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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/02/2010 19:08:00.
• Mensajes: 206
• Registrado: noviembre 2007.
Estaba buscando información sobre este certificado y no lo encuentro por ninguna parte... tan sólo lo poco que pone en las bases de las convocatorias pero no sé cómo está regulado, es decir, qué es exactamente lo que se tiene en cuenta en este certificado (si tengo abierto un procedimiento civil -por ejemplo un monitorio- estaré libre de "antecedentes penales"? y si me han denunciado por injurias y calumnias? y si maté a una persona hace 30 años y ya "pagué" por ello? etc. ...).
Alguien sabe cómo va ésto?
saludos
• 05/02/2010 19:57:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2009.
Hola kubo,
Entiendo que en el certificado de antecedentes penales se tiene en cuenta solamente si apareces en el Registro de Antecedentes Penales. Para figurar ahí tienes que haber sido condenado por sentencia firme. Además cuando cumples del todo tu “castigo” (la pena y la responsabilidad civil, en su caso) tienes derecho a que se cancele tu inscripción, pero no inmediatamente, sino que tiene que pasar un tiempo que es diferente dependiendo del tipo y duración de la pena.
Hablamos solamente de “condenas”, con lo cual si tienes abierto un proceso penal pero aún no hay sentencia firme, entiendo que no te pueden incluir. Tampoco si termina en absolución, sobreseimiento o archivo. En esos casos, tal vez tendrías “antecedentes policiales” pero no tienen nada que ver.
En cuanto a los procedimientos civiles, nada. Puedes tener 40 pleitos que eso no te va a suponer tener antecedentes. El único Registro en el que te pueden meter es en el de Rebeldes Civiles, para no perder el tiempo en intentar notificarte en cada proceso.
Respecto a lo del señor que mataste hace 30 años, tendrías que mirar los plazos de cancelación de antecedentes en el Código Penal
Y debe haber alguna legislación adicional que regule todo esto, pero ahora mismo no se cuál es.
• 05/02/2010 22:35:00.
• Mensajes: 206
• Registrado: noviembre 2007.
::: --> Editado el dia : 05/02/2010 22:36:20
::: --> Motivo :
Muchas gracias!!!!!!!! me habéis sido de gran ayuda, como siempre!!! pero no penséis mal eeeh!! que solo puse ejemplos, yo no tengo ni he tenido ningún procedimiento civil o penal abierto o involucrado en cosas chungas jajjajaja
Tan solo me picaba la curiosidad ya que es una cosa importante pero poco definida. Encima veo que se tiene que pagar jajajaja
En fin, muchas gracias!!
Saludos
• 07/02/2010 10:53:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Sevilla.
• Registrado: octubre 2009.
El certificado de penales no hay que solicitarlo ya, creo que en las bases ponía que lo aportaba la Administración de oficio en su momento, no?
Saludos
• 07/02/2010 19:19:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: septiembre 2009.
Por cierto, ya que sacais este tema. Imaginaos que llega el día de presentar instancias y tu vas y presentas la tuya, supongamos que sacas la oposición; desde que presentaste la instancia y hasta que tomas posesión tienes que mantener los requisitos, y uno de ellos es carecer de antecedentes penales.
Y ahora voy con la segunda parte de la historia: has aprobado, eres el tío mas feliz del mundo y dices voy a celebrarlo con los amiguetes, así que te tomas unas copitas y cuando vas de vuelta a casa, ¡HORROR! un control de la Guardia Civil,
- Sople ud. aquí,
- Pero guardia yo, yo, solo me he tomado un par de cañitas
- (el guardia), ya, claro.
Delito contra la seguridad del tráfico, juicio rápido y ya tienes tus antecedentes penales, y tu oposición a pesar de haberlas sacado a tomar por culo.
Así que mucho ojito, que por una gilipollez fijaros la ruina que sería quedarte fuera de esta manera.
• 07/02/2010 20:23:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2009.
Eso que comentas sobre pasarse con el alcohol es muy cierto, yo conocí a una persona a la que le ocurrió algo parecido, aunque en su caso tenia el proceso ya abierto, con lo que no podía presentarse a la oposición. Como aun no había condena ni nada, se presento, aprobó y cuando fueron a nombrarlo funcionario se encontró el pastel. Así que aunque no exista condena no te nombran funcionario.
De hecho, las bases son muy claras. Uno de los requisitos es no encontrarse inculpado o procesado por cualquier delito doloso, durante el proceso y hasta el nombramiento de funcionario.
Lo que no se es, en el caso de que el delito no sea doloso. Para que sea doloso tiene que ser premeditado.
• 08/02/2010 8:43:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2008.
Sobre cancelación antecedentes penales LO 10/95, 23 nov, Código Penal: (Es q he tenido q estudiarlo para otra opos, sobre la clasificación penas, el mismo código), espero os sirva aclaración:
CAPÍTULO II.
DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS.
Artículo 136.
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Artículo 137.
Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.