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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/06/2010 17:36:00.
• Mensajes: 10
• Desde: Alzira.
• Registrado: marzo 2010.
Hola a todos , ¿alguien me puede decir que es una diligencia negativa?
un saludo
Cuando no se ha podido realizar la notificación, citación o lo que sea.
De nada.
Un saludo.
• 10/06/2010 20:18:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2010.
Gracias, Ilustra. Yo también tenía esa duda.
• 12/06/2010 15:38:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2010.
::: --> Editado el dia : 12/06/2010 15:39:13
::: --> Motivo :
Ilustra2 dijo:
" En estos casos se suele dejar una citacion en el buzon para que la persona vaya a recoger la documentacion oportuna al juzgado o servicio de notificaciones del partido judicial. "
¿Y por qué en lugar de dejarla en el buzón no la pegamos con celo en la puerta de su casa?
?
Vamos que eso de dejarla en el buzón es una mala práctica y además no es legal. Esa persona no quedaría bien citada ni bien emplazada...
• 12/06/2010 16:05:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: abril 2008.
Pero hard lo que se deja en el buzón no es la notificación propiamente dicha sino que es una citación o emplazamiento para que vaya al juzgado para que allí sea notificado.
• 12/06/2010 16:25:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: abril 2009.
Lo que te dejan en el buzón cuenta como notificación a partir del día siguiente en que se haya recibido; lo que ocurre que la parte tiene que ir al juzado a recoger lo que le iban a notificar.
• 14/06/2010 13:15:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2010.
::: --> Editado el dia : 14/06/2010 13:22:16
::: --> Motivo :
Siento ponerme cabezón pero a efectos de oposición, que es de lo que trata este foro,
no podemos más que remitirnos a la ley y no a la praxis, buena o mala, de los juzgados.
Es por eso que insisto, ¿en que artículo de la LEC se especifica que puede dejarse algo en el buzón o meterse por debajo de la puerta?.
Me remito a la ley, y la ley dice que la entrega ha de documentarse mediante diligencia firmada por el funcionario y por el receptor.
La ley tambien dice que en caso de que el receptor se niegue a firmar la diligencia es cuando le decimos que la copia de la resolución o la cédula quedan a su disposición en la oficina del juzgado.
Si pudierais argumentar jurídicamente(citando el artículo de la LEC) eso de meter algo en el buzon o por debajo de la puerta os estaría muy agradecido.
Y lo digo porque en el examen marcar la casilla que pone buzón o meter por debajo de la puerta es tener mal la respuesta.