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casamit

• 08/12/2009 17:47:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

diferencia entre expediente relamentario y expediente gubernativo

¿Éste último es el que expide el Encargado del Registro?Gracias

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

casamit

• 08/12/2009 20:32:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

RE:diferencia entre expediente relamentario y expediente gubernativo

A VER SI ALGUIEN ME RESPONDE.MUCHAS GRACIAS

casamit

• 08/12/2009 20:56:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

RE:diferencia entre expediente relamentario y expediente gubernativo

LO SUBO

neussi

• 08/12/2009 22:23:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.

RE:diferencia entre expediente relamentario y expediente gubernativo

Hola, esto es lo que he encontrado sobre el expediente gubernativo (ley 8 de junio de 1957 RC). Lo que no entiendo es lo que preguntas del expediente reglamentario. Te refieres al expediente disciplinario o es un expediente del Registro Civil? (si es del RC lo desconozco)

Artículo 93.
No obstante el artículo anterior, pueden rectificarse previo expediente gubernativo:
1. Las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción.
2. La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.
3. Cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente.


Artículo 94.
También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal:
1. Aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción.
2. Los que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.


Artículo 95.
Basta expediente gubernativo para:
1. Completar inscripciones firmadas con circunstancias no conocidas en la fecha de aquéllas.
2. Suprimir las circunstancias o asientos no permitidos o cuya práctica se haya basado de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal.
3. Corregir en los asientos los defectos meramente formales, siempre que se acrediten debidamente los hechos de que dan fe.
4. Corregir faltas en el modo de llevar los libros que no afecten directamente a inscripciones firmadas.
5. Practicar la inscripción fuera de plazo.
6. Reconstruir las inscripciones destruidas.


Artículo 96.
En virtud del expediente gubernativo puede declararse con valor de simple presunción:
1. Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil.
2. La nacionalidad, vecindad o cualquier estado, si no consta en el Registro.
3. El domicilio de los apátridas.
4. La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso al Registro donde deben constar inscritos.
Estas declaraciones pueden ser objeto de anotación conforme a lo dispuesto en la Ley.


Artículo 97.
Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes:

1. Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legítimo en los mismos. Están obligados a ello los que, en su caso, deben promover la inscripción.
2. Siempre será oído el Ministerio Fiscal.
3. La incoación del expediente se comunicará a los interesados, los cuales podrán hacer las manifestaciones que estimen oportunas.
4. En última instancia, cabe apelación contra las resoluciones ante la Dirección General.
No obstante, los expedientes de fe de vida, soltería o viudez se ajustarán a especiales normas reglamentarias.

neussi

• 09/12/2009 8:57:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.

RE:diferencia entre expediente relamentario y expediente gubernativo

Hola otra vez, es que esta mañana lo he estado mirando mejor en el temario de Adams y creo que tú diferencias entre expediente reglamentario y expediente gubernativo, los dos dentro del RC (nada que ver con lo del exp. disciplinario, que me lié yo al intentar deducir tu pregunta).

Pues a la conclusión que he llegado es que cualquier expediente que se tramita en el RC es gubernativo. Lo que ocurre es que a veces dicen expediente a secas y a veces gubernativo. Y a veces la ley o el reglamento dicen “expediente que se instruirá de manera reglamentaria”.

En el temario de Adams, precisamente en los arts. de la ley que puse ayer (rectificación de errores), habla que tiene que hacerse por expediente judicial (sentencia firme en juicio ordinario) pero que en determinados casos cabe la posibilidad de hacerse por expediente gubernativo del RC (art. 92 exp. judicial y art. 93 y siguientes exp. gubernativo).

Así que creo que no hay distinción, dentro del RC, entre expediente gubernativo y expediente reglamentario (esta expresión no la he encontrado). Por la propia naturaleza del RC, sus expedientes son gubernativos (ni son judiciales ni son administrativos).

Pero ojo!!, esto es una deducción que yo he hecho de mirar el temario y la ley por encima. Si alguien sabe a ciencia cierta que existen los expedientes reglamentarios en el Registro Civil, por favor que lo diga y si puede ser que mencione el art. (no la vaya a liar yo ahora.....)

Saludos!!

casamit

• 09/12/2009 14:29:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

RE:diferencia entre expediente relamentario y expediente gubernativo

MUCHAS GRACIAS NEUSSI!!ACLARADO!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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