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711.205 mensajes • 396.206 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/05/2010 19:47:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
A ver una cosilla:
En el art. 254 se dice que el secretario dará, por diligencia, la tramitación adecuada a la demanda interpuesta por el actor si ve que éste ha errado, por la cuantía o materia, en la elección del juicio a seguir, y que dicha diligencia es recurrible en REVISION ante el tribunal.
Me voy al art. 454 bis y por lo que leo el recurso de revisión sólo hace referencia a los DECRETOS, vamos, que se interpondrá en distintos contextos, pero aparentemente sólo ante decretos. ,,, qué pensáis o sabéis?
• 26/05/2010 19:51:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2009.
pues que con esas preguntas tan chorras es imposible que puedas aprobar.
• 26/05/2010 19:54:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
Jolinchis, pues siendo tan chorra esperaba que me la supieras responder.
• 26/05/2010 20:04:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2009.
el otro, venga a decir tonterias, pero qué nivel, me rio de nuestro nivel.
• 26/05/2010 20:07:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
Mmmm, yap, pero es que eso para REPOSICION justamente, en el artículo al que hago referencia dice REVISION. Yo también tengo la versión "dual" de la ley, y se ve que antes no había dicho recurso de revisión, por eso la única referencia que veo es el artículo nuevo, el bis. Así que,,, no sé na, no me queda claro.
• 26/05/2010 20:10:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
Es "otra", y la otra ahora mismo se está limando las uñas en las terraza porque ya tiene su plaza, gracias, por supuesto, a su "mísero nivel".
• 26/05/2010 20:12:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.
Vhane mira esto a ver si te aclara algo, yo personalmente creo que se trara de un error de redacción pero si cae en el examen...
[--http://www.funcionariosjusticia.com/portal/foros/i..._next,next.html--]
• 26/05/2010 20:18:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.
Corrijo, de error de redaccion nada, parece que las hay que admiten recurso de reposicion y otras de revision
• 26/05/2010 20:22:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
Gracias,,, pero lo único que sigo deduciendo es que el recurso de reposición es para diligencias y decretos no definitivos y el de revisión para decretos que ponen fin al proceso, con lo cual en el art 254 sigo sin entender la revisión ahí, a menos que sea una errata... en fin,,, se averiguará.
• 27/05/2010 21:07:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
Si miras el 184 LPL y el 103 bis LJCA y el art. 451 LEC el primer párrafo dice: "Contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el SJ que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión"
Por lo tanto cabe que en otros artículos se hable de recurso de revisión contra diligencias de ordenación.
Donde más claro viene es en la LJCA porque está todo en el mismo artículo. Del apartado 1 saltas al apartado 3 donde viene el procedimiento de revisión.
En las otras leyes está dividido en varios artículos
Y en la LEC te vas del primer párrafo del artículo 451 al apartado 2 del artículo 454 bis.
Y un olé para el legislador.
PS: espero que esta vez salga, si no, me hago el sepuku.
• 28/05/2010 4:20:00.
• Mensajes: 8
• Desde: Lugo.
• Registrado: mayo 2010.
Hola compañeros, llevo mucho tiempo leyendo este foro y nunca intervine porque veía que siempre había alguien que contestaba perfectamente a las dudas, pero en este caso me gustaría dar mi opinión ya que este tema acabamos de estudiarlo en al academia y nos explicaron las diferencias entre un recurso y otro.
El Recurso de Reposición se interpondrá ante DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN Y DECRETOS DEL SECRETARIO JUDCIAL Y PROVIDENCIAS Y AUTOS DEL TRIBUNAL O JUEZ, que NO SEAN DEFINITIVOS.
Se interpone contra dichas resoluciones ante el Secretario o el Juez que las hubiera dictado, expresando la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente. Si es admitido y estimado, el Secretario o el Juez repondrá los autos al estado de dictar la resolución recurrida y volverá a dictarla corrigiendo la infracción en que hubiese incurrido en la resolución.
Si no es admitido o, habiéndose sido admitido se desestima, se mantendrá la resolución recurrida en los términos en que se dictó. La resolución del recurso se hará por Auto o Decreto, dependiendo de quien haya dictado la resolución recurrida.
El Auto del Juez o Tribunal desestimando el recurso no será recurrible, excepto que proceda recurso de queja, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva. (Arts. 451 a 454 LEC)
Sin embargo, y aquí está la diferencia, el Recurso de Revisión SOLO CABE CONTRA DECRETOS DEL SECRETARIO DEFINITIVOS, ES DECIR, QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO O QUE IMPIDAN SU CONTINUACIÓN. Este recurso se interpone ante el Juez o Tribunal de la causa y, una vez admitido, si es estimado por el Tribunal o Juez, ordenará por Auto al Secretario la reposición de los autos al momento de dictar el Decreto impugnado, modificándolo a fin de subsanar la infracción alegada por el recurrente.
El Auto estimando el recurso de revisión sólo es apelable cuando pone fin al procedimiento o impide su continuación. (Art.454 bis LEC)
En resumen, el recurso de reposición se interpone ante el órgano que dictó la resolución recurrida, resolviéndolo el mismo órgano, y el recurso de revisión se interpone ante el órgano superior de aquél que dictó la resolución recurrida, ambos siempre dentro de la misma instancia. El Juez es el superior del Secretario, pero el Juez no tiene superior dentro de la misma instancia, por eso ante el Juez no procede el recurso de revisión.
