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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/03/2010 13:51:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: agosto 2006.
Buenas tardes:
Pos eso compañeros, ya que no sabemos el tiempo que estaremos de funcionarios en prácticas de auxilio (1 o 2 meses a lo máximo supongo ), este tiempo computará a efectos de trienios supongo no?
Saludos
• 19/03/2010 17:21:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: abril 2008.
Creo que sí. Me baso en el Reglamento:
Artículo 25. Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas.
1. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al cuerpo al que accedan y, siempre que superen el curso o periodo de prácticas, al cómputo a efectos económicos del tiempo de permanencia en los centros, institutos o servicios de formación correspondientes, o en los centros de destino.
Con lo de efectos económicos se referirá entre otras cuestiones a los trienios.
• 19/03/2010 18:41:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2010.
SI , A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD , DESDE EL DÍA EN QUE TE NOMBREN FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.
• 20/03/2010 9:47:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: junio 2006.
Computa a efectos económicos; pero no a otros. De hecho dichos efectos económicos se quedan prácticamente, que recuerde ahora, reducidos a la cuestión de los trienios; creo recordar también que a efectos de derechos pasivos.
Para el resto de cuestiones no tienes antigüedad. Es decir que no computa ni para concurso de traslados (dado que será la fecha en la que se te nombre funcionario de carrera dándote destino la que se tenga en cuenta), ni para promoción interna (en este caso la fecha que se tiene en cuenta es la de toma de posesión efectiva en el destino).
SALUDOS
• 20/03/2010 16:48:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: abril 2008.
Sí, claro, Iker, derechos económicos son derechos pasivos y trienios. Para los traslados es 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se da destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso. Y para promoción interna 2 años desde la toma de posesión como funcionarios de carrera.
La única diferencia es que para el participar en el próximo concurso de traslado se computa como primer año, el natural de la fecha de la resolución por la que se adjudica el primer destino y como segundo año natural el segundo. Pero a efectos de promoción interna creo que tienes que llevar 2 años efectivos como funcionario de carrera cuando termine el plazo para echar las solicitudes para la oposición de que se trate.