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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/04/2010 13:32:00.
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• Registrado: abril 2007.
La primera duda es cual es la diferencia entre dispositivo e impositivo, porque la competencia territorial es casi siempre dispositiva, y la objetiva y la funcional, impositiva.
La segunda duda es en el artículo 249, apartado 1, 2º dice: "...la tutela civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación"...Pero el derecho de rectificación creo yo que ni siquiera aparece en la constitución, ni como derecho fundamental, ni como nada, no?
La tercera duda....las demandas que versen sobre reclamaciones de rentas o cantidades debidas en asuntos de arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, si las cantidades pasan de 6.000 euros, en que juicio se deciden? Porque en el ordinario creo que no es, da igual la cantidad que se reclame...Pero en el ambito del juicio verbal tampoco se las cita, a no ser que se quiera recuperar la finca, pero si solo se pretenden que se pague nada...En fin...vaya lío tengo con esto...Si alguien sabe mil gracias
• 14/04/2010 14:02:00.
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• Registrado: abril 2008.
Sobre la diferencia dispositivo-impositivo, yo siempre he oído la expresión dispositivo o imperativo. Cuando es dispositiva la competencia territorial puede alterarse por sumisión expresa o tácita de las partes. Si es impositiva o imperativa, no pueden. Leete los art. 54, 55 y 56, que tratan de la sumisión de las partes.
Tu segunda pregunta: el derecho de rectificación está relacionado con derecho al honor, intimidad y propia imagen, porque sirve para protegerlos. Un medido de comunicación publica algo sobre una persona, que esta considera inexacto y le perjudica, entonces reclama al medio de comunicación para que lo rectifique, y si el medio de comunicación no lo hace, puede demandarle y la demanda se tramitaría por el juicio verbal. El derecho de rectificación se regula en la LO Reguladora del derecho de rectificación de 1984. Te la pongo: [--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1984.html--]
Sobre la tercera: creo que el art. 250.1 tras la modificación de la LEC por una ley de noviembre sobre agilización de los alquileres establece que siempre se aplica el juicio verbal cuando se reclamen rentas con independencia de la cantidad que se reclame. Te lo copio: "1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca."
• 14/04/2010 14:08:00.
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• Desde: Palmas de Gran Canaria (Las).
• Registrado: marzo 2010.
Hola CristinaSanchez,
Me podrias decir donde has obtenido la Ley de Enjuiciamiento Criminal?? He ido ha varias web pero no la consigo...
Muchas gracias saludos!
• 14/04/2010 14:17:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Admon.
Mira el la web oficial noticias jurídicas o en 060. Te pongo la LECrim:
[--http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/dispos...ides-idweb.html--]
En esas páginas podrás ver todas.
• 14/04/2010 16:41:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: abril 2007.
Gracias, Petroskova. Muchísimas gracias :)
En la primera duda, me equivoque, me refería a lo que tu dices, imperativo, siempre confundo esas dos palabras. Lo que no me acaba de entrar en la cabeza es eso, por ejemplo, como regla general la competencia es del tribunal del domicilio del demandado...entonces "dispositivo" quiere decir que las partes podrían someterse a otro tribunal, el que les de la gana?
Es decir...pongamos por caso que la competencia jurisdiccional es de los tribunales españoles. La competencia objetiva es de los juzgados de primera instancia. Vale. Y ahora la territorial la deciden el demandante o el demandado, escogen cualquier tribunal de primera instancia dentro de España, eso podría ser?? Suponiendo que el asunto no sea un juicio sobre cuestiones hereditarias, acciones reales sobre bienes inmuebles y alguna otra del artículo 52 que tienen caracter imperativo, claro....
Es que por ejemplo más adelante dice por ahí en el artículo 56.1 que el demandante tiene que interponer la demanda ante el tribunal competente...igual solo se refiere a la competencia objetiva, y jurisdiccional...es que no sé me lía mucho esto...en fin....
Luego sobre el derecho de rectificación, si sé lo que es, pero sigo teniendo esa duda de porque dice que es un derecho fundamental si en realidad la constitución, textualmente, no lo cita...Se puede sobreentender, que cuando dañan tu honor, te difaman, en un medio público o lo que sea tienes ese derecho, pero en realidad no se cita la constitución....
Y la tercera duda, tengo la LEC con las últimas modificaciones, se incluye esa que dices tú, 19/2009, agilización de alquileres, y dice:
art. 250.1.Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 1º Las que con fudamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otras persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
O sea que sigo teniendo la misma duda...Lo que yo he copiado de la ley es distinto a lo que has puesto tú. Y la tengo actualizada. Según lo que yo interpreto, quiere decir que solo puedes reclamar el impago de rentas por juicio verbal cuando quieras hacer un deshaucio. Es más yo al artículo 250.1.1º ya le llamo el artículo del deshaucio....Pero si no quieres deshauciarlo, solo quieres que te pague, ahí no tengo yo nada claro que se siga juicio verbal...tengo claro que no se sigue juicio ordinario...pero verbal, por lo menos en el caso de que la cantidad reclamada pase de 6.000 euros, tampoco tengo nada claro que se siga....
