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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/09/2009 19:37:00.
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• Registrado: marzo 2008.
El allanamiento y el desistimiento en la tercería ésta de las narices siempre me producen confusión y la semana pasada descubrí (después de unas 200 lecturas) que en parte se debe a que lo normal es que el que se allana sea el demandado (art.21 LEC) y el que desiste sea el demandante (art.20 LEC), pero aquí en la tercería de mejor derecho el que se allana y el que desiste es el demandado!!!, es decir, el acreedor ejecutante. Vale, después de hacer ese descubrimiento, me siguen quedando lagunas:
1. La diferencia entre allanarse y desistir aquí ¿es la misma que en las reglas generales?, que el desistimiento no tiene efectos de cosa juzgada y el allanamiento sí.
2. En el 619.2 sobre el caso de desistimiento dice: “Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, se procederá conforme a lo establecido en el apartado anterior sin necesidad de recabar la conformidad del ejecutado, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo. Si no fuera así, el tribunal dictará auto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por FINALIZADA ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.”
Si el ejecutante desiste es pq sabe que el Sr. Tercerista tiene razón y su crédito es preferente pq de lo contrario no desistiría de la ejecución, y aquí dice qué finaliza la ejecución a no ser que el ejecutado tenga la amabilidad de querer seguir para pagar al tercerista, entonces ¿para que sirve que el tercerista haya presentado la demanda si esto se va a quedar en nada en este caso?, creo que se me escapa algo elemental pero no sé qué…
Bueno, si hay algún listo que haya conseguido leer todo el rollo que he escrito sin dormirse en el intento y le ha pillado el puntito a la tercería esta, que me lo diga.
• 22/09/2009 20:19:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
La vin, colega. Impresionante.
Llevo media hora leyendo tu mensaje MPM11 y siento desilusionarte, no soy yo el listo que te va a ayudar, porque de hecho no me he enterao de una mierda. No sé tia, yo pienso que el que te resuelva esa duda a estas alturas es.. un ser superior, divino...no sé, yo incluso le daría dos besos, sería como un ídolo para mí..es que no me salen las palabras, es demasiado fuerte, no puedo hablar.. me emociono sólo de pensarlo..
• 22/09/2009 21:00:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2009.
MPM11, él desistimiento de la ejecución en tercería basada en título ejecutivo, supone el fin de la ejecución para el ejecutante, pero la ejecución no se archiva porque el título es ejecutivo (basado en una sentencia, resolución judicial...aunque no haya sido dictada por el Juzgado que está tramitando la ejecución) y hay que hacer cumplir al ejecutado una resolución judicial con el bien que se le haya trabado, pasando el tercerista a ocupar el lugar del ejecutante
El desistimiento de la ejecución en tercería no basada en título ejecutivo, supone el archivo de la ejecución, y será el tercerista el que tendrá que presentar una demanda ejecutiva, salvo que el ejecutado quiera seguir con la ejecución del bien trabado para pagar al tercerista.
• 22/09/2009 21:14:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2007.
Vamos a ver si te aclaro algo, lo primero que hay que distinguir es el TITULO en el que se base el tercerista.
SI ES TITULO JUDICIAL: SOLO SE DEMANDA AL ACREEDOR EJECUTANTE y el EJECUTADO PUEDE INTERVENIR pero no es demandado, por lo que no se requiere conformidad de ningún tipo hacia la opcion de acreedor ejecutante.
1º ACREEDOR EJECUTANTE (DDO en la terceria) SE ALLANA. Continua la ejecución sin necesidad de conformidad con el ejecutado.
2º ACREEDOR EJECUTANTE (DDO en la terceria) DESISTE DE LA EJECUCION. AUTO DE DESISTIMIENTO Y Continua la ejecución contra el ejecutado a favor de TERCERISTA, ya que en el articulo 621.2 , te indica conforme el "apartado anterior" que a mi parecer se refiere a la parte del TITULO JUDICIAL es decir el primer parrafo no el segundo que hace referencia al titulo no judicial.
Y el acreedor desiste por muchos motivos, porque ve que tiene razón el TERCERISTA, porque ve que de la realización forzosa del tercerista no va a sobrar NA DE NA, o vete tu a saber sus razones.
BIEN. y si el credito se basa en TITULO NO JUDICIAL: Se demanda a el acreedor ejecutante y al ejecutado.
