Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/10/2009 12:22:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2008.
No se si es que ya me patinan las neuronas, pero a ver si alguien me puede aclarar en qué plazo se han de dictar las Sentencias en los Juicios de Faltas, porque cada artículo dice una cosa:
Artículo 203. (...) Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.
Artículo 973. 1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia ...
Por tanto, ¿¿es en el mismo día o al siguiente (203) o es en el acto de finalizar el juicio o en los tres dias siguientes (973)??
Saludos
• 05/10/2009 13:59:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2007.
la regla general es tres dias y el mismo dia o el siguiente para faltas. pero luego especificamente es algo distinto en cada proceso, (pr ejemplo abreviado no son 3 dias sino 5) yo si no dan articulos en la pregunta contesto la especifica del juicio de faltas ( em mismo dia o en los 3 siguientes) igual que para el recurso de apelación que tembien tiene plazosa distintos por el artículo 212 o por el 976. En fin es una chapuza de ley. pero bueno todos sabemos quien hece las leyes y que formación tienen, tampoco podemos esperar mucho mas
• 05/10/2009 16:39:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2008.
Gracias por el apunte. Habrá que decantarse por la regulación más específica, a falta de otro criterio donde elegir.
Como dice Capitansilver hay muchas contracciones legales, como por ejemplo regulación de los días y horas hábiles que hace la LOPJ (que incluye los sábados como inhábiles) y la que hace la LEC, que no menciona los sábados, por poner un ejemplo.
En fin, que es lo que hay.
Saludos.