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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/02/2010 21:32:00.
• Mensajes: 75
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¿Está actualizado con la nueva Ley este artículo cuando dice que se dictarán autos cuando se resuelva sobre la admisión o inadmisión de demanda?MUCHAS GRACIAS
• 21/02/2010 21:42:00.
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LO SUBO
• 21/02/2010 21:56:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.
ARRIBA!!
¡Hola casamit!
El artículo 206.2 de la Ley del Enjuiciamiento Cicil (LEC) afirma lo siguiente:
"Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención y acumulación de acciones, sobre presupuestos procesales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, anotaciones e inscripciones registrales, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones y cualesquiera cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial.
También revestirán la forma de auto las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria."
Un saludo!
Víctor
• 21/02/2010 22:13:00.
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MUCHAS GRACIAS.Entonces ,por qué dicen algunos compañeros del foro que para admitir la demanda se dicta decreto?Además yo tengo ambas cosas en mis apuntes.gracias
• 21/02/2010 22:39:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.
Perdón por la insistencia.Per entoces,para admitir una demanda se dicta auto o decreto?GRACIAS
• 21/02/2010 22:49:00.
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• Registrado: abril 2008.
LO SUBO!!!!!