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Cual es la diferencia de fondo, entre la prueba anticipada y aseguramiento de prueba , pues sinceramente no les veo la diferencia , sirven para lo mismo, no ?
• 05/06/2010 0:20:00.
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En la prueba anticipada, la prueba se práctica antes del momento procesal en el que normalmente se práctica la prueba, por ejemplo si es un proceso civil antes del acto del juicio o antes de la vista dependiendo de si estamos en un ordinanrio o en un verbal. Se práctica antes porque se considera que concurren circunstacias que pueden hacer que prácticar la prueba en esos momentos procesales sea imposible o muy dificultoso.
En el aseguramiento de prueba, la prueba se práctica en el momento procesal previsto por la ley con cáracter general para ello (acto del juicio en un ordinario, vista en un verbal). El aseguramiento consiste en, previamente a esos actos, adoptar alguna clase de medida que impida que la prueba resulte imposible de practicar en el juicio o en la vista.
ok, muchas gracias, ahora lo entiendo, las medidas de aseguramiento no son más que medidas para garantizar la efectividad de la prueba, en ningún caso son prueba
• 06/06/2010 17:26:00.
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