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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 04/10/2009 16:07:00.
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• Registrado: octubre 2009.
Hola a todos.
Muy a mi pesar fui condenado a 2 meses por un delito de conduccion temeraria....los antecedentes penales podran ser cancelados dentro de dos años
kiero opositar para justicia pero en ellas como sabeis suele estar entre los rekisitos de habilitacion lo de "NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO, A MENOS QUE SE HUBIERA OBTENIDO LA REHABILITACION" Asi es como siempre ha figurado en las bases de las convcatorias para oposiciones a justicia fuera para auxilio, tramitacion , gestores.
Se k ahora las bases comunes para entrar en stos cuerpos establecen una clausula mas laxa(hasta 3 años de delito o si es mas con cancelacion de antecedentes)pero estas bases me da miedo k tengan un caracter temporal,por lo de k hasta ahora las oposiciones teniane fase de concurso, es decir estaban enfocadas a los interinos y algunos de ellos me imagino , tendrian algu delito pequeño como el mio...,
en fin, no sé, ques esta claro k ahora con la clausula k hay en las bases comunes no habria poblema ....pero, y si cambian ahora? o por ejemplo , si el Partido Popular, k para estas cosas es mas "recto" (k konste k soy conservador), llega al Gobierno, lo cual es probable k ocurra pronto visto lo visto y vulve aponer la clausula de toda la vida k decia a sekas "no haber sido ..... amenos k se hubiera obtenido la rehabilitcion"
aki es donde kiero k me ayudeis pues la redaccion de la clausula no la veo claray aunk yo la interpreto como os explicare ahora , me gustaria k algun profesor o algun enterado de todo esto o k trabaje en justicia o k haya prticipado en algun Tribunal evaluador me ayudase pues no encuentro anadie k me expliqueo k me pueda responder....:
en la clausula "NO HABER......." dice "...A MENOS QUE SE HUBIERA OBTENIDO LA REHABILITACION"
Teniendo en cta que ya hay luego otra clausula dedicada a la la rehabilitacion pura y dura , es decir la de un funcionario que es inhabilitado por stc a ajercer su cargo en AP independiente del delito y la pena que se le imponga, yo entiendo que lo de "A MENOS QUE SE HUBIRA OBTENIDO LA REHABILITACION" se esta refieriendo a la cancelacion de los antecedentes penales ....no creis?
He mirado por internet y segun veo en drecho registral penal la cancelacion de los antecedentes penales viene a ser la manera de formalizar la rehabilitacion del penado, vamos que me da la senseacion de k antiguamente obtener la rehabilitacion se confundia o venia a ser eso; cancelar los antecedentes penales (en mi caso dentro de dos años)
Sino, que otro sentido tendria lo de "A MENOS QUE....."
Se k esto es difil de contestar , pero por favor si hay alguine k entienda ...no voy a poner a estudiar una oposicion y k dentro de 2 o 3 años llegue kien sea y cambie las baeses que actualmente hay y claramente me permiten presentarme a los examenes, y vuelvan a poner la clausula de siempre k esta redactada de manera confusa ...todo se solucionaria en todo casao si puseran la clausula de simpre pero dijera " a menos que se hubiera obtenido la cancelacion de los antecedentes" ..con eso no habria cabida para la interpretacion y los k se dedican a excluir o incluir en el listado de admitidos pueden ser un "cualkiera" y que interprete a mi entender mal lo de rehabilitacion...
una pregunta mas . alguien sabe como es fisicamente un certificado de antecedentes penales cuando ya esta cancelado el delito, kiero decir pone en la hoja el delito y al lado una anotacion diceiendo "cancelado" o directamente , si ya estan cancelados , pone en la hoja k no constan antecedentes penales tal y como si fueses uan persona totalmente "limpia".
si es asi kizas no habria k entrar ni en saber el significado d la clausula k os comento pues el funcionario encargado de admitir o no mi solicitud veria simplemente una hoja como la de todos los demas : "no constan antecendentes" e iria al saco de los admitidos pues no creo k el Tribunal calificador tenga acceso a antecendes cancelados en le Registro central de rebeldes y penados , por k segun entiendo yo en la ley k rige esto d los antecedentes dice k: solo los "jueces y tribunlaes" podran tener acceso al registro paritcular de antecedentes ya cancelados, y me imagino k kuando dice jueces tribunales lo dice en sentio de "conocedores de un asunto judicial" , no de un tribunal calificador k ni esta formado por jueces ni stan coniciendo de un asunto judicial , ...no?
Bueno esto ultimo lo tngo todo bastante claro , lo importante es lo de la interpretacion de la calusula k ahora no esta pero k me temo k vuelva a aparcer cuando vuelvan a cambiar las bases y a mi me afectaria kizas dependiendo de k lexes kiera decirse con esa expresion .....
GRACIAS A TODOS DE ANTE MANO, SE K ES UNA CUASTIONDE POCO INTERES PARA EL RESTO PERO PARA MI ES VITAL.NECESITO A GENTE K ENTIENDA DEL ASUNTO, PROFESORES Y GENTE FORMADA , AUNK TODOA OPINION LA AGRADEZCO.
• 04/10/2009 19:56:00.
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• Registrado: julio 2009.
xD, si quieres quedate tranquilo haces una instancia (previa llamada al MJ para saber a que Sección, Servicio etc dirigirla)) y expones el asunto llanamente. Como te contestarán seguro, ya tienes la prueba, por si te decidieras a meterte en esta jaula. No creo que nadie de los que andamos por aquí se atreva a aconsejarte, pues de poder hacerlo, ya no estaríamos por aquí. He dicho CREO.
Saludos
• 05/10/2009 14:08:00.
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• Registrado: octubre 2009.
Gracias a xuancarlo , me has contestado bastante de las preguntas , sobre todo lo de como figuran los antecedentes en el certificado...eso me deja bastante trankilo.
A sammy44 , eso ya lo he pensado yo pero resulta que como se trtata de preguntar sobre un futurible (yo estaria preguntando sobre como se interpretaria la clausula k hasta la entrada en vigor de las bases comunes 2544-2006 se habia venido utilizando), me temo k la persona k resolviera me constestase k le estoy preguntano sobre algo k no existe k no esta vigente , y k ellos no resuelven sobre cosas k puedeno no estar en el futuro , que las dudas son sobre la interpretacion de normas vigentes, y no normas k lo fueron y k uno piensa k kias lo vulevan a ser en le futuro...
Kiero decir, pues, k si la clausula fuera la k estubiera actualmente vigente , claro k iriay les preguntaria sobre le alcance de la misma.
De toas formas no lo descarto hacer , por si a caso.
Ayer vi k para los Secretarios judiciales la clausula si habla de "antecedentes penales cancelados" asi k si pra los secretarios vale con k esten cncelados , para los demas cuerpos, de rango menor , es logico pensar k tambien fuera lo mismo...
Gracias alos dos por vustra contestacion , suerte con los estudios!!