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711.205 mensajes • 396.206 usuarios registrados desde el 25/05/2005

funcionariasesina

• 05/05/2010 20:17:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2007.

art. 250.14º y 7º LEC

Alguien podría explicarme, en el art. 250 LEC. La diferencia entre:
250.1. 4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Y 250.1. 7º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
¿qué son “derechos reales”?

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

hate

Actriz y modelo

• 05/05/2010 21:31:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:art. 250.14º y 7º LEC

Pues yo entiendo como derecho real la inscripción en el Registro que sea, de que ese bien determinado es tuyo y te pertenece legítimamente.

Por ejemplo, esto sucede mucho con las casas de familiares, que en la casa vive el hijo pero en el Registro está a nombre de la madre. Y el hijo quiere la casa, pero la madre no la pone a su nombre, y luego van al Diario de Patricia (perdón, de Sandra) a discutir. En este caso, el derecho real es de la madre, y el que perturba ese derecho es el hijo. No sé yo si me he explicao bien...

Natybay

• 05/05/2010 21:43:00.
Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.

RE:art. 250.14º y 7º LEC

Derechos reales son derechos sobre las cosas. Viene del latín "res" que significa cosa.

Derechos reales son por ejemplo el derecho de propiedad o el derecho de usufructo.

No todos los derechos reales se pueden inscribir en el Registro de la propiedad. Eso viene regulado en la Ley Hipotecaria y su Reglamento. L

Se contraponen a los derechos personales o las obligaciones.

Para que lo entiendas bien tendrías que cogerte algún Manual de Derecho Civil.

neussi

• 05/05/2010 22:09:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.

RE:art. 250.14º y 7º LEC

Hola, la diferencia entre uno y otro es que en el primer caso lo que se discute es la posesión de algo no la propiedad y no necesariamente tiene que ser de un inmueble. Ya te dice “cosa o derecho” o sea que es más amplio. Pero lo importante es que la tutela que se pide es en relación con la posesión, no con la propiedad.

A grandes rasgos, para ver la diferencia entre propiedad/posesión es que tú puedes ser propietario de algo pero si se lo dejas a alguien, ése disfrutará de la posesión pero tú seguirás siendo el propietario. O en un inmueble alquilado, la propiedad es del dueño del piso pero la posesión sería del inquilino.

En cambio en el segundo punto, cuando habla de derechos reales piensa por ejemplo en un inmueble. Este punto protege al que tiene un inmueble inscrito en el Registro. No es obligatorio inscribir la propiedad pero sí que da ciertas garantías y ésa es una de ellas.
Alguien que no tiene inscrita la propiedad reclama a quien sí la tiene inscrita, la propiedad de un inmueble (propiedad, no posesión). Entonces el que la tiene inscrita en el Registro solicitaría la tutela judicial en base a este punto.

Espero no haberte liado más. Saludos!!

funcionariasesina

• 06/05/2010 20:26:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2007.

RE:art. 250.14º y 7º LEC

muchas gracias a todos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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