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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

lorenya

• 23/09/2009 14:16:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2009.

FUNCIONES GESTION

He leido por ahí que en la práctica los funcionarios de gestión hacen lo mismo que los de Trami, es decir, tramitar los procedimientos con el ordenador, es así la realidad? y entonces, por qué no piden la mecanografía para gestión y sí para tramitación?
Alguien sabe en qe se diferencia en la práctica el trabajo de los gestores? o es realmente igual que el de los tramitadores?
Y otra cosilla, sabeis cuánto gana un gestor que acaba de entrar?
Muchas gracias a los que contesteis y suerte con las oposiciones

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

rinconcito

• 23/09/2009 21:03:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:FUNCIONES GESTION

Artículo 476. LOPJ

Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:

Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que se dará cuenta al Secretario Judicial, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando se fuera requerido para ello.

Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.

Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su intervención.

Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.

Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.

Expedir, con conocimiento del secretario judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.

Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, se gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.

Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.

Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.

Su posibilidad de nombramiento como secretarios sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para secretarios sustitutos no profesionales.

La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

lorenya

• 24/09/2009 12:23:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2009.

RE:FUNCIONES GESTION

Gracias por responderme rinconcito. Lo que ocurre es que he leido que en la realidad del día a día de los Juzgados no todo es como se dice en la ley exactamente. Por eso quería una opinión de alguien que haya trabajado como interino, que lo haya vivido.
Porque leí en este foro que los gestores y tramitadores hacían exactamente lo mismo.
Y lo del sueldo de un recien gestor, alguien lo sabe?

dos veces

• 24/09/2009 14:15:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2007.

RE:FUNCIONES GESTION

Yo estuve trabajando en un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción como gestor, y las funciones eran iguales que las del tramitador. La única diferencia es que el tramitador hacía los asuntos terminados en 0, 1, 2 y 3 y el gestor los terminados del 4 al 9, es decir, 6 el gestor y 4 el tramitador. Pero no sé si será práctica de este Juzgado o se hará así en todos.

Rinhoa

• 24/09/2009 21:40:00.
Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.

RE:FUNCIONES GESTION

En la práctica no hay ninguna diferencia, se hace lo mismo. Cada uno tramita sus expedientes.
Un saludo!

lorenya

• 24/09/2009 21:56:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2009.

RE:FUNCIONES GESTION

Muchas gracias por contestarme, dos veces, Makino chan y Rinhoa.
Es entonces como pensaba.
Os deseo mucha suerte con las oposiciones y mucho ánimo hasta el final.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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