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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/04/2010 16:28:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2005.
Hola, ¿qué tal? Según el artículo 615, "la tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial, o desde que se despachare ejecución, si fuere general". ¿Alguien podría decirme qué es la preferencia especial y qué significa preferencia general? ¿Es posible que la preferencia sea especial o general en función de quién sea el tercerista, esto es, si, por ejemplo, es una entidad pública quien interpone la tercería o si se trata de un particular? Gracias. Un saludo
• 16/04/2010 17:20:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: marzo 2010.
::: --> Editado el dia : 16/04/2010 17:21:57
::: --> Motivo :
hombre si a estas alturas todavía tienes dudas al respecto de esta cuestión tan básica, ....no sé , no sé, no sé que pensar sobre de preparación......
• 16/04/2010 17:25:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2009.
Quelistosoy, pues explícaselo tú ya que sabes tanto y de paso me entero yo también que aún no he llegado a esa parte. Serena ni caso a "quelistosoy", es un troll y tampoco tiene ni idea.
• 16/04/2010 17:31:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: marzo 2010.
::: --> Editado el dia : 16/04/2010 17:32:27
::: --> Motivo :
PUES TRANQUILO QUE HASTA MARZO DEL 2011 TIENES TIEMPO DE LLEGAR A ESA PARTE; ADEMAS Y PENSANDOLO BIEN, SI EL OTRO COMPAÑERO NO SABE ESTO TAN BASICO Y TU NO HAS LLEGADO TODAVÍA ME PARECE A MÍ QUE ESTAS OPOSICIONES VA A SER MAS FÁCILES DE LO QUE YO PREVEÍA QUE ERA MUCHO.
• 16/04/2010 18:30:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2005.
::: --> Editado el dia : 16/04/2010 20:22:41
::: --> Motivo : Añadir agradecimientos
Gracias Petra1973, Cronos1970, hate y alexdas2001 por resolver mis dudas. Con vuestras explicaciones, he logrado entender a qué se refieren la preferencia general y la especial. Es muy reconfortante saber que hay personas dispuestas a ayudar a otras. De nuevo, gracias. Un saludo
• 16/04/2010 18:53:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.
Hola Serena, yo tuve la misma duda que tú, y Paciencia me lo aclaró, espero que a ti también te sirva:
"Saludos.
Tal como yo lo entiendo especial se refiere a un bien en concreto del ejecutado y general a una deuda genérica del ejecutado, a ver si me explico.
General sería el derecho generado por una deuda anterior o una ejecución anterior, y la tercería se presenta tras el despacho de la ejecución para mantener la preeminencia del derecho.
Especial sería un garantía basada en un bien concreto del ejecutado, no en el conjunto de sus bienes. Por lo tanto no se puede presentar la tercería hasta que no se realiza el embargo de ese bien en concreto, pues el tercerista solo la puede presentar sobre ese bien."
Te dejo el enalce
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=8&id=4004313--]
• 16/04/2010 18:59:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Un bien concreto como bien ha dicho Cronos, el concesionario te financia la compra del coche, y sobre el coche, en el registro de bienes muebles, aparece que el concesionario tiene un derecho especial sobre el coche por habértelo financiado, y hasta que termines que pagarlo. Pasado un tiempo dejas de pagar el crédito del coche, y a la vez te embargan todo lo que tienes por que por ejemplo tienes una deuda de 30000 euros con el banco. El banco acude a los tribunales y tras un proceso judicial, el juzgado te embarga los bienes que tiene el deudor hasta la cantidad de 30000 euros. El banco ve que entre tus bienes tienes un coche que te pertenece y te lo embarga. Pero ante esto acude el concesionario, que tiene ese derecho especial, y el concesionarios inicia una tercería de mejor derecho, ya que indica que tiene un derecho especial y excluisivo sobre ese bien, y pone como prueba, el asiento del registro de bienes muebles. Como consecuenca, el bien no puede ser embargado por el banco ya que quien tiene derecho sobre ese bien es el concesionario.
• 17/04/2010 10:02:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2010.
Gracias a los foreros que aclaran dudas, yo más o menos tenía una idea, pero con estas explicaciones y ejemplos te queda mucho más claro, gracias otra vez a los que ofrecen su tiempo y lo que saben para beneficio de todos, un saludo.