1º ACREEDOR EJECUTANTE: ALLANA (como antes) pero se recaba la conformidad o no del ejecutado. Y todo como el 621.1 apartado 2.
2º ACREEDOR EJECUTANTE: DESISTE, pues AUTO DE DESISTIMIENTO finaliza la ejecución SALVO QUE EL EJECUTADO DIGA QUE CONTINUE, te exige su parecer ya que él es demandado, no como en el titulo judicial, que dá igual lo que diga ya que no es demandado solo es parte.
Total que después de escribir y de la parrafada... espero haberte ayudado
• 22/09/2009 22:34:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.
Hola MPM, te dejo un hilo donde comenté sobre esta cuestión (que por cierto, tiene tela!!)
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....4035855#4036021--]
Sobre lo que ha dicho Enea, ojo! que la diferenciación está en que el título sea ejecutivo o no ejecutivo pero no judicial o no judicial. Estos dos últimos son los dos ejecutivos.
Saludos!!
• 23/09/2009 8:51:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: marzo 2008.
Kriptonita, la intervención de Hate me ha hecho reir y eso siempre viene bien, lo que tú dices, ni me hace reir, ni me hace llorar, ni me aclara lo que pregunto, por lo tanto, és lo que tú dices lo que sobra aquí y no lo de Hate.
Justiciable, Enea, Neussi y Capitansilver, os agradezco que intenteis echar un cable, os he leído a todos muy despacio para intentar aclarar el tema. Yo no había mencionado la diferenciación entre título ejecutivo y no ejecutivo para no liar más, pero ya que mencionais el asunto, ahora voy a hacer un "remix" sobre posibilidades y resultados:
CASO 1: tercerista CON título ejecutivo = tanto si el ejecutante se allana como si desiste el resultado és el mismo, 3/5 partes de costas para el ejecutante y lo demás para el tercerista ¿estais de acuerdo?, es que ésto és lo que genera mi duda nº1, si el resultado és el mismo en este caso tanto por allanamiento como por desistimiento y alguna diferencia tiene que haber, pienso que debe ser que en el desistimiento no hay cosa juzgada y por tanto podría haber juicio posterior con lo sucedido en la tercería ¿?
CASO 2: tercerista SIN título ejecutivo: A)allanamiento ejte: si el ejdo está conforme o deja pasar el plazo = como antes 3/5...para el ejte y lo demás para el tercerista; si el ejdo se opone = auto teniendo por allanado al ejte y sigue la tercería entre ejdo y tercerista hasta llegar a una sentencia que decida si realmente el crédito del tercerista tiene prioridad. B)desistimiento del ejte: auto de desistimiento y FIN de la ejecución, salvo que el ejdo sea muy buena persona y quiera proseguirla para pagar al tercerista = ésta és mi pregunta nº2.
Estoy de acuerdo con Capitansilver en que probablemente cuando el tercerista NO tiene título EJECUTIVO es pq el título que tiene és NO JUDICIAL (si fuera judicial sería ejecutivo pq si no tuviera pronunciamientos de condena no tendría sentido plantear la tercería) y seguramente no hay constancia en Registros públicos. Después, lo que dice Justiciable, sobre el CASO 2 B) es que la ejecución finaliza, salvo que el ejdo sea muy buena gente y quiera seguirla, y el tercerista tendría que presentar demanda ejecutiva, ésto no me lo había planteado y es probable que sea así, aunque yo intento verle la lógica al asunto y me parece injusto que el pobre tercerista tenga que plantarle 2 demandas a un individuo que no paga...
¿Cómo lo veis?, si os entra dolor de cabeza y me quereis mandar a paseo lo entenderé jajajjaja.
De paseo nada, cielo. Ya podían surgir más hilos como éste.
El caso 2B, y seguro que puedo equivocarme, lo veo así: si el ejte desiste, pero el ejdo es un buen hombre, como ya se ha iniciado la tercería, ¿por qué hay que plantar otra de demanda al moroso? Lo mismo se me ha quedado algo en el camino. Intento verlo de la manera menos liosa.
Un saludo.
Lárgate de este hilo, que no tiene nada que ver contigo. Jesús qué cansina eres.
• 23/09/2009 16:54:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.
