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713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rinconcito

• 12/03/2010 12:47:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

Así entiendo yo el 438 de la LEC

La LEC establece en el art. 438 que en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. (o sea se hace petición que deba finalizar por sentencia con efecto de cosa juzgada no será admitida la reconvención)
O NO?

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 12/03/2010 13:03:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Así entiendo yo el 438 de la LEC

No se hace ninguna petición. Los asuntos que deban finalizar sin efecto de cosa juzgada, dependerá tanto de la materia como del tipo de proceso. Las partes no influyen para nada en esto.
El art. 447 apartado 2 define lo que es cosa juzgada.
2. No producirán efectos de cosa juzgada
las sentencias que pongan fin a los juicios
verbales sobre tutela sumaria de la
posesión ni las que decidan sobre la
pretensión de desahucio o recuperación de
finca, rústica o urbana, dada en
arrendamiento, p or impago de la renta o
alquiler o por expiración legal o
contractual del plazo, y sobre otras
pretensiones de tutela que esta Ley
califique como sumarias.»

JARY

Burro cargado busca camino...

• 12/03/2010 13:03:00.
Mensajes: 37
• Desde: Tegueste.
• Registrado: enero 2010.

RE:Así entiendo yo el 438 de la LEC

Aclara lo que escribes entre paréntesis, porque no se entiende, y no se te puede contestar.

rinconcito

• 13/03/2010 8:38:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:Así entiendo yo el 438 de la LEC

Gracias a todos lo que está dentro del paréntesis es lo que ha opinado ker, a lo que hago referencia es a la reconvención en los juicios verbales, porque me resulta farragoso (establece en el art. 438 que en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada), pero lo entiendo igual que ker, quizas el que no se sepa explicar sea yo, lo que está dentro del paréntesis en este momento es lo que dice más o menos textualmente el citado artículo, y esto es lo que entiendo yo "o sea se hace petición que deba finalizar por sentencia con efecto de cosa juzgada no será admitida la reconvención" quizas petición no sea la palabra correcta se reconviene sea más acertado. Un saludo de nuevo y gracias y por cierto suerte a los de mañana a por todas.

rinconcito

• 13/03/2010 12:16:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:Así entiendo yo el 438 de la LEC

La LEC establece en el art. 438 que en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. ( ósea se no se puede reconvenir lo que deba finalizar por sentencia con efecto de cosa juzgada )


Deja ver si ahora me hago entender.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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