Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/03/2010 18:48:00.
• Mensajes: 48
• Desde: Sevilla.
• Registrado: diciembre 2008.
Tengo una duda del examen de gestión y me gustaría que alguien me la aclarara:
Se trata de la pregunta 3: que pregunta si cabría interponer declinatoria cuando las normas sean imperativas. He visto que en una plantilla de respuestas dicen que no, porque cuando sean imperativas, la competencia deberá ser analizada de oficio.
Ahora bien, yo siempre he entendido que cuando las normas son imperativas el tribunal PUEDE examinar su competencia territorial, no siendo así en los demás casos (cuando las normas no sean impertativas)
Pero no encuentro ningún sitio en el que diga que cuando las reglas sean imperativas NO PUEDA HABER DECLINATORIA. El artículo ese en el que se dice "fuera de los casos en que las normas sean imperativas, la falta de competencia territorial SOLAMENTE SE PODRÁ HACER VALER POR DECLINATORIA etc, lo que yo siempre he interpretado en él es que si las normas no son impertativas, sólo procede la declinatoria y nunca el examen de oficio Y NO QUE CUANDO SE EXAMINE DE OFICIO NO SE PUEDA INTERPONER DECLINATORIA.
Por favor, algún licenciado en derecho o alquien que tenga esto claro, ¿me lo puede aclarar?
Gracias.
• 14/03/2010 19:14:00.
• Mensajes: 48
• Desde: Sevilla.
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 14/03/2010 19:15:26
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/03/2010 19:15:15
::: -- Motivo :
He encontrado un artículo que habla de esto, y va en la dirección de lo que yo estoy diciendo aquí:
..."Ahora bien, que el control de la competencia territorial se lleve a cabo de oficio cuando la misma venga determinada por normas imperativas, no impide que también en estos supuestos puedan ser las partes las que alegen el incumplimiento de la misma cuando no se hubiere tenido en cuenta por el tribunal..."
Y también:
"En este sentido se muestra BARONA VILAR, S. “El proceso civil”, cit., p. 622, al señalar que “si bien es cierto que el control ex officio de la competencia territorial se puede realizar tan sólo cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, la alegación de la falta de competencia territorial se puede producir en todo caso, esto es, tanto cuando la competencia se fija por voluntad de las partes, sometiéndose a los tribunales de una concreta circunscripción, como cuando se trata de aplicación de reglas legales imperativas, que podrian comportar una alegación de parte del incumplimiento de las mismas en aquellos supuestos en que no se hubiere tenido en cuenta ex officio por el tribunal”. De la misma manera GÓNZALEZ GRANDA, P., “Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”, cit., p. 621 622 y MUERZA ESPARZA, J. J., “Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil”, cit., p. 439.
ambién:
"
• 14/03/2010 19:20:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: junio 2007.
Hola!
Yo entiendo que en el cambiario no es posible la declinatoria, porque la LEC, ya te dice expesamente al Tribunal que hay q someterse, y además claramente dice q no cabe la sumisión expresa o tácita, por lo tanto yo entiendo que no es posible la declinatoria en este juicio
Un saludo
• 14/03/2010 19:28:00.
• Mensajes: 48
• Desde: Sevilla.
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 14/03/2010 19:59:02
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/03/2010 19:28:38
::: -- Motivo :
Pero es que yo no niego que la sumisión esté prohibida; claro que lo está, por eso las normas de la competencia son aquí imperativas. Lo que pasa es que una vez que se ha hecho la sumisión (erróneamente), hay dos opciones:
1. Que el juez la examine de oficio y se abstenga, por no ser válida esa sumisión (lo que no ocurre en el caso, ni nos preguntan)
2. Que, no habiéndola examinado el juez de oficio o habiéndo pasado por alto el error, LO HAGAN LAS PARTES POR DECLINATORIA.
Y todos los artículos sobre el tema que estoy mirando ahora me dicen que NO SON INCOMPATIBLES AMBAS OPCIONES, SI ESTAMOS HABLANDO DE NORMAS IMPERATIVAS, como pasa en el cambiario (al prohibirse la sumisión).
• 14/03/2010 19:34:00.
• Mensajes: 48
• Desde: Sevilla.
• Registrado: diciembre 2008.
Lo que pasa es que quien colgó la plantilla de respuestas, interpretó que si se había examinado de oficio por el juez, YA NO PODÍAN HACERLO LAS PARTES POR DECLINATORIA. PERO ESO NO ES ASÍ: Y SÍ QUE LES ESTÁ A LAS PARTES PERMITIDO ALEGAR LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL AUNQUE YA LA HAYA EXAMINADO EL JUEZ DE OFICIO.
• 14/03/2010 19:42:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2009.
Julieto, lo entiendo y contesté perfectamente igual que tu............en ningún caso se impide que las partes interpongan la declinatoria aunque esté basado en reglas imperativas, pero en este caso aun interpuesta el tribunal de oficio debe rechacharza al basarle en reglas imperativas y no ser posible la sumisión expresa y tácita........ese fue mi razonamiento y fue lo que puse......pero a saber lo que ellos quieren interpretar.
Saludos!
• 14/03/2010 19:50:00.
• Mensajes: 48
• Desde: Sevilla.
