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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/05/2010 9:31:00.
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• Registrado: mayo 2010.
¿alguien lo sabe?
• 25/05/2010 9:37:00.
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• Registrado: junio 2009.
la reconvención no es más que una demanda que asu vez interpone el demandado reconvencional contra el actor principal, por tanto será admitida mediante decreto del secretario judicial. Si éste tuviere dudas en caunto la jurisdicción o comptencia del juez o dando un plazo a la parte para subsanar defectos no lo hiciese, el fedatario dará cuenta al Juez para que sea éste quien resuelva lo procedente sobre su admisión.
En cuanto a su resolución, al tener el mismo tratamiento que la demanda, será resuelta por sentencia. Espero haberte ayudado.
• 25/05/2010 9:42:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: junio 2009.
por cierto suerte1980, cuando ya es el tribunal quien decide sobre la admisión, lo hará por auto, teniendo presente siempre algo muy importante que es que el secretario nunca podrá inadmitir escritos, tan sólo podrá dar cuenta al juez.
• 25/05/2010 9:54:00.
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• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.
Hola SUERTE1980
Ateniéndonos al art. 406.3 que dice que la recovención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece, yo también dudo de cómo se admite la demanda y la reconvención, ya que el 206.1 2ª dice que "Se dictarán AUTOS cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención...", pero a su vez el 206.2 2º dice que: "Se dictará DECRETO cuando se admita a trámite la demanda..." Entonces, ¿AUTO del Juez/Tribunal o DECRETO del Secretario?
Y resolver, supongo que como la demanda principal, mediante SENTENCIA. Art. 409 "Las pretensiones que deduzca el demando en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la MISMA FORMA que las que sean objeto de la demanda principal"
• 25/05/2010 10:07:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.
Ok Gonza, no te había leído, me queda claro. En primer término, si todo va bien, el Secretario mediante decreto, pero si tiene dudas sobre jurisdicción o competencia, tiene la última palabra el Juez/Tribunal mediante auto. Lo anoto en los apuntes.
Saludos.
• 25/05/2010 13:21:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.
Otra duda:
Antes de la reforma en el Juicio Verbal admitia el Juez por auto en 5 días. Ahora con la reforma dice que el Secretario examinada la demanda la admitirá o dará traslado de ella al Tribunal para que decida sobre la admisión, pero no dice nada de los 5 días. Entonces ahora en el Verbal Civil no hay plazo para admitir la demanda ¿verdad?
Es que dice examinada la demanda pero no dice plazo. ¿En cuánto plazo la examina? Tanto para ordinario como verbal en civil.
Muchas gracias.
• 25/05/2010 13:28:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: junio 2009.
NO SE ESTABLECE PLAZO ALGUNO, SERÁ TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE Y PERMITA EL ATASCO DEL JUZGADO.
Efectivamente Iresim. Como dice Gonza ahora ya no hay plazo.
Un saludo.
• 25/05/2010 13:37:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.
Muchas gracias chic@s.
• 25/05/2010 18:13:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.
Otra duda:
Cuando en los juicios verbales hubiere duda sobre la cuantía litigiosa, la decidirá
a) Las partes de mutuo acuerdo
b) El demandante previa manifestación del demandado
c) El Juez
d) El Secretario Judicial
Me da como respuesta la D art. 254 LEC, ¿esto vale para verbal y para ordinario?
¿Cuándo en los juicios verbales hubiere duda sobre la cuantía litigiosa, la decidirá el Juez...?
a) Por mayoría absoluta de votos
b) Oyendo a las partes en el mismo acto de la comparecencia para el juicio
c) En la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y del trámite de audiencia al actor
d) En la sentencia
Me da como correcta la C, art. 255 LEC
Entonces ¿cuál de las 2 respuestas es la correcta, la del art. 254 o la del 255 LEC?
Si fuese juicio ordinario ¿qué es el Juez en la Audiencia Previa art. 422 LEC o es el Secretario por el art. 254 LEC?
Muchas gracias.
• 25/05/2010 19:08:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2009.
Son correctas las dos, aunque la primera pregunta deberia especificar "al examinar la demanda" xq aqui es el Secretario quien decide, sin pasarselo al Juez a no ser - 254.4 - que el actor solo indique el tipo de juicio sin especificar cuantia o al estar equivocada, el SJ no encuentre la manera de calcularla
254.4. En ningún caso podrá el Tribunal inadmitir la demanda porque entienda
inadecuado el procedimiento por razón de lacuantía. Pero si la demanda se limitare a indicarsin más la clase de juicio que corresponde, o si,tras apreciarse de oficio por el Secretario que lacuantía fijada es incorrecta, no existieren enaquélla elementos suficientes para calcularla correctamente, no se dará curso a l os autos
hasta que el actor no subsane el defecto de quese trate.
El plazo para la subsanación será de diez días,pasados los cuales el Tribunal resolverá lo que proceda
Si fuera juicio ordinario
segun 255.2
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantíaen la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
y el 422 que viene a decir lo mismo...
Saluditos
• 25/05/2010 19:22:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
El art.254 se refiere a la admisión de la demanda. El SJ si considera que el demandante se ha equivocado al considerar el tipo de procedimento le da la tramitación correcta.
El art. 255 se refiere a la impugnación por el demandado de la cuantía cuando considere que por razón de la cuantía debería seguirse otro procedimiento.
Son dos momentos procesales diferentes.
Por eso las dos respuestas son correctas-
• 26/05/2010 11:22:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.
Muchas gracias chic@s.
Entonces en el enunciado deberia especificar algo más, porque sino la respuesta del Secretario o la del Juez son ambas correctas y serian impugnables la pregunta.
Un saludo.
• 27/05/2010 11:01:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.
Hola,
por ejemplo en el art. 612.3 LEC cuando habla de que se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósito y Consignaciones. ¿Esto quién lo ordena, ya que no lo dice, el Secretario Judicial al ser el responsable de la ejecución o el Tribunal?
Es que en el embargo el responsable es el secretario pero hay cosas que decide el Juez, ¿cómo haceis para diferenciar, cuando no lo dice la ley ,quién lo hace si el Secretario o el Juez?
Es como por ejemplo en el art. 622.1 LEC cuando dice: "Cuando lo embargado fueran intereses, rentas o frutos de toda clase, se enviará orden de retención..." ¿Quién la envía? se supone que el Secretario ¿no? como estar seguro de quien lo hace.
Muchas gracias.
• 28/05/2010 11:41:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.
..
• 28/05/2010 13:02:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Iresim, me imagino que te referiras al art. 622.3 sobre la garantia de embargo de intereses, rentas y frutos. El art. 612 se refiere a la mejora y reducción del embargo.
En cuanto al art. 622.3. Yo estimo que se trata del secretario judicial. Si te fijas la todo lo que es la orden de embargo como garantía de ejecución lo ordena el secretario judicial. Por ejemplo en el art 621 la orden de embargo de de dinero, cuentas corrientes y sueldos lo da el secretario judicial. Piensa que es el responsable de la ejecución. Te dejo el art 621 apartado 2.
Cuando se embargaren saldos favorables
en cuentas de cualquier clase abiertas en
entidades de crédito, ahorro o financiación, el
Secretario judicial responsable de la ejecución
enviará a la entidad orden de retención de las
concretas cantidades que sean embargadas o
con el límite máximo a que se refiere el
apartado segundo del artículo 588
Cuando es el juez o el secretario lo suele decir siempre los arts. Se podría decir que las grandes decisiones las lleva a cabo el tribunal y las procedimentales o de trámite las lleva más el secretario judicial