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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
me gustaria que me lo explicara alguien, si puede ser. gracias
• 23/11/2009 20:44:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.
Lo mismo estoy equivocado, pero a mí sanción de apercibimiento no me suena. Me suena más apercibimiento de sanción, que es eso, que te avisan que a la siguiente te sancionan. Como las tarjetas amarillas en el fútbol.
Pero sanción de apercibimiento no se suena, creo que te has liado, ya sabes, no es lo mismo huevos con bechamel, que bechamel los huevos xDD
• 23/11/2009 20:57:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.
Hola Zion, supongo que te refieres a esto
Artículo 12. Clases de sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios
por las faltas cometidas en el desempeño de sus
puestos de trabajo son:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
d) Separación del servicio.
Artículo 13. Faltas y sanciones.
1. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con
apercibimiento.
Pues no estoy segura de en qué consiste pero siempre he pensado que era como una especie de "toque de atención". El problema es que te queda en el expediente pq no deja de ser una sanción y luego pues a esperar para que se cancele.
Pero ya te digo, segura no estoy. Saludos!!
muchas gracias a todos!!!!! oerdon por mi tardanza pero aun no se como funciona el foro...
pues mirad he preguntado a un secretario judicial que es amigo mio y si me ha confirmado lo que me habeis dicho, es una "regañina" antes era obligatorio hacerlo en publico, y si son acumulativas, es decir que si te "regañan" otra vez pues puede llevar a una sancion, falta mas grave.