal en delitos privados, es decir, calumnia e injuria
• 12/08/2009 20:17:00.
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¿Y cuale sosn los delitos semiprivados?
Antes se consideraban a los delitos contra la libertad sexual, pero hoy dia basta una denuncia para que el ministerio fiscal pueda ir a cuchillo a por el agresor, aunque el directamente ofendido no ejerza accion alguna. Segun juristas el acusador privado debe entenderse actualmente en calumnias e injurias.