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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 02/04/2010 18:36:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2008.
A ver si alguien me puede explicar qué significa que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es improrrogable? Gracias
• 02/04/2010 20:44:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2009.
Como todas los ordenes, Que No se pueden ampliar los plazos .
Si una parte no cumple plazo se produce preclusion, o sea, que se siente pero si no hiciste lo que tenias que hacer en plazo, ya no puedes hacerlo.
Antes de meterte en contencioso El horrible, pasate por Civil que es supletoria para todas y te dara una idea mas general antes de meterte en veredas abisales como el contencioso o el laboral qye ¡vaya tela¡
Saluditos y animo
• 02/04/2010 23:39:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: septiembre 2009.
Yo creo que lo de que la jurisdicción Contencioso_administrativa es improrrogable se refiere la JURISDICCIÓN quiere decir que esta no puede conocer de asuntos que correspondan a ningún otro orden judicial (civil, penal, ni laboral) con la excepción prevista para las cuestiones prejudiciales( que tienen relación inseparable con el asunto pr¡ncipal que esta conociendo). La competencia de cada órgano en la jurisdicción contenciosa-adm tampoco es prorrogable: esto quiere decir que lo que por ley correponde a un juzgado de lo contencioso debe conocerlo este y no puede hacerlo la sala contenciosa del superior de justicia, y viceversa, por ejemplo.
Espero haberte ayudado
• 03/04/2010 9:33:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2009.
Por favor, necesito que alguien confirme lo que dice Nicole o lo explique
No vaya a ser que yo este metiendo la zarpa.
Me baso en la palabra pura y dura. Improrrogable = sin prorroga
Acabo de encontrar esto
Cuáles son las características de la jurisdicción
Tiene su origen en la Constitución
Es una función pública
Es un concepto unitario, es una la misma cualquiera sea el Tribunal que la ejerza
Su ejercicio es eventual
Corresponde exlusivamente a los tribunales establecidos en la ley
Es indelegable
Imporrogable
Corresponde a cada juez en su competencia
Debe ser ejercida por medio del debido proceso
Se ejerce para resolver asuntos de orden temporal
Emana de la soberanía
Resuelve conflictos a través de sentencias con autoridad de cosa juzgada y eventualmente factibles de ejecución
Y no me queda claro pues si habla de indelegable e improrrogable pero no establece la exclusividad de cada orden
Pls, si alguien puede aportar algo........
Gracias
• 03/04/2010 10:06:00.
• Mensajes: 279
• Registrado: mayo 2009.
Exacto si te ponen una multa en Sevilla te juzgan en Sevilla es improrrogable aunque seas de Astorga o de Miranda de Ebro.
• 03/04/2010 13:08:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
manolin, en este caso estás hablando de las cuestines de competencia entre tribunales, sea territorial, objetiva (por que le corresponde en primera instancia) o funcional (por que la conoce por recurso).
Estuve mirando el art. y yo entiendo que los juzgados y tribunales, dentro de los plazos ya previstos por la ley, no podrán ampliar ni suspender los mismos, para establecer que el asunto pertenece o no a su jurisdicción.
el art. 5 de la ley 30/92 de la ley de los contencioso administrativo
Art. 5. 1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es
improrrogable.
2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la
falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las
partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará
indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime
competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el
plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta
de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se
inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si
hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del
acto o ésta fuese defectuosa.
Art. 7. 1.
2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-
Administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos,
incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por
plazo común de diez días.
• 03/04/2010 13:41:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Hola nicole1979, lo ha explicado perfectamente, respecto a la jurisdicción quiere decir que sólo puede conocer de cuestiones propias al orden contencioso-administrativo, y respecto a la competencia también limitada su competencia a las cuetiones que le correspondería atendiendo a criteriores materiales y territoriales que se establece en la Ljca y en LOPJ.
Un saludo
• 03/04/2010 15:50:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2008.
Gracias a todos, me habéis ayudado mucho..