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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rinconcito

• 29/10/2009 6:57:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

La ejecución de un embargo.

La ejecución de un embargo acordado pr un estado miembro de la U.E acordada en proceso penal corresponde al juzgado de instrucción del lugar donde radiquen los biene a embargar. Necesito fundamentar con la ley. Gracias por adelantado.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

analola

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• 29/10/2009 10:27:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2009.

RE:La ejecución de un embargo.

Hola rinconcito,

Creo que corresponde al J. de lo Penal, no al de Instrucción. La ley es la 1/2008, de 4 de diciembre, para la Ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. Te dejo el link a la ley:

[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l1-2008.html--]

rinconcito

• 29/10/2009 12:20:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:La ejecución de un embargo.

Artículo 4. Autoridades judiciales españolas competentes.

1. Será competente para transmitir una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria impuesta a una persona física o jurídica que posea propiedades u obtenga ingresos en otro Estado miembro de la Unión Europea el órgano jurisdiccional penal competente para su ejecución en España.

2. Son autoridades competentes para ejecutar en España una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria los Jueces de lo Penal del lugar donde se encuentren las propiedades o fuente de ingresos o la residencia habitual de la persona física o la sede social de la persona jurídica sobre la que recaiga la sanción pecuniaria.

Gracias Analola como siempre eres genial, no deja espacio a la duda, es que el profesor de mi academia dice que es el juzgado de instrucción y existía como respuesta alternativa al test el juzgado de lo penal. Una vez más gracias.

analola

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• 29/10/2009 12:38:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2009.

RE:La ejecución de un embargo.

De nada, pero... si tu profe está tan seguro de que es el de Instrucción en algo se basará, digo yo. A ver si nos estamos equivocando... En fin, si alguien sabe algo de este "apasionante tema· (menudo martirio) lo podría confirmar. Pero vamos, yo estoy casi segura que esa es la normativa vigente.

rinconcito

• 30/10/2009 16:30:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:La ejecución de un embargo.

Analola creo que mi profesora tiene razón porque su argumetación está basada en el art. 87 de LOPJ

87. 1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

g) DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO Y ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS TRANSMITIDAS POR UN ÓRGANO JUDICIAL DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA QUE LAS HAYA ACORDADO EN UN PROCESO PENAL, CUANDO LOS BIENES O LOS ELEMENTOS DE PRUEBA SE ENCUENTREN EN TERRITORIO ESPAÑOL.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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