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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/04/2010 19:17:00.
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indicadme ,por favor, la legislacion referida a los Decretos del M. fiscal. Suerte.
• 09/04/2010 19:27:00.
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Si, fijate bien en los enunciados de los siguientes temas
TEma 22 auxilio
Tema 26 tramitación
• 09/04/2010 19:33:00.
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Tema 22 auxilio
Los actos procesales del Juez: las resoluciones Judiciales. Especialidades en el proceso penal. Los decretos del Ministerio fiscal. Los actos procesales del secretario Judicial: Las resoluciones de los Secretarios judiciales.
y gracias por las molestias que te estas tomando.
• 09/04/2010 19:35:00.
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• Registrado: junio 2009.
Los decretos son del secretario judicial. Que yo sepa lo único que puede emprender el fiscal es, cuando actua como instructor según la ley del menor, incoa expedientes, propone resoluciones y medidas al juez de menores, y concluye expedientes.
• 09/04/2010 19:39:00.
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• Registrado: febrero 2010.
para alexdan2001:
Mira los enunciados de los temas 22 de auxilio y el 26 de tramitación; y luego me cuentas.
• 09/04/2010 19:42:00.
• Mensajes: 29
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vaya cachondeo. Gracias y a ver si nos aclaramos donde podemos conseguir la legislación correspondiente. Gracias y suerte.
• 09/04/2010 19:58:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Hola, en internet he encontrado esto. Creo que apunta hacia lo que dice alexdas. Búscalo en la ley del menor.
MENORES. FALTA DE DAÑOS. El Ministerio Fiscal dictó el Decreto de Incoación del Expediente sin que hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de los hechos. Durante la tramitación del procedimiento, el mismo nunca estuvo parado por el espacio temporal de un año, por lo que no puede apreciarse la prescripción de la falta.
• 09/04/2010 20:02:00.
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• Registrado: febrero 2010.
Gracias intentare esa vía.
• 09/04/2010 20:11:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Temario de auxilio
Tema 22.- Los actos procesales del Juez: las Resoluciones Judiciales. Especialidades en el proceso penal. Los Decretos del Ministerio Fiscal. Los actos procesales del Secretario Judicial: Las Resoluciones de los Secretarios Judiciales.
TEmario tramitación
Tema 26.- Los actos procesales del Juez: las Resoluciones Judiciales. Especialidades en el proceso penal. Los Decretos del Ministerio Fiscal. Los actos procesales del Secretario Judicial: Las Resoluciones de los Secretarios Judiciales, Decreto del fiscal acordando la detención del menor.
Os dejo los enlaces
[--http://audiencias.vlex.es/vid/menores-falta-da-29543118#freetrial--]
[--http://www.intercodex.com/FORMULARIOS-LA-LEY-ORGAN...8498362381.html--]
Me estuve revisando la ley de enjuciamiento criminal. En ella no hay nada. Parece ser que se refiere a los decretos a las resoluciones del ministerio fiscal en la ley del menor: decreto de incoacción del expediente, Decreto del Ministerio Fiscal alegando la prescripción, Decreto del fiscal acordando la conclusión, Decreto del fiscal acordando la puesta en libertad del menor detenido por no considerar aplicable ninguna medida cautelar
MENORES. FALTA DE DAÑOS. El Ministerio Fiscal dictó el Decreto de Incoación del Expediente sin que hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de los hechos. Durante la tramitación del procedimiento, el mismo nunca estuvo parado por el espacio temporal de un año, por lo que no puede apreciarse la prescripción de la falta. Acreditada la realidad de los daños, es indiferente que conste en las actuaciones la cuantía de los mismos, toda vez que la condena ha sido por una falta. La medida impuesta es acorde con los hechos objeto de enjuiciamiento. El Equipo Técnico informó que el menor estudiaba, no tenía ningún otro expediente y no se apreciaba ningún riesgo en el mismo, por lo que, en caso de que en el momento de proceder a la ejecución de la medida se sigan manteniendo dichas circunstancias, sería posible aplicar el art. 14 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, pudiéndose dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra. En primera instancia se condena a los imputados. Se desestima la apelación.
• 09/04/2010 20:14:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
De todas formas los decretos están sobre todo unidos a las resoluciones de los secretarios judiciales
• 09/04/2010 20:55:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: febrero 2010.
Entonces en definitiva ,parece que los decretos del M. Fiscal son las resoluciones que éste toma durante la tramitación de un proceso/expediente sobre menores.
Pues muchas gracias a t odos y buen fin de semana.
• 10/04/2010 12:23:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.
Los Decretos del Ministerio Fiscal son aquellas resoluciones que éste dicta, en virtud de la potestad otorgada, en un procedimiento de investigación preliminar contra un menor, es decir, antes de interponer una querella para adoptar determinadas medidas o actuciones. Por ejemplo dictará un Decreto de incoación del expediente, para desistir de la incoación de dicho expediente, para acordar el archivo de este expediente si el menor restituye el daño causado, etc...
• 16/04/2010 10:39:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2009.
Tambien dictan decretos para incoar las diligencias preprocesales e informativas en las fiscalias, tanto por la presentación de denuncias penales como por comparecencias en civil por incapacidades o medidas cautelares.
Es a traves de esas resoluciones como se inpulsa el procedimiento de instruccion por el Fiscal de Menores. Son importanes.
No vienen la LECrim, pensé que venian en el estatuto organico pero tampoco, ni en la LOPJ aunque no estoy segura, supongo entonces que se regularan a traves de la circulares del Fiscal del Estado.
