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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/01/2010 19:24:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Badajoz.
• Registrado: diciembre 2008.
si una persona comete un homicidio, y está aforado a la Sala de lo civil y penal de un TSJ..¿a quién corresponde la instrucción?
• 27/01/2010 19:46:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Badajoz.
• Registrado: diciembre 2008.
up up
• 27/01/2010 20:52:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2006.
Conoce el tribunal superior de justicia al tratarse de un aforado.
• 27/01/2010 20:53:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2006.
En concreto un magistrado que no formará parte de la sala.
• 27/01/2010 20:57:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: marzo 2008.
cierto, lo que ha dicho redbaron
• 27/01/2010 22:15:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: septiembre 2009.
instruirá un magistrado de la sala civil y penal del TSJ, pero que no formará parte de ésta para la votación (que en el caso del tribunal jurado da igual porque no conoce la sala entera sino solo un magistrado presidente que será por turno. Debe ser distinto del instructor)
• 28/01/2010 10:40:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
En el caso de que el aforado sea por el tribunal supremo, sucede lo mismo que en el TSJ
• 28/01/2010 12:15:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Badajoz.
• Registrado: diciembre 2008.
muchisimias gracias, y ahora bien, contra el auto del magistrado-pdte resolviendo una cuestión previa, se puede interponer el recurso de apelación, q resuelve el TSJ.
y si ese Magistrad-pdte es del TSJ, quien resuelve el recurso de apelación???
• 28/01/2010 15:13:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: septiembre 2009.
la verdad que en este caso no lo tengo claro, porque no se trataría de un auto dictado en apelación sino en primera instancia por el TSJ. Supongo que sí que es casación pero no por la interpretación de este artículo sino más bien por interpretación de la LOPJ (competencias funcionales) o ciencia infusa... Si alguien lo tiene más claro y ayuda lo agradecería.
• 28/01/2010 17:26:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2009.
Holaaa, chic@s! os pongo el enlace donde debatían este tema, a ver si entre todos nos aclaramos un poco, jejejeje
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=8&id=2679358--]
Opino que el recurso que cabe es el de apelación, puesto que en el caso de los aforados no es que conozca el TSJ, sino que el tribunal del jurado se constituye en el ámbito del TSJ y su magistrado presidente es un magistrado de la sala de lo civil y penal, no teniendo esta sala nada que ver con el tribunal del jurado. Por lo tanto, si el magistrado presidente el tribunal del jurado (esté constituido en el ámbito del TSJ o en el de la AP) dicta un auto resolviendo una cuestión previa, este auto será apelable ante la sala de lo civil y penal del TSJ. Salvo mejor opinión. Un saludo.
• 28/01/2010 17:47:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: septiembre 2009.
Martina puede ser que tengas razón. En el enlace que nos dejaron no pone nada en concreto de el caso del tribunal supremo si es aforada la persona. La verdad es que todo son interpretaciones. Jolin con los que hacen las leyes... podrían hacerse un esquemita para no dejarse huecos en blanco y rompernos la cabeza
Creo que el art. 846 bis a) lo recoge, de modo oculto, eso sí, porque fijaos que primero habla de las sentencias dictadas EN EL AMBITO DE LA AP serán apelables ante la sala de lo civil y penal y en cambio no distingue ámbito cuando habla de los autos, ni nombra otro tribunal. En fin, nadie dijo que fuera facil.
• 28/01/2010 18:21:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2009.
::: --> Editado el dia : 28/01/2010 18:51:54
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/01/2010 18:29:53
::: -- Motivo :
Bueno chic@s, despues de leer detenidamente, estoy de acuerdo con lo expuesto por Martina...
Vayaaaa, la de lagunas que dejan los legisladores.... buffffffffffff
Un saludo
• 28/01/2010 19:40:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Badajoz.
• Registrado: diciembre 2008.
hola chicoss, he ido hoy al preparador y hemos debatido el tema...
el preparador ha flipado porque dice q no se lo habia planteado nunca, y es obvio q la ley no es clara.
ha estado buscando en comentarios de leyes (libretos gordos hechos por frikis del procesal) y los dos autores coinciden en que no cabría r.apelación, pues en el TSJ aun podría ser, pero ¿si el acusado estuviera aforado el TS? ¿creeis de verdad q contra un auto dictado por un magistrado del TS se recurriria en apelación y de esta conoceria un TSJ?
Esto último de ninguna manera podría darse.
siento haberos rallado con este tema, q no tiene una solución lógica; yo en este caso pondría que la ley sólo se refiere al ámbito de la AP, y q con respecto a al ambito del TSJ y TS no se pronuncia.
• 29/01/2010 21:02:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: septiembre 2009.
Puede ser que Martina tenga razón porque la verdad es que leyendo bien el artículo 846bis a) la interpretación parece clara con lo de apelación de sentencias para ambito de la audiencia pero no especifica el ambito de la audiencia cuando habla de otras resolucioens (los autos). Pero posiblemente para el caso del aforado del TS sea distinto y la excepción porque ojeando un libro de procesal penal en cuanto al derecho a la doble instancia para sentencias penales, especificaba que esta no era aplicable a las sentencias dictadas en única por el supremo y como ejemplo daba para los aforados a dicho tribunal en cuyo caso no existe recurso.
si alguien da más opininiones...
acabaremos siendo expertos interpretadores de penal.