Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/03/2010 21:24:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2007.
el art. 787.5. LECrim dice: "No vinculan al Juez o tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal".
¿alguien podría decirme cuále son esas "medidas protectoras"?
Muchas Gracias.
• 09/03/2010 22:14:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2008.
véase medidas del art. 443 ter LECrm, vamos , todas aquellas medidas de protección integral de la mujer y otras de caracter general como prohibición de residir, acudir, comunicar ..etc
• 10/03/2010 0:17:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Este es el contenido que encuentro en el artículo 443 que por cierto no tiene ter, parece que te has confundido si fueses tan amable de rectificar porque tengo la misma duda que fucionariasesina. Gracias
Artículo 443.
El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.
El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones.
• 10/03/2010 9:08:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.
544 ter
• 10/03/2010 9:21:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2008.
pues si, lo siento, quería decir 544 ter.
• 10/03/2010 11:53:00.
• Mensajes: 23
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2009.
Hola!
Creo que el artículo no se está refiriendo a las medidas de la orden de protección del 544 ter.
Se refiere a las eximentes completas e incompletas del art. 20. 1, 2 y 3 del CP. En estos supuestos no hay responsabilidad penal y no se impone pena pero sí se pueden imponer medidas de seguridad. Están previstas en el art. 101 y ss del CP.
Se refiere a que si hay conformidad de las partes en la medida a imponer, el Juez no está vinculado y puede imponer la que crea conveniente.