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713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005

azp6127

• 03/05/2010 10:41:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2009.

Duda Art, 540.3 LEC

Se trata de nuevo punto del Art. 540 LEC añadido por la 13/2009

Referente a ejecutante y ejecutado en caso de sucesion
540.3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el Tribunal no los considerare suficientes, de la petición que deduzca el ejecutante mandará que el Secretario judicial dé traslado a quien conste como ejecutado en el título y a quien se pretenda que es su sucesor y, oídos todos ellos en comparecencia señalada por el Secretario, el Tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho de la ejecución.

Preguntas:
1.¿Dará traslado a quien conste como ejecutado?
¿al muerto que se supone causante de la sucesion? ¿a su herencia yacente?
2. a quien se pretenda que es su sucesor.....
Si este señor pretende ser sucesor sin testamento o sin declaracion de herederos
¿no se supone que se haría responsable de la herencia yacente y entonces el juzgado se entendería con él? Esto concretamente me ha pasado a mi en un monitorio.
(en ningun momento habla de otros pretendientes a la herencia)
3. Oidos todos ellos en comparecencia - ejecutado y quien pretende sucesión
¿Mediante Ouija?o ¿sera que se refiere a oír al tutor del incapaz muerto por ejemplo aunque no lo ponga en algun lado? No tengo claro si la tutela cesa con la muerte o con la declaración de herederos. Pienso que sigue representando al muerto hasta la declaracion.
Total, que llevo desde esta mañana muy tempranito dandole vueltas y no me aclaro
Probablemente sea una tontería pero no lo veo......
A ver si me podeis aclarar algo, por favor

Saluditos y gracias

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Elder1972

Deo volente...

• 03/05/2010 11:39:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

Muy bueno, lo de la Ouija. Yo, entiendo (si alguien lo tiene más claro, por favor, que se manifieste), que, aunque no tenga declaración de herederos ni testamento, el tribunal se entiende con él sólamente para la ejecución, porque más tarde o más temprano ha de aceptar la herencia, a no ser que sea tan mísera, que ponga pies en polvorosa y se vaya a las Quimbambas y lo sepa antes de que le trinque el Tribunal.

Si no es así, chato, yo tampoco lo veo.

Un saludo...

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 03/05/2010 11:59:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

En referencia a tu primera pregunta, el secretario judicial "dará traslado a quien conste como ejecutado", se refiere a que en caso de que exista un proceso de ejecución que ya estaba en marcha, eso no se discute, lo que yo entiendo es que se refiere exclusivamente a la sucesión del ejecutado. Primero dice, " de la petición del ejecutante", yo entiendo que se refiere, al ser un proceso civil, que quiere continuar con el proceso de ejecución a pesar de que se halla afirmado que el ejecutado está muerto. En este caso, como el proceso del juez Garzón respecto de las víctimas del Franquismo en el que comprobó que Yagüe, Franco y otros militares que iniciaron la guerra civil, quiere comprobar que el ejecutado está muerto y una vez comprobado, quien es su sucesor, o quien dice el ejecutante ser su sucesor, lo es. Esto es lo que dice el artículo, en caso de que el juez tenga dudas sobre quien es el sucesor del ejecutado, el secretario judicial llamará a una comparecencia tanto al ejecutante, como al que se diga que es el ejecutado

En cuanto a la segunda prugunta, yo entiendo que la sucesión en la herencia y el proceso de ejecución son dos procesos distintos. En caso un tribunal puede tratar el proceso sucesión y otro el de ejecución. En el proceso de ejecución, el tribunal que lleve a cabo la ejecución puede tener dudas sobre los documentos aportados por el ejecutante (sea el titular o el sucesor) y en ese caso citará tanto al que pretende ser el sucesor en la ejecución, como al que pretenda ser el "nuevo" ejecutado.

En cuanto a la tercera pregunta. Llamaría al ejecutado para comprobar que está muerto y a quien el ejeucutante cree que es el sucesor en el proceso. Es lo que dije de la comprobación de la "litis", de las partes en el proceso, un puro formalismo, como ya dije en la respuesta a la primera pregunta.

Yo creo que es a esto a lo que se refiere este art. tan lioso.
PD: me debes un par de aspirinas, menudo dolor de cabeza que es este artículo

azp6127

• 03/05/2010 13:41:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

Elder

si, eso me paso a mi en un monitorio para herencia yacente, me presente ante el Tramitador como heredera, sin acreditar con nada, pero como era para pagar pues dijeron si esta quiere hacerse cargo sera porque dice la verdad...... y a partir de ahí se entendieron conmigo....

