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Holaaaaaa, ¿entendeis la disposición final 16 de la LEC?
No entiendo nada, ¿alguien podría explicarmela?
¿que se supone que tenemos que estudiar entonces?
ayuda, por favor
• 19/02/2010 14:09:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2009.
Hola, te hago un "resumen muy resumido" y de andar por casa de lo que me acuerdo así a bote pronto (aún no he repasado los recursos y me queda lejos):
-Resulta que el legislador introduce un nuevo recurso -el recurso por infracción procesal-de cuyo conocimiento se van a encargar los Tribunales Superiores de Justicia.
-PERO resulta que para que los TSJ puedan asumir esa competencia, hay que atribuírsela por Ley Orgánica (es decir, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente el art. dedicado a las competencias de los TSJ)
-¿Qué pasa entonces con este recurso? Pues para que no sea un recurso fantasma y se pueda ir utilizando, se establece que hasta que se reforme la Ley Orgánica, va a conocer del mismo el Tribunal Supremo, y se establecen una serie de normas para regular este régimen transitorio que son las que aparecen en la disposición adicional decimosexta.
Por cierto, la última reforma de la L.O.P.J de noviembre del año pasado me parece que no toca este tema, mejor que te la leas para estar segur@.
Bueno, como ya te digo, esto es la idea mega-general sin detalles, si tienes alguna duda más concreta...
A efectos de test:
¿quien es competente para conocer del recurso e.i.p conforme al art. 468 LEC?, la sala de lo civil y penal del TSJ.
¿quien es competente para conocer del r.e.i.p.?, la sala 1 del TS-
Saludos.
• 20/02/2010 18:07:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: septiembre 2009.
Un detalle importante tambien es que mientras esta disposición este vigente infracción procesal sólo cabra para sentencias y no para autos y sólo cuando estas cumplan los REQUISITOS exigidos para casación (la cuantía, interés casacional o dictadas para la defensa de derechos fundamentales distintos del art.24 de la CE) pero por los MOTIVOS que se estudian para infracción procesal (jurisdicción y competencia obj o funcional, vulneración del 24CE...)
Otra cosa es que contra estas no cabe ningún recurso, luego INTERES DE LEY no esta vigente aún.