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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rinconcito

• 15/06/2010 0:07:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

647.3 BASTA DE SUBASTA

647. 3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate.

No entiendo a estas hora de la noche esta parte del artículo 647 de La LEC de BASTA DE SUBASTA, gracias por anticipado a la jurisprudencia del foro.

LA MISMA FACULTAD TENDRÁ EL EJECUTANTE EN LOS CASOS EN QUE SE SOLICITE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS CON ARREGLO A LO PREVISTO EN ESTA LEY. ¿???

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

analola

Necesitamos un foro de funcionari@s ya

• 15/06/2010 0:58:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2009.

RE:647.3 BASTA DE SUBASTA

Hola rinconcito,

Te cuento la película a ver si me acuerdo bien de cómo lo explicaba mi profe:

Por lo visto existían/existen unos señores muy simpáticos llamados cariñosamente "cuervos" o "subasteros" que se iban a las subastas, adquirían bienes -principalmente inmuebles- por 4 duros con el fin de lucrarse vendiéndolos por más pasta a otra persona. Pero en lugar de quedarse el bien en la subasta y luego hacer una compraventa, lo que hacían era directamente "ceder el remate": es decir, ceder a otra persona el derecho a quedarse el piso por el precio que ellos habían pujado. A cambio, claro está, de que esa otra persona les pagara el resto del precio acordado "bajo cuerda".

Para evitar estos abusos de los subasteros profesionales se eliminó la posibilidad de ceder el remate a un tercero a cualquier persona ajena al proceso. Eso sí, se mantiene para el ejecutante. Así, por ejemplo, si el ejecutante prefiere pujar por el piso a que se declare la subasta desierta, pero no le interesa quedárselo, tiene la posibilidad de presentar a un tercero y cederle su derecho a quedárselo por el precio de la puja.

Sobre la última frase que pones, ten en cuenta que aunque el ejecutante no haya hecho ninguna puja, cuando no hay posturas puede solicitar quedarse el bien por una determinada cantidad. Entonces, aunque estrictamente hablando, no existe un remate que ceder, puede hacer algo análogo que en el fondo viene a ser lo mismo aunque no se llame igual.

Bueno, espero que se haya entendido algo, es que son casi las doce y la capacidad explicativa mengua un poco a estas horas. Por cierto, espero que te vaya genial en esta ocasión. Un saludo :)

Elder1972

Deo volente...

• 15/06/2010 4:58:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

RE:647.3 BASTA DE SUBASTA

Buenas, chicas. En consonancia con lo que estáis comentando, y de acuerdo con el 650.4 que dice :
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 % del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura...

¿En qué quedamos? Aquí el ejecutado también podrá presentar a tercero. ¿No es ésta, una facultad, según el 647 que habéis comentado, reservada al ejecutante?

(Jozú, si yo esto lo tenía asimilado... deben ser las horas...)

¡MUUUUCHASSSS GRACIASSSS!

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 15/06/2010 9:29:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:647.3 BASTA DE SUBASTA

Elder, Piensa que el objetivo de las substa de bienes muebles es conseguir al menos el 50% del valor del avalúo. Lo que se dice en ese art. es que en caso de que la "mejor oferta" en la subasta sea, inferior al 50% del valor del avalúo, como no se quiere que se baje del 50%, podrá decir tras la subasta que en a lo mejor puede conseguir que alguien haga una propuesta más alta, entonces el tribunal le da un plazo de diez días para presentarla. Piensa que el objetivo de la subasta es pagar la deuda al ejecutante, y cuanto más alto se el remate, más bajará la deuda del deudor. Esto no es ceder el remate a un tercero bajo cuerda, es una manera oficial de que el deudor consiga un mejor precio para cobar la deuda, a lo que se refería Analola es que con la cesión del remate entre los subasteros, se perseguía pagar lo mínimo en la subasta, perjudicando al ejecutante acreedor, ya que el bien se vendía por un precio bajo. Aquí lo que se busca es beneficiar al ejecutante, y en su caso al al ejecutado, consiguiendo un valor por el bien superior en la subasta.

