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Buenas chicos. Me he liado, no se si será el frío o yo qué se.
Es referente al art.339 de la LEC, al último párrafo del apartado 2.
"La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación, o en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la solicitud en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 2 de este precepto."
Mi pregunta es, el plazo de los dos días, ¿a qué supuestos se refiere? Empieza a encadenar apartados y párrafos y me he perdido.
¡MUUUUCHAAASS GRACIAAASSSSSSSSSSSS!!!
• 10/05/2010 14:04:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
El juez podrá designar péritos en los siguientes casos. Piensa que en el ámbito civil, los perítos los designan normalmente las partes, aunque tb. los podrá desingnar el juez (art. 338 LEC)
2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las
partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, en los juicios verbales con trámite de contestación escrita , manifestando las partes al Tribunal si consideran necesario que concurran a dichos juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337.
El Tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o
vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo anterior.
Nomalmente los peritos se designarán en el plazo de los cinco días siguientes a la contestación a la demanda, pida quien o pida (pedidos por las partes)
La referencia al apartado 1 y 2 del art. 339 es lo siguiente
si una de las partes solicita la Asistencia jurídica gratuita será designado por el juez en el plazo de 2 días,En el caso de que se trate de un juicio verbal, se designará con diez días de antelación a juicio o vista. Piensa que la vista se celebrará en un mínimo de 10 y máximo de 20 días desde la citación a las partes.
"Si se tratara de juicios verbales sin trámite de con- testación escrita, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial de perito al menos con diez días de antelación al que se hubiera señalado para la celebración del acto de la
vista, a fin de que el perito designado pueda emitir su informe con anterioridad a dicho acto."
Tb. podrá designar peritos cuando lo solicitan las partes. En el caso de que se trate un juicio ordinario, los solicitaran tanto en la demanda como en la contestación, designandose en el plazo de los 2 días siguientes a la contestación. Si se trata de un jucio verbal, de igual manera que cuando sucede con la asistencia jurídica gratuita, con 10 días de antelación al juicio o vista.
"El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior,
también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales o el demandado con la antelación prevista en el párrafo segundo del apartado anterior de este artículo, que se proceda a la designación judicial de perit o, si entienden conveniente o necesario para sus
intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el Tribunal procederá a la designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas."
Espero haberlo explicado bien.
¡¡Muuchas graciasaa, chicos! Alexas, había pasado por alto lo de la asistencia jurídica gratuíta y es ahí donde estaba el quiz de la cuestión.
Muchas gracias a todos, de nuevo.