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Hola Ratita!
Si te refieres a Artículo 3 de la Ley 2/1979 del Tribunal Constitucional:
La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
Entonces, creo yo que nos estamos refiriendo a que el TC conocerá de las cuestiones que a él le eleven los Jueces antes de que se dicte una sentencia. Es decir, el Juez tiene sus dudas y no quiere dictar sentencia, entonces consulta al Tribunal antes de dictar sentencia sobre alguna cuestión de la que trata el procedimiento que puede ser const o no.
No sé si me he explicado bien, porque recién estoy empezando.....
Un abrazo
gipsy