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 14/03/2010 19:50:47
::: --> Motivo :
Pero cuevas, no veo porqué va a rechazar la declinatoria el tribunal; piensa que la sumisión ha sido hecha al juzgado de toledo( que NO ES DOMICILIO DE NINGÚN DEMANDADO). Por lo tanto, y aparte de que la sumisión no esté permitida, si los que plantean la declinatoria alegan en ella que quien debe ser competente es el tribunal del domicilio del demandado, tal como la norma imperativa obliga, ENTONCES LA DECLINATORIA DEBERÍA SER ACEPTADA.
De todas formas, yo tampoco entré en el examen a analizar qué contestaría el juez, pero sí respondí que POR SUPUESTO QUE PUEDEN LAS PARTES PLANTEAR LA DECLINATORIA.
En la plantilla también he visto que daban por hecho que el juez debería tener por interpuesta la demanda en tiempo y forma el undecimo día, basandose en el 135 de la LEC (yo ni lo he pensado), pero qué pasaria si la demanda se hubiera interpuesto el día undecimo a través del sistema LEXNET a las 15,30 horas? ¿Qué opinais?, ya que el supuesto no dice nada de la hora, solo dice undécimo día.
Respecto de la declinatoria, yo estoy de acuerdo contigo, Julieto, y así lo he respondido, aunque, me parece tan retorcida la pregunta que no se.
• 14/03/2010 20:24:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2009.
Vamos a ver Julieto yo contesté que las partes por poder , si que puede lógicamente plantear la declinatoria, pero que el trbunal de oficio la rechazará puesto que no es el domicilio de ninguno de los demandados y que especificamente en el cambiario no se acepta la sumisión expresa ni tácita de las partes
• 14/03/2010 20:28:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2009.
Martina.........respecto a lo que tu dices he hecho un remix en esa pregunta que ni te imaginas jejejeje
Por un lado en el cambiario dice 10 dias y fue lo que antes puse.........despues me acordé de que en civil se admite la presentación de escritos hasta las 3 de la tarde del día siguiente al del vencimiento del plazo.....pero en el supuesto no decían que fuese hasta las 15 horas, con lo cual al final no puse ni si ni no.........ni na de na..simplemente señalé la interpretación de las dos opciones.
Ufff......esa pregunta la he estado recordando todo el día y la he llegado a odiar
En fin........todos hemos picado en alguna o algunas y es lo normal, pero no creo que esto sea motivo para el suspenso.
Suerte
• 14/03/2010 20:42:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Por ello, lo lógico hubiera sido decir que en caso de que se hubiere presentado más tarde de las 15:00h,No se admitiría en tiempo y forma pero en caso de que se hubiera presentado antes de las 15:00 h.Sí pues se había presentado en tiempo y forma.
En cuanto a los de la declinatoria estoy con Cuevas,como poder se puede pero en el caso concreto no procede,porque el tribunal la rechazaría ya que de oficio ya ha examinado su competencia y no se admite la sumisión tácita,ni expresa.
Jopé,no es que sea difícil pero vaya,vaya te tienes que acordar de todo;(
Os deseo mucha suerte a todos!!!
• 14/03/2010 21:08:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2008.
Yo he contestado a la pregunta de la declinatoria, que no cabe, basándola en que como no cabe sumisión expresa ni tácita de las partes , y siendo el fuero competente el del domicilio del demandado, y siendo en el supuesto práctico el domicilio de uno de los demandados (Titanic) en Madrid por ello es válida dicha presentación de la demanda en Madrid. Distinto hubiera sido si ninguno de los demandados hubiera tenido su domicilio en Madrid....
• 15/03/2010 11:41:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2008.
Yo estoy de acuerdo con Julieto. En ningún sitio pone que cuando haya fueros imperativos no quepa la declinatoria. Lo único que dice es que cuando son electivos el tribunal no puede examinar de oficio su propia competencia.
Yo he puesto que en los cambiarios no cabe sumisión expresa, pero sí que puede interponerse la declinatoria. Otra cosa es que luego el tribunal la admita o no por no caber la sumisión.
• 15/03/2010 13:05:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2008.
Esta pregunta puede dar lugar a varias interpretaciones. A pesar de que el tribunal debe examinar de oficio su competencia, en el supuesto parece que ha admitido a trámite la demanda, desde el momento en que hay unos demandados ha habido una admisión a trámite y se les ha emplazado. La pregunta dice literalmente ¿podría cualquiera de los DEMANDADOS formular cuestión de competencia por declinatoria? Luego, aunque sea por error o una mala aplicación de la Ley de Enjuiciamiento, el tribunal ha podido admitir la demanda, en ese caso, nada impide que el demandado pueda ejercitar la declinatoria, mediante la cual se puede hacer valer ante el Juzgado la falta de competencia de todo tipo.
De todas formas, ya podrían haber redactado los enunciados un poco mejor...
• 15/03/2010 17:48:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2008.
Estoy completamente de acuerdo con el planteamiento que hace JULIETO1979 de la cuestión de la declinatoria. Imaginaos que al Tribunal se le pasa la competencia al admitir la demanda, ¿ sólo por eso ya sería competente el Juzgado de Toledo?.
Trabajo como interino, y esta cuestión se la he planteado esta mañana a mi Secretario y al Magistrado de mi Juzgado, y me han confirmado que si cabe la declinatoria,es más alguna vez se ha interpuesto y,por supuesto la declinatoria ha sido admitida con el informe favorable del ministerio fiscal.
De todas formas,lo bonito del derecho,es que es interpretable.
Suerte a todos y a descansar.