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• 16/10/2009 20:25:00.
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Cuestión prejudicial del tribunal constitucional

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

gipsy74

• 17/10/2009 10:02:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2008.

RE:Cuestión prejudicial del tribunal constitucional

Hola Ratita!

Si te refieres a Artículo 3 de la Ley 2/1979 del Tribunal Constitucional:

La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.

Entonces, creo yo que nos estamos refiriendo a que el TC conocerá de las cuestiones que a él le eleven los Jueces antes de que se dicte una sentencia. Es decir, el Juez tiene sus dudas y no quiere dictar sentencia, entonces consulta al Tribunal antes de dictar sentencia sobre alguna cuestión de la que trata el procedimiento que puede ser const o no.
No sé si me he explicado bien, porque recién estoy empezando.....
Un abrazo
gipsy


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