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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

prindecos

si la vida te da la espalda, tócale el trasero

• 29/04/2010 22:41:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.

tema 16, tratamiento procesal de la alegación

::: --> Editado el dia : 29/04/2010 22:41:46
::: --> Motivo :

NECESITO AYUDAAA

Ante todo hola a todos, soy nueva en esto y la mitad de las cosas me suena a chino,
¿Me puede explicar alguien lo del tratamiento procesal de la alegación de compensación y la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda?
dice así:
'Si frente a la pretensión actora de condena al pago de la cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Secretario judicial, contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención y así lo dispondrá el Secretario jucidicial por decreto'

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 30/04/2010 11:29:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:tema 16, tratamiento procesal de la alegación

Este apartado se refiere al art. 408 del juicio ordinario de la LEC.
Yo entiendo que el juicio se refiere a una demanda en la que se reclama exclusivamente dinero por la parte demandante. Ante esta alegacion dineraria, el demandado en la contestación se opone a la misma mediante una reconvención, en la que el demandado quiere ser la parte demandante y que el demandante pase a ser la parte demandada. Es como decir, ¿tu me demandas?, de eso nada yo te demando a ti. Frenta a la reclamación dineraria en la reconvencion el demandado indica que el demandante tiene con el otra deuda, igual o superior (crédito compensable).
Cuando dice "aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar" se refiere a que aunque lo que le debe el demandante al demandado es superior a lo que le debe el demandado al demandante, y podría pedir que las dos deudas se compensaran y el demandante le pagará la cantidad que sobre a su favor, el demandado en la reconvención podría tambien pedir simplemente que se le absolviera del pago de la deuda simplemente, sin que el demandante le tuviera que pagar nada. Es decir que tanto demandante como demandado se quedasen con las respectivas deudas que tenían al principio.
Ante esta reclamación (alegación) del demandado en la reconvención, el actor o demandante tiene un plaza para defenderse en un nuevo plazo de alegaciones ("dicha alegación podrá ser controvertida")

"nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda". Imaginate que en tu empresa se instalan equipos informáticos, con windows, officce... Es decir lo normal en un ordenador personal. Pero la empresa de informática te instala además los programas de gestión (nomina plus, factura plus, y conexión de internet, e intranet,). Pero estos último programas y servicios no figuran en el contrato porque no los habías pedido. Como no los habías pedido no los pagas. La empresa te reclama esos servicios que ha hecho demás y te demanda. Ante esta demanda planteas una reconvención en la que la que le denuncias por haber instalado unos programas y realizado unos servicios que no habías solicitado en el contrato, y entonces alegas la "nulidad del negocio jurídico", que no habían sido contratados estos servicios.

Espero que te ayude esta respuesta.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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