Alex, resumo
Se trataría de un mero formulismo del tipo:
que hable el sr. x (que consta tanto al secretario como al que se dice sucesor que ha muerto).
El sr. x, no habla, claro, y el secretario dice: pues debe estar muerto y el que se llama sucesor dice: pues si y yo me hago cargo
Perdon por la irreverencia ante la muerte, pero en sintesis es eso.....
pero sin llamarlo, imagino que presentando el certificado de defuncion ya vale
Prometo las aspirinas y alguna cervecita ¡¡por separado!!

Cronos,hola
es lo que dice alexdas of course, jejeje
No suelo desmenuzarlos yo me lo tomo como dijo alguien en el foro como a la Santisima Trinidad , cuestion de fe. Me creo todo lo que me cuentan.
Pero es que me ha pillado a las 6:30 hrs y me ha hecho polvo las neuronas que las pobres todavia estaban desperezandose---

Gracias a todos, la verdad es que me ha mareado bastante pero ya está claro
Gracias y saluditos

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 03/05/2010 13:49:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

A mi no parece una reverencia, me parece una manera de encontrarle algo de gracia a "esto", "a esta cosa", puñetas la "puñetera ley", je, je... Un poco de humor no viene a veces nada mal. Ánimo a todos Elder1972, azp6127, Cronos1970 y a todos los demás que intentáis que el foro cumpla su verdadera función e intentáis conseguir plaza.

JARY

Burro cargado busca camino...

• 03/05/2010 16:13:00.
Mensajes: 37
• Desde: Tegueste.
• Registrado: enero 2010.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

Mira azp, yo creo que cuando el 540.3 habla de sucesión, se refiere al sucesor del ejecutante, por eso llama al ejecutado y a quien se pretenda que es su sicesor.
Está mas claro, si ves el nº 1.del mismo 540: La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante...
La sucesión, o los casos en que puede haber lugar sucesión están en los art.16-17-18.
Un saludo.

Natybay

• 03/05/2010 16:55:00.
Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

La sucesión no siempre es por causa de muerte.
Según el art. 17 puede haber sucesión por transmisión del objeto litigioso.
También puede haber sucesión como consecuencia de intervención provocada: art. 18

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 03/05/2010 18:13:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

Pues es verdad. Gracias Jary y Natybay

azp6127

• 03/05/2010 18:15:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

jary
Habla del ejecutado no del ejecutante xq dice que se le da traslado de la peticion del ejecutante....

Si, Natbay
pero mirando art. 14, 17 y 18
En el 14, y 18 la intervencion provocada se debe solicitar en la contestacion a la demanda con lo que ya formaría parte del proceso y no podria tener cualidad de sucesor (digo el ddo xq el 540.3 habla de ddo) ¿o sí?
y el 17 habla de sucesion por trasmision del objeto pero ... en ese caso habría un titulo de sucesion por transmision, contrato compraventa, donacion, o cualquiera y el 540.3 se refiere a sucesor del demandado sin titulo o que tribunal no considere suficiente

Gracias por la aportación a los dos, voy a sacar la lupa de nuevo, jeje
Saluditos

Natybay

• 04/05/2010 17:50:00.
Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

Según nota de mi ejemplar de la LEC, este apartado se refiere a la sucesión en la relación material.

Puede darse una sucesión de compraventa en documento privado que el tribunal no considere suficientemente fehaciente. Por ello se cita a todos a una comparecencia.

azp6127

• 04/05/2010 18:08:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

ok, natybay
no tenia esa referencia, asi, esta claro

De que editorial es tu ejemplar? Es muy interesante lo de las notas
Es que yo tengo la ley sin mas

Gracias

Saluditos

jm3

henry

• 04/05/2010 19:49:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

Saludos. Si te fijas en ese artículo la ley establece como obligación del ejecutante justificar que el despacho ha de darse contra persona q no sea la q consta en el título. Por eso lo primero q dice es q hay q estar al documento fehaciente, q podría ser la escritura de cesión de la deuda a un tercero, aunque esto parezca raro; pero tb la escritura de adjudicación de la herencia, ojo, no el testamento, xq aunque éste exista no signfica q el heredero sea dueño de la herencia hasta q la acepta. Si no hay doc fehaciente entonces se hace la comparecencia con quien sea posible.

Natybay

• 06/05/2010 17:37:00.
Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.

RE:Duda Art, 540.3 LEC

Hola AZP

Mi LEC es de Tirant lo Blanch. No tiene tantas notas como otras editoriales pero me sirve.

Como detalle curioso, los artículos reformados de la LeC están en color azul.

Además es baratita. Y ya estoy harta de gastarme dinero.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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