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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

jm3

henry

• 02/02/2010 19:19:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

art 804 LECrim

El art. 804 de la LECrim dice que se exige la previa conciliación para la interposición de querella por injurias o calumnias inferidas a particulares, y la duda que me surge es ante qué órgano se debe tramitar esa conciliación, si ante el Juzgado de Paz o de Primera Instancia que corresponda o si debe ser un Juzgado de Instrucción. Se admiten opiniones al respecto, saludos.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

REDBARON

• 02/02/2010 19:41:00.
Mensajes: 9
• Registrado: junio 2006.

RE:art 804 LECrim

yo entiendo que es ante el mismo organo que debe conocer del proceso.

REDBARON

• 02/02/2010 21:53:00.
Mensajes: 9
• Registrado: junio 2006.

RE:art 804 LECrim

Me extraña que de una materia del orden penal , se pase al civil, pero llevaréis razón.

hate

Actriz y modelo

• 02/02/2010 22:22:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:art 804 LECrim

REDBARON, la LEC es supletoria de la LECrim en lo que no esté expresamente regulado por ésta.

Juanqui estoy totalmente de acuerdo contigo. Brillante explicación.. pa que luego digas que no reconozco tus proezas.

jm3

henry

• 03/02/2010 19:08:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:art 804 LECrim

Gracias por las respuestas. Yo tb creo q de estas conciliaciones deben conocer los juzgados civiles, dado que en ninguna ley se atribuye competencia objetiva a los juzgados de instrucción en esta materia. Saludos

edna33

• 04/02/2010 9:30:00.
Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2008.

RE:art 804 LECrim

Yo también estoy de acuerdo con que deben conocer o los juzgados de paz o de 1ª instancia, pero hay algo que ha dicho xuancarlo que no comparto.
Cuando dices que para que una injuria se considere delito tiene que ser realizada con publicidad y por escrito, creo que no es así. El art 208 del CP establece que sólo las injurias graves ( por su naturaleza, efectos, circunstancias, según el concepto público ) serán delitos, pero eso no quiere decir que tengan que ser por escrito o públicas, sino que si el contenido, efectos...son graves no serán falta sino delito.
El art 209 diferencia las injurias graves hechas con publicidad y las que son graves ( ya que para ser delitos todas lo son ) pero sin publicidad. Este artículo no te dice que las injurias graves son las hechas con publicidad, sino que las injurias graves pueden realizarse con o sin publicidad. De hecho si te fijas en la pena, se castiga con más cuando es con publicidad ( 6 a 14 meses ) que cuando dice en "otro caso " ( 3 a 7 meses).
En cuanto a las faltas de injurias no creo que sea necesaria la conciliación, pq los arts.804 y ss lecrim sólo se refieren a procedimientos para delitos de calumnia e injuria.
Bueno, no sé, yo interpreto así el Cp. Cómo lo véis?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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