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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/12/2009 20:01:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2009.
Hola!
Tengo una dudilla, vamos a ver, estoy mirandome DEL RECURSO ESTRAORDIANARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL del Civil, y en el art. 476.2 al final del penúltimo párrafo viene a decir algo así: "en cuyo caso se ordenará al tribunal de que se trate que resuelva sobre el fondo del asunto".
Alquien me puede ayudar a entender dicha expresión???
Gracias
• 07/12/2009 20:58:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2009.
Muchas gracias Isur!!!!!!!!!!
• 07/12/2009 21:41:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: julio 2008.
Es lo que dice Isur, sería el objeto principal del pleito por contraposición a discutir por ejemplo cuestiones no de fondo sino formales como cuestiones procesales que surgen en el curso del proceso, tal como excepciones, cuestiones incidentales, costas etc...
Un saludo