Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/08/2009 22:34:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: agosto 2005.
hola, tengo una dudilla, que significa que el recurso de apelacion sea en un solo efecto? tmbien puede haber de dos efectos....
Esto tampoco lo entiendo: los autos en que se decrete o deniegue la prisión provisional o excarcelación será apelables solo en el efecto devolutivo???
A ver si hay alguien que me lo explique y me aclare las dudas sobre esto.
gracias
La regla general es que los recursos de apelación son de doble efecto, suspensivo y devolutivo.
para la prisión provisional o excarcelación existe como en otros casos la excepción que el recurso de apelación no suspende la ejecución de los resuelto por el Juez ( va a prisión o queda libre ) pero sin embargo, ha de resolver el recurso otro juez, por lo tanto es devollutivo, es decir, un sólo efecto.
Creo que es algo así.
• 17/08/2009 23:52:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.
Los recursos pueden tener un efecto o dos.
Cuando se dice que el recurso se admite en un efecto quiere decir que se admite sólo en el efecto devolutivo. El efecto devolutivo quiere decir que de ese recurso va a conocer el órgano superior jerárquico de aquél que ha dictado la resolución recurrida. (por ejemplo, si la sentencia la ha dictado en Juzgado de Primera Instancia, el recurso lo resuelve la Audiencia Provincial, el de arriba). Si fuera no devolutivo entonces resolvería el recurso el mismo órgano que ha dictado la resolución que recurrimos (en el ejemplo anterior, sería el mismo Juzgado de Primera Instancia quien resolveria ese recurso).
Cuando un recurso se admite en dos efectos, quiere decir que se admite en el efecto devolutivo (igual que antes) y también en el suspensivo. Esto es, que la interposición de ese recurso va a suspender la tramitación del proceso.
Por tanto:
- 1 efecto: devolutivo
- 2 efectos: devolutivo y suspensivo
• 18/08/2009 11:03:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: agosto 2005.
muchas gracias por vuestras respuestas, ya me habeis aclarado esta duda.
hsta pronto
• 18/08/2009 11:59:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: junio 2007.
Siento discrepar, según me han explicado a mi la cosa es así:
Efecto devolutivo significa que los autos originales se los lleva el tribunal que resuelve el recurso y solo se los devuelve al juez que dicto la sentencia al resolverlo. Al elevar los originales el juez ha de suspender a la espera de que el tribunal se los devuelva para poder ejecutar lo que se decida.
O lo que es lo mismo: "en ambos efectos" o "efecto devolutivo" ya que suspende la ejecución del juez.
Vamos, que son sinónimos. Si sabeis de algun caso en que se de efecto devolutivo y en un efecto a la vez decidmelo a ver si estoy equivocado.
• 18/08/2009 12:09:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2009.
Un apunte sobre lo que significa efecto devolutivo:
Se basa en el sentido histórico de la justicia o jurisdicción. La impartición de Justicia emana de un poder soberano (antes el rey, después el pueblo) y se solía delegar en inferiores. Cuando un recurso es devolutivo, el asunto se remite a un órgano jurisdiccional superior, y se considera que se le "devuelve" ya q originariamente su jurisdicción le correpondía al órg superior.
• 18/08/2009 13:15:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: junio 2007.
A ver xuancarlos, yo lo que digo es que efecto devolutivo significa en dos efectos. Se que es discutible y de hecho mañana lo volveré a discutir con mi preparador pero....
En un recurso el juez puede elevar un simple testimonio o los autos originales. La diferencia precisamente reside en que si se queda los originales(eleva testimonio) puede ejecutar la sentencia mientras el superior resuelve el recurso y en el segundo caso no.
Yo entiendo que cuando la ley dice "efecto devolutivo" habla de los autos originales y por tanto la sentencia del juez esta en suspenso.
Puedo estar equivocado pero es lo que me han explicado y le veo cierta lógica. Aunque claro, no apostaria ni un boli bic.
• 18/08/2009 13:51:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: marzo 2008.
Enlacuerdafloja, es justo al revés, cuando un recurso se admite con efectos suspensivos, siempre és en 2 efectos, devolutivo + suspensivo, cuando se admite en 1 efecto es sólo devolutivo, y lo de que se envíen los autos originales o no, no tiene importancia, a veces se envían originales y a veces testimonio y lo dice la ley en cada caso.
Pienso que lo que dice Xuancarlo es correcto y también el apunte que ha hecho Trementina, de que el sentido de "devolutivo" es que se devuelve el asunto al superior, que és a quien corresponde en origen, (son cosas antiguas). Un saludo.
• 19/08/2009 8:30:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: junio 2007.
Gracias a todos. Esta claro como una noche cerrada de verano...
Pero acepto barco como animal acuatico.