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• 27/05/2010 10:27:00.
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Tengo una duda respecto a los artículos 416 y siguientes de la LEC. Cuando analiza el examen y resolución de las cuestiones procesales, algunas terminan por sobreseimiento y otras por archivo. ¿Alguien puede aclararme el matiz que las diferencia?.
Muchas gracias por vuestra ayuda
En mi opinión no existe diferencia entre uno y otro. Quien hizo la lec no se dio cuenta de q sobreseimiento es una figura propia del proceso penal ( libre, provisional, total, parcial...). Los efectos son los mismos: el procedimiento deja de tramitarse
• 27/05/2010 17:04:00.
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up
• 27/05/2010 17:37:00.
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• Desde: Granada.
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Realmente yo no veo diferencias, diría que son sinónimos, ya que tanto el archivo como el sobreseimiento, tanto provisional como definitivo, normalmente no producen efectos de cosa juzgada y se puede volver a plantear la misma cuestión cuando haya nuevos indicios. Quizá como dice JM3 la única diferencia es que el sobreseimiento es más una figura del derecho penal que del civil. Si algún expert@ aclara si existe alguna diferencia técnica, sería de agradecer.
Aquí el único gilipollas que hay eres tú.
coincido con Lostin
• 28/05/2010 10:01:00.
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Yo creo q el sobreseimiento es la causa y el archivo el efecto; es decir, el archivo supone finallizar el procedimiento, ya sea civil o penal y las causas pueden ser diversas, en penal x ejemplo el sobreseimiento total y en civil q el actor deje de realizar algún acto necesario para q continue el procedimiento.
• 28/05/2010 12:51:00.
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• Registrado: julio 2008.
Sí, el sobreseimiento provisional puede levantarse (en este caso no se produce por tanto el archivo definitivo de las actuaciones)
• 28/05/2010 13:03:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Gracias a todos por la ayuda.
Yo tenía entendido que el sobreseimiento provisional, libre, etc., se aplicaba en penal. ¿En Civil es idéntico?. Por vuestros comentarios creo entender que si.