Soy fiscal sustituta y he firmado unos cuantos...un saludo.
• 01/10/2010 8:02:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Suave 1986 rescato este tema porque buscando sobre los decretos del MF ya que no tenía nada he encontrado esto y así reabro el tema. Espero que tengas algo más un saludo
Las resoluciones dictadas por los miembros del M. F. se denominan Decretos. Estos tienen lugar tanto en expedientes de tipo gubernativos como procesales. Especial importancia tienen estos en el ámbito del procedimiento previsto en la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.
Al efecto se dictó por la Fiscalía Gral. del Estado la Circular 1/2000 en la que se establece entre otras cosas que la misma convierte al Fiscal en pieza esencial para hacer realidad buena parte de sus más innovadoras previsiones. En dicha Circular se hace referencia al Decreto de archivo, mediante el cual el Fiscal acuerda el archivo del expediente, de desistimiento de la incoación del Expediente o de incoación del Expediente, que como su nombre indica da inicio al procedimiento.
Establece la circular 1/2000 que si se comprueba que el denunciado es mayor de 18 años, también dictará Decreto de archivo de las Diligencias Preliminares y remitirá aquéllas al Juez de Instrucción competente.
También señala que si no se alcanza un convencimiento mínimo y elemental de la verosimilitud de la imputación, el Fiscal dictará Decreto ordenando el archivo provisional de las Diligencias Preliminares, sin perjuicio de su reapertura posterior si se localizaran nuevos datos o fuentes de conocimiento.
Si los hechos no plantean dudas relevantes de verosimilitud, tienen encaje en alguno de los tipos del C. Penal o de cualquiera de las leyes penales especiales y se predican de personas identificadas y comprobadamente menores de edad, salvo que el interés del menor exija un desistimiento de la acción en los términos del art. 18.1, el Fiscal dictará Decreto de incoación del Expediente de reforma y emprenderá la fase de instrucción propiamente dicha con la plenitud de garantías que la Ley procura.
En cuanto a la forma, la mencionada circular señala que el decreto de incoación del Expediente habrá de ser motivado y expresará las razones que le mueven a ordenar la prosecución del procedimiento.
El Decreto de archivo de las Diligencias Preliminares deberá notificarse a los denunciantes (art. 16.2, in fine) por cualquier medio de comunicación que permita acreditar la recepción de la cédula. A los denunciantes se les informará que contra la decisión del Fiscal no cabe recurso y que no pueden reiterar la denuncia ante el Juez de Instrucción, por carecer este de competencia objetiva en la materia. A los perjudicados, aunque no hayan sido denunciantes, también se les notificará el archivo informándoles que con la notificación se reactiva el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción civil ante la jurisdicción ordinaria.
• 01/10/2010 8:25:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Más sobre el tema y me parece que actualizado creo que con esto queda lleno el tema de los decretos del MF o no? también se permiten aportacioenes
La recepción en la Sección de Menores de denuncias en que aparezcan implicados menores, testimonios de procedimientos judiciales, o procedimientos penales en curso a que se refiere la disposición transitoria única regla 6 LORM (En los procedimientos penales en curso a la entrada en vigor de la presente Ley, en los que haya imputadas personas por la comisión de hechos delictivos cuando aun no hayan cumplido los dieciocho años, el Juez o Tribunal competente remitirá las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal para que instruya el procedimiento regulado en la misma.) párrafo 1º, determinará siempre la incoación -MEDIANTE DECRETO- de diligencias preliminares y su correspondiente registro en el programa informático. POR MEDIO DE NUEVOS DECRETOS el Fiscal decidirá sobre la admisión o no a trámite, y sobre la continuación de la tramitación. La carátula de las diligencias preliminares o del expediente dejará constancia de sus datos de numeración, hechos y nombre del menor o menores.
La Secretaria de la Sección de Menores abrirá una carpetilla de organización interna, al menos, desde el momento de remisión de los expedientes al Juzgado. En ella se hará constar, además de los datos del expediente, la intervención del fiscal en la fase de instrucción y en la posterior de audiencia. En el interior de la carpetilla se guardará copia del escrito de alegaciones, del informe del equipo técnico, de cuantos documentos se considere oportuno conservar y del extracto de pruebas. En casos de acumulación por conexidad en un solo expediente, SE DICTARÁN LOS OPORTUNOS DECRETOS de acumulación, y se anotarán tales circunstancias en carpetillas, y libros u ordenador.
Los Decretos de archivo de Diligencias Preliminares no constituyen decisiones jurisdiccionales y como tales no implican un juicio definitivo sobre el fondo de la cuestión, por lo que nada impide su revisión futura si se localizan nuevos hechos o elementos probatorios que aconsejen la reapertura de las Diligencias Preliminares o la incoación del Expediente de reforma.
Inadmisibilidad de recurso frente a los Decretos del Ministerio Fiscal
Ha de tenerse presente, en primer lugar, que las decisiones que en el curso del procedimiento adopte el Fiscal, ya sea en la fase de Diligencias Preliminares o en el Expediente de reforma, que revestirán siempre la forma de Decretos, no son susceptibles de recurso alguno.
En algunos supuestos el Decreto del Fiscal podrá ser atacado indirectamente por la vía de reiterar la petición ante el Juez de Menores: así sucede en los casos contemplados en el art. 25, párrafo 6º, cuando el Fiscal deniega la personación del perjudicado en fase instructora o cuando rechaza la práctica de alguna prueba interesada por el perjudicado o por la defensa del menor.