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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/03/2010 13:03:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2007.
holaaa!!que tal vais???a ver,podeis decidme con palabras no muy juridicas que es el agistrado ponente?'se lo que es,pero no lo ubico muy bien que funcion tiene.para que sirve vamos,jeje!!!gracias
• 10/03/2010 13:53:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2007.
ay muchAS GRACIAS,ME HA QUEDAO CLARISIMO,JEJE!!se que era eso pero con tanto palabrerio no me quedababien,ahora con tu explicaicon no se me olvida que es el pringaillo el pobre,jeje!!gracias de nuevooo
• 11/03/2010 10:48:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Te dejo las funciones que tiene reservadas en los artículos de la Ley de enjuiciamiento civil y en la ley de enjuiciamiento criminal:
Ley de enjuiciamiento civil
Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido
turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Secretario judicial.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recurso s interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos
interpuestos contra las decisiones del Secretario judicial que deba resolver el Tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 203.»
Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.
Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
ley de enjuiciamiento criminal
Artículo 146.
En cada causa habrá un Magistrado ponente.
Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepció n del que lo presida.
Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados,
turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco.
Artículo 147.
Corresponde a los Ponentes:
1º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.
2º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan, e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia.
3º Recibir las declaraciones de los testigos y practicar cualesquiera diligencias de prueba
cuando, según la Ley no deban o puedan practicarse ante el Tribunal que las ordena, o se hagan fuera del pueblo en que éste se halle constituido y no se dé comisión a los Jueces de instrucción o municipales para que las practiquen.
4º Proponer los autos y sentencias que hayan de someterse a discusión del Tribunal, y
redactarlos definitivamente en los términos que se acuerden.
Cuando el Ponente no se conformase con el voto de la mayoría, se encargará otro Magistrado de la redacción de la sentencia; pero en este caso estará aquél obligado a formular voto particular.
5º Leer en audiencia pública la sentencia.
• 12/03/2010 0:00:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Turnan o no turnan no me ha quedado claro, en penal si pero en civil no lo veo.
• 28/05/2010 16:14:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2007.
hola!!!, bueno recupero el hilo xq me ha surgido una pequeña duda...en en el art 204 de LOPJ dice que "en la designación de ponente, turnaran todos lo magistrados de la sala o seccion, incluidos los presidentes", pero luego en el art. 146 LECRIM "turnarán de ponente los magistrados del tribunal, a excepción del que lo presida". Por lo que entiendo, en todos los órdenes entraría también en turno el presidente, excepto en penal. Es así??? gracias
• 29/05/2010 15:23:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 29/05/2010 15:24:20
::: --> Motivo :
hola Bugui, no soy una experta pero fíjate en lo que dice al final, de las salas con pte y 2 magistrados.te pongo lo que dice el art 146 de la LECrim:
ya lo había puesto Alexdas, pero por si no te habias fijado
Artículo 146.
En cada causa habrá un Magistrado ponente.
Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que lo presida.
Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco.
• 29/05/2010 16:25:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2010.
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• 30/05/2010 18:09:00.
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• Registrado: marzo 2007.
up
• 30/05/2010 18:49:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2007.
ok, gracias maybelin, entonces sólo turnaria cuando el tribunal esté compuesto de esa manera y de ninguna otra, no?
• 30/05/2010 19:14:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Si Bugui, como bien ha visto Maybelin82