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Podría alguién decirme en qué artículos esta regulado la representación de abogado y procurador en cada juicio en concreto?
He visto los artículos 23 y ss LEC y no me queda claro.
Mil gracias
• 22/05/2010 13:01:00.
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• Registrado: junio 2009.
En civil en los art. 249 y 250.
Los juicios se realizarán por el procedimiento ordinario o por el procedimiento verbal en razón de la materia tratada o por razón de cuantia. Si se encuentra en cualquiera de los casos del 249 se celebrará el juicio por el procedimiento ordinario, si se encuentra el cualquiera de los casos del art. 250 se celebrarán por el procedimiento verbal. Si no se encuentra en ninguno de los caso señalados en esos artículo, se celebrará juicio ordinario si la cuantía de lo solicitado en la demanda excede de los 6000 euros, en caso de que se igual o inferior a 6000 se celebrará el juicio según el procedimiento ordinario.
Esto todo viene a que lo juicios que se celebren según el procedimiento ordinario necesitarán de abogado y procurador, si se celebran según el procedimiento verbal depende. Si lo que se solicita no excede de los 900 euros como dice en el art 23 y siguientes, no será necesario abogado y procurador, en caso de que exceda esa cantidad, serán necesarios abogado y procurador.
En penal depende de cada caso en caso del juicio ordinario serán siempre necesarios abogado y procurador. En el procedimiento abreviado será necesario siempre abogado, el abogado podrá asumir la habilitación para ejercer como procurador hasta la apertura del juicio oral, a partir de cuando necesitará estar representado de abogado y procurador. El procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos se rige por las mismas normas que el procedimiento ordinario. El juicio de faltas no necesita de la intervención de abogado y procurador.
En el ámbito contencioso administrativo cuando tengan que intervenir ante órganos unipersonales podrán acudir con abogado y procurador si lo desean, en cambio ante órganos colegiados tendrán que acudir con abogado y procurador obligatoriamente.
En el procedimiento laboral, en ante organos unipersonales (juzgado de primera instancia), podrán representarse a si misma, o conferir su representación a un procurador, graduado social o cualquier persona que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles. La intervención de abogado es facultativa (si se quiere, no obligatoria). En el caso de lor recurso de suplicación (segunda instancia) se deberá estar defendido por abogado y representao por técnicamente por graduado social colegiado. En los recurso de casación será preceptiva (necesaria) la intevención de abogado.
• 22/05/2010 13:32:00.
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• Registrado: abril 2009.
Dos cosillas:
En los juicios rápidos el abogado también está habilitado para representar al acusado, entregándosele copia de todas las diligencias llevadas a cabo hasta el momento así como del atestado (lo que no aclara ningún artículo es si cuando empieza el juicio oral hay que nombrar procurador o el abogado ejerce esta función dual hasta el final), si alguien lo sabe,,,
En los procesos CA ante órganos unipersonales, no hace falta procurador PERO SÍ abogado (el art. 23.1 dice "en todo caso")
De laboral aún no he tocado un artículo, jaja.
Alex, para haber pasado tantos meses del examen aún así la memoria la conservas bien! :)
• 22/05/2010 13:50:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
En cuanto a la primera pregunta. En el procedimiento abreviado el art. 768 de la LECRim lo dice. Piensa que en el art. 795 se considera que el procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos , en todo aquello que no diga expresamente la ley, es supletorio el procedmiento abreviado. Por lo tanto el tema de la representación rige tb. en el procedimiento rápido. Por eso puse, me lie, el procedimiento abreviado no ordinario, se me fue la pinza, quería poner abreviado.
Artículo 768.
El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el aboga do el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
En cuanto al ámbito contencioso administrativo tienes toda la razón.
En cuanto al procedimiento laboral, puede ver el asunto de la representación en los art. 18 y 23.1 de la Ley del procedimiento laboral.
De todo no me acuerdo, lo que pasa es que de tanto repasarlo en la oposición se más o menos donde se encuentra los arts.
art. 795
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las
normas del Título II de este mismo Libro, re lativas al procedimiento abreviado.
• 22/05/2010 15:00:00.
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• Registrado: abril 2009.
De acuerdo respecto de art. 795, el caso es que ya dentro de lo que son los juicios rápidos, el art. 797 dice :
" «3. El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el Juez de guardia.
Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Juez, una vez incoadas diligencias
urgentes, dispondrá que se le dé traslado de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia.»
Por eso entiendo que en este caso no se aplican las normas del p. abreviado en cuanto a la representación, ya que hay un epígrafe específico sobre ello en este procedimiento. Respecto a la celebración del juicio oral sí dice que se sustanciará igual que en el p. abreviado, pero en los artículos de la celebración de juicio sólo menciona al letrado, por eso dudo de si en los juicios rápidos el procurador llega a ser preceptivo alguna vez. ¿?
Muchísimas gracias por responder, me queda mucho más claro. Os mereceís todos una "placica" por "apañaos".
Un saludo y mil gracias.
• 24/05/2010 9:37:00.
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Lo subo
• 24/05/2010 11:56:00.
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• Registrado: junio 2009.
Vhane, tu razonamiento es muy bueno. Yo entiendo que le da traslado al abogado de todas las actuaciones que se lleven a cabo (la diligencias urgentes), de la misma forma que en el procedimiento abreviado se le da traslado de las diligencias previas. Yo entiendo que se refiere a las diligencias. Piensa que todavía no se ha procedido a la apertura del juicio oral.
De todas formas Vhane, tu razonamiento es tb. bastante sólido. Nuestros legisladores han dejado este artículo un poco cojo en referencia a aclarar la intervención del procurador.