Hay que distinguir el tercerista que tiene TITULO EJECUTIVO del tercerista que no posee dicho título.
Si el tercerista TIENE título ejecutivo:
El ALLANAMIENTO del ejecutante provoca la finalización inmediata de la tercería, mediante auto que ordenará seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer lugar al tercerista y, con el sobrante que quede, al ejecutante, que sigue siendo parte en la ejecución (art.619.1 LEC). Las mismas consecuencias tiene el DESISTIMIENTO del ejecutante, a la vista de la demanda de tercería, salvo que, en este caso, el ejecutante deja de ser parte y pierde todo derecho al eventual sobrante (no al de que le sean reembolsadas las costas que hubiera satisfecho (art. 619.2).
Si el tercerita NO TIENE título ejecutivo:
El ejecutado personado en la ejecución y al que, por tanto, se le haya trasladado el escrito de allanamiento del ejecutante, dispone de un plazo de 5 DIAS para pronunciarse sobre el allanamiento:
a) Si se muestra conforme con él o deja pasar el plazo, se pone fin a la tercería y la ejecución prosigue para satisfacer al tercerista y, si queda sobrante, al ejecutante (hay que tener en cuenta que, en este caso, los efectos de la conformidad del ejecutado e, incluso, los de su pasividad, son los del allanamiento respecto de la pretensión de condena ejercitada frente a él por el tercerista);
b) si el ejecutado se opone al allanamiento, la tercería sigue tramitándose sólo con él (pero se discutirá sólo sobre la existencia del crédito del tercerista, no sobre preferencias, ya que -aparte de que el ejecutado no tienen ningún interés en ese asunto- el allanamiento del ejecutante deja zanjada la cuestión en el sentido de que, en caso de existir, el crédito del tercerista es preferente al suyo); el ejecutante no interviene en la tercería (se dicta auto teniéndole por allanado), pero sigue siendo parte en la ejecución para cobrar del sobrante, si la tercería prospera, o mantener incluso su condición de ejecutante único, si el ejecutado consigue vencer al tercerista (art. 619.1 II LEC).
En caso de DESISTIMIENTO del ejecutante, se pone fin a la ejecución, salvo que el ejecutado se muestre de acuerdo en que ésta siga adelante para satisfacer al tercerista (619.2).
• 23/09/2009 17:24:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.
::: --> Editado el dia : 23/09/2009 17:36:04
::: --> Motivo :
Hola a todos,
MPM te doy mi opinión sobre los casos que has planteado:
CASO 1. En este caso no creo que el resultado sea el mismo si el ejecutante se allana o desiste. Porque lo hace a cosas distintas. Si se allana, lo hace como ddo, pero se allana a la tercería. En cambio si desiste, como ejte, desiste a la ejecución. Yo creo que cuando se allana lo que hace es que da la razón al tercerista de que éste tiene derecho preferente sobre su crédito. Pero él (el ejte) no desiste de su crédito. Sólo que reconoce que otra persona tiene más derecho que él. Para entendernos, él todavía sigue vivo en la ejecución.
En cambio si desiste de la ejecución, ahí está en forma de ejecutante (demandante), él ya desiste totalmente de la ejecución. Sale completamente de ella. No sólo da la preferencia del crédito a otra persona sino que desiste de su propio crédito.
El pto 2 (desistimiento) te remite al pto 1 (allanamiento) por tanto lo que ocurre en un caso y otro es lo mismo. Pero creo que tu duda iba por qué diferencia hay entre que el ejecutante plantee un allanamiento o un desistimiento.
CASO 2. No creo que sea correcto deducir que el título NO EJECUTIVO del tercerista sea un título NO JUDICIAL. Para mí eso es interpretar la Lec pq el art. 517 es claro. Tanto los títulos judiciales como los no judiciales son títulos EJECUTIVOS vamos, que llevan aparejada ejecución (pero si están clasificados con sus ocho numericos y todo, jajaja)
Por tanto, ciñéndome a la ley, creo que el título no ejecutivo que pueda tener un tercerista pues es un título que no lleva aparejada ejecución, pero que le vale como fundamento de que tiene o podría tener mejor derecho sobre el crédito.