Espero haber ayudado en algo...
Saludos a todos, excepto a los trolls!!!
• 29/05/2010 20:25:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
Subiendo
• 31/05/2010 23:54:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
He preguntado a mi preparadora y la cuestión es la siguiente:
- el artículo 451 LEC y los de las otras leyes que cité dice que cabrá recurso de revisión contra las diligencias de ordenación cuando la Ley lo prevea.
Esto es la teoría.
- en esas leyes, no hay artículos que prevean dicho recurso de revisión.
Por lo tanto, en la práctica, no cabe ese recurso.
Pregunta de test:
Contra las diligencias de ordenación del Secretario Judicial:
a) No cabe recurso
b) cabe recurso de revisión ante el juez
c) cabe recurso de reposición ante el SJ
d) la c) es correcta, y además recurso de revisión cuando esté previsto en la Ley.
• 01/06/2010 2:30:00.
• Mensajes: 8
• Desde: Lugo.
• Registrado: mayo 2010.
::: --> Editado el dia : 01/06/2010 2:31:42
::: --> Motivo :
Hola Natybay:
Opino que la respuesta correcta es la C) por lo siguiente:
Contra las diligencias de ordenación del Secretario Judicial sólo cabe recurso de reposición ante el mismo Secretario.
La D) no es correcta, porque el recurso de revisión, sea directo o no (es decir, deba o no interponerse reposición previo al de revisión) sólo procede ante los Decretos del Secretario definitivos, o sea aquellos que pongan fín al proceso o impidan su continuación.
Esta es mi humilde opinión...ya nos contarás que dice tu preparadora!!
Un Saludo
• 01/06/2010 9:52:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
bona fides
El test tiene trampa. Por eso lo he puesto.
Saludos
• 01/06/2010 10:47:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
Abrí el hilo me había olvidado de él porque al final me respondí a mi misma cuando leí desde el principio el Título de los recursos.
Aunque el art 454 bis sobre el R. REVISION dice que éste sólo se interpone ante DECRETOS que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación, además de ante aquéllos que expresamente prevea la ley, anteriormente vemos que:
El art. 451.1. dice: Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la LA LEY PREVEA RECURSO DIRECTO DE REVISION.
Por lo tanto la respuesta sería d).
• 01/06/2010 11:21:00.
• Mensajes: 8
• Desde: Lugo.
• Registrado: mayo 2010.
Es cierto, la correcta es la d).
Había olvidado la excepción del artículo 451.1.
Con tantas vueltas al artículo ya no se me olvidará
¡¡¡si al final este foro también es otra forma de estudiar!!!
Gracias por la aclaración Vhane
• 01/06/2010 11:25:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Natybay, yo estuve releyendo los artículos y sólo me entra la C.
La a no puede ser ya que frente a las diligencias de ordenación hay recursos.
La "b" sería correcta si no hubiera más respuestas correctas. Solo se admite recurso de revisión en los casos que expresamente prevea la ley.
La "d" parte de que la "c" es correcta, lo que yo entiendo que sí, pero después dice que "excepto" en los casos en los que la ley prevea directo recurso de revisión. En el artículo dice "y además" cuando en la realidad se dice se admite recurso de revisión, se excluye el recurso de reposición.
Si hay una trampa que no haya vista me encantaría saber cuales. Gracias por tu aportación Natybay.
• 01/06/2010 13:26:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
Ya veo "la trampa" a la que tú te refieres Alex. Mientras el art. 451 habla de "un recurso U otro", en el test la frase deja entrever que puede ser reposición, "además de" revisión en los casos que la ley señale, es decir, revisión con carácter subsidiario, y no alternativo como nos dice el citado artículo.
La verdad es que es una pregunta muy muy muy muy puñetera, no sé cómo interpretarla.
• 01/06/2010 16:56:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
Alexdas, creo que estás rizando el rizo.
Ls idea de la pregunta es recordar que según la ley puede haber 2 tipos de recurso contra las diligencias de ordenación:
- como caso general, recurso de reposición.
- como caso especial, recurso de revisión cuando la ley lo prevea
No hay idea de exclusión
Cuando hablé de "trampa" me refería a que a mucha gente se le olvida lo del recurso de revisión dado que no está verdaderamente previsto en las leyes procesales y por lo tanto en temarios y explicaciones no se habla de ello.
Pero algo así podría caer en el examen, y por eso lo he puesto.
• 01/06/2010 17:44:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Natybay tienes razón, lo único que pasa es que el "y además" puede traer problemas dependiendo como se interprete. Si lo interpretas con "caracter general recurso de reposición y en "excepcionalmente" recurso de revisión en los casos que expresamente lo diga la ley. Entiendo ese razonamiento inclusivo de la respuesta "d". Pero es que al leer lo que dice la respuesta y lo que dice el art. de la ley me chirría un poco al no decirlo literalmente. Estoy pensando en que el tribunal es a veces muy exigente en lo referente a la "literalidad" de la ley.
De todas formas, como ya he dicho, entiendo como correcto tu razonamiento como respuesta de examen.
• 01/06/2010 23:18:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: enero 2006.
yo quiero que responda Rodrisla....
a ver qué coeficiente tiene...