• 14/04/2010 16:42:00.
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• Registrado: abril 2007.
Vamos, que sigo teniendo las mismas dudas :(((
• 14/04/2010 16:44:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: abril 2007.
Por cierto, AdmonGC, la lec y la lecrim yo las compré, actualizadas, editorial TECNOS, en la casa del libro, pero hay muchas más editoriales que ya las tienen actualizadas también. Y la LOPJ la imprimí de internet, y luego la encuaderné, desde esa página de noticias jurídicas que ya te pusieron el enlace...Saludos!!
• 14/04/2010 19:16:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: abril 2008.
::: --> Editado el dia : 14/04/2010 20:48:24
::: --> Motivo :
Pues a ver si te lo explicar mejor:
1ª. La competencia territorial: creo que la clave la tienes en el art. 54 LEC, que dice que las normas sobre competencia territorial se aplican en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes. Pero a su vez, esta no cabe cuando son de aplicación las normas imperativas sobre competencia. Entonces para determinar la competencia territorial lo que hay que mirar es: 1º Si son de aplicación normas imperativas (las del art. 52, entre otras), porque entonces no cabe sumisión de las partes. 2º Si no son de aplicación normas imperativas, si las partes se han sometido expresa o tácitamente a los tribunales de determinada circunscripción (no a determinado tribunal, porque esto lo determinan las normas de reparto). 3º. Si no son de aplicación normas imperativas ni hay sumisión expresa o tácita de las partes, se aplican las reglas de competencia de los art. 50 y 51.
Pero en caso de competencia disponible no es que las partes puedan elegir cualquier juzgado de primera instancia, sino los tribunales de una determinada circunscripción. Pej los de Soria o los de Sevilla. Porque el juzgado concreto de primera instancia que conozca del asunto se deteriminará por reparto.
2ª. Derecho de rectificación: lo que es un derecho fundamental es el derecho al honor, intimidad y propia imagen (art. 18 CE), y el derecho de rectificación es un instrumento para proteger ese derecho fundamental. Pero la LEC hace esa salvedad en el art. 249 y aunque se trate de proteger un derecho fundamental se tramita por el juicio verbal y no ordinario.
3ª. Reclamación de rentas vencidas. El art. 250.1.1 que tú has copiado es la redacción anterior, antes de la Ley 19/2009. La redacción actual es la que yo te he copiado.
Por tanto, antes de esta reforma: cuando solo se reclamaban rentas y no se pedia el desahucio se aplicaba el juicio que correspondiera por la cuantía. Ahora, se aplica siempre el juicio verbal cuando se reclamen rentas vencidas, se pida o no el desahucio. Fíjate que también ha cambiado la redacción del art. 249.1.6 sobre el ámbito del juicio ordinario, que ahora dice: "Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia."
[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html#a249--]
Bueno, espero habértelo aclarado ahora. Saludos!
• 14/04/2010 19:23:00.
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• Registrado: noviembre 2007.
Cristina, tienes una LEC desactualizada, te falta la actualización que te ha dicho Petroskova (19/2009-"desahucio express").
Si quieres ampliar un poco el tema ese de la competencia (por el ejemplo que habéis puesto), mírate el art. 22 de la LOPJ, quizás te interese.
• 15/04/2010 9:34:00.
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• Desde: Palmas de Gran Canaria (Las).
• Registrado: marzo 2010.
Ok muchas gracias,
Saludos!
• 15/04/2010 9:55:00.
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• Registrado: abril 2007.
Muchísimas gracias Petroskova, gracias, ahora sí que me ha quedado todo claro como el agua...
Ufff pero lo que sí estoy un poco indignada, tengo la ley de enjuiciamiento civil de la editorial TECNOS, la 11ª edición, en la portada pone exactamente:con las 400 modificaciones introducidas por la reforma procesal que entra en vigor en 2010 y los 20 cambios de la ley 19/2009 de 23 de noviembre...Y efectivamente el artículo 250.1, 1º no está actualizado...voy a ver los demas pero en fin es que ya no me fío y bien que me han cobrado 25 eurazos por esta ley, xk se supone que estaba actualizada, y ahora ya no me puedo fiar de ella, en fin...que mal, que mal
• 15/04/2010 18:59:00.
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• Registrado: abril 2008.
Pues sí, menudo fallo. Si te compras una ley actualizada, y al final de toca comprobar si han metido todas reformas...
Manda un email a Tecnos y díselo, a ver si así por lo menos la comprueban ellos y te evitan tener que estar comprobándolas tú.
• 15/04/2010 20:30:00.
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• Registrado: abril 2007.
Sí, ya se lo mandé esta mañana, pero aún no me han contestado nada...:SSS No sé si es normal estos fallos en los compendios de leyes estos, pero yo tengo otro de Aranzadi con un montón de leyes en las que nunca encontré fallo ninguno...en fin...