En el caso del allanamiento del ejte, precisamente por tener menos fuerza que un título ejecutivo, se le pide la conformidad al ejdo. Si éste la presta o no contesta la ley dice que se procederá según el párrafo anterior. O sea, como si fuera un título ejecutivo. Es como si el allanamiento del ejte y del ejdo a la tercería, dotara de más fuerza al título y por eso se procede como en el caso del título ejecutivo.
Si el ejdo se opone al allanamiento pues sigue la tercería entre el tercerista y el ejdo.
En el caso de que el ejte desista de la ejecución, en un TÍTULO EJECUTIVO, se sigue la ejecución pq el que pasa a ocupar el lugar del ejecutante es el tercerista. Pero lo puede hacer pq precisamente su título lleva aparejada ejecución.
Ahora bien, si el título es NO EJECUTIVO, y el ejte desiste de la ejecución, el tercerista no tiene fuerza suficiente con un título no ejecutivo para pasar a ocupar el lugar del ejte que ha desistido. De ahí que se dicte auto de desistimiento del proceso de ejecución y da por finalizada ésta. Pq lo que tiene el tercerista es un título no ejecutivo (de ahí la importancia que le doy a no confundir con un título no judicial que al fin y al cabo sí es un título ejecutivo).
Sobre lo que dices de que no es justo que el tercerista tenga que plantear dos ddas a un tío que no paga, piensa que él lleva un título sin fuerza ejecutiva, el ejte (y que el tercerista ha intervenido en su ejecución sin título ejecutivo, va y desiste) y además ¿cómo sabemos si el tío ha pagado o no?, quiero decir que el ejdo no se muestra conforme por tanto puede ser que no le deba nada. Bueno esa es mi opinión sobre esto. Lo mejor que puede hacer el tercerista es buscarse un buen título ejecutivo jajaja.
Pero ¿qué ocurre si el ejecutado está de acuerdo en seguir la ejecución y satisfacer el crédito del tercerista?. Pues que es como si dotara de fuerza al título no ejecutivo y por eso el tercerista podría pasar a ocupar el lugar del original ejecutante ahora desistido.
Y con respecto a eso, totalmente de acuerdo con lo que ha dicho Capitasilver sobre los motivos del ejdo en proseguir la ejecución. No hace falta añadir nada más.
Bueno, menudo temita éste pero creo que entre todos sacaremos algo en claro, no?
Saludos!!
Neussi, ole, ole y ole. ¡Qué bien lo has expresado!
Muuuchas gracias.
• 23/09/2009 18:35:00.
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Pedazo explicaciones!!!!, me he quedado muerta jajajaja.
Vale, ya he visto todo en lo que fallaba, habeis hecho todos unos apuntes muy interesantes, lo de los futuros intereses al presentar la demanda ejecutiva y lo del sobrante que pudiera quedar de la ejecución ni se me había pasado por la cabeza. La frase esa de "el ejte se allana a la tercería pero desiste de la ejecución" la voy a recitar toda la tarde para que se me quede grabada... y claro, lo normal es que si el ejdo no está conforme con pagarle al tercerista en el caso de desistimiento es pq su título que NO es ejecutivo sea "cuestionable" y si está conforme es pq sabe que realmente tiene esa deuda y que de alguna manera podría quedar probado en un futuro y acabaría pagando más.
Me voy a imprimir el hilo entero para cuando vuelva a repasar el tema. Muchiiiiiiiiiiisimas gracias a todos, sois unos soles.
P.D. Hate, creo le debes besos a los seres superiores que me han aclarado las dudas, quitando a la kriptonita, claro.
• 23/09/2009 18:44:00.
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xDDD
MPM11 yo me perdí en el tercer mensaje xDD Y si me pongo a leer todo eso me hago la picha un lio, que tengo examen el domingo. Guardaré este hilo en favoritos y cuando vuelva a estudiar lo de la tercería le echaré un vistazo. Lo importante es que te hayan resuelto la duda entre todos ^^
• 23/09/2009 19:23:00.
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Uy que penita me das, pq me acuerdo de cómo estaba yo la semana pasada... pues céntrate en lo del domingo y no te arrimes mucho al foro y a las tercerías menos aun que producen cortocircuito cerebral. Ale, suerte para el domingo ;)
• 23/09/2009 19:33:00.
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juer que dolor de cabeza me habeis puesto, máxime con lo que me exprimi el domingo jejejeje
mira que sois valientes !!
os admiro !