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 15/06/2010 9:30:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:647.3 BASTA DE SUBASTA

PD: Elder enhorabuena por lograr estudiar a las cinco de la mañana. Todo un mérito.

Elder1972

Deo volente...

• 15/06/2010 13:15:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

RE:647.3 BASTA DE SUBASTA

MUUUUCHAAASSS GRACIASSSS Alexas. Eres más maj@ que las pesetas.

Saluditos.

rinconcito

• 16/06/2010 0:21:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:647.3 BASTA DE SUBASTA

Analola gracias tú como siempre genial y espectacular, pero este discípulo pocos avances, espero esta vez conseguir algo, al menos no voy a desmayar en mi lucha, también por supuesta gracias a los demás, es una lástima que el foro se esté utilizando con otros fines, porque yo a este foro le debo mucho, bueno dejemos el sentimentalismo y a la mar que hay que pescar jeje

¿?? Esto me sigue resultando incomprensible… no se molesten ya se los dije soy un poco cortito, gracias por anticipado.

Por lo visto existían/existen unos señores muy simpáticos llamados cariñosamente "cuervos" o "subasteros" que se iban a las subastas, adquirían bienes -principalmente inmuebles- por 4 duros con el fin de lucrarse vendiéndolos por más pasta a otra persona. PERO EN LUGAR DE QUEDARSE EL BIEN EN LA SUBASTA Y LUEGO HACER UNA COMPRAVENTA, LO QUE HACÍAN ERA DIRECTAMENTE "CEDER EL REMATE": ES DECIR, CEDER A OTRA PERSONA EL DERECHO A QUEDARSE EL PISO POR EL PRECIO QUE ELLOS HABÍAN PUJADO. A cambio, claro está, de que esa otra persona les pagara el resto del precio acordado "BAJO CUERDA". ¿?

Para evitar estos abusos de los subasteros profesionales se eliminó la posibilidad de ceder el remate a un tercero a cualquier persona ajena al proceso. Eso sí, se mantiene para el ejecutante. Así, por ejemplo, si el ejecutante prefiere pujar por el piso a que se declare la subasta desierta, PERO NO LE INTERESA QUEDÁRSELO, TIENE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR A UN TERCERO Y CEDERLE SU DERECHO A QUEDÁRSELO POR EL PRECIO DE LA PUJA.

Si no te he entendido mal la diferencia está aquí

A QUEDARSE EL PISO POR EL PRECIO QUE ELLOS HABÍAN PUJADO. (Cuervos)

Perdona mis escasos conocimientos de la materia pero al final el que se queda con el bien es por el precio de puja ¿??

Y CEDERLE SU DERECHO A QUEDÁRSELO POR EL PRECIO DE LA PUJA. (Ejecutante)



Sobre la última frase que pones, ten en cuenta que aunque el ejecutante no haya hecho ninguna puja, cuando no hay posturas puede solicitar quedarse el bien por una determinada cantidad. ENTONCES, AUNQUE ESTRICTAMENTE HABLANDO, NO EXISTE UN REMATE QUE CEDER, PUEDE HACER ALGO ANÁLOGO QUE EN EL FONDO VIENE A SER LO MISMO AUNQUE NO SE LLAME IGUAL. ¿??

rinconcito

• 17/06/2010 0:02:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:647.3 BASTA DE SUBASTA

lo subo por si Analola no me ha visto....

analola

Necesitamos un foro de funcionari@s ya

• 17/06/2010 12:44:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2009.

RE:647.3 BASTA DE SUBASTA

Hola otra vez,

Es como comenta Alexdas, a ver si me explico mejor con un ejemplo.

Antiguamente:

Yo me dedico a ir a subastas de pisos. Por un piso que vale 20 millones hago una puja de 5 millones, y me aprueban el remate ya que no hay cantidad mínima para ello. Pero previamente he buscado un comprador dispuesto a pagar 10 millones por el piso. Me da 5 millones en negro y yo a cambio le cedo el remate (voy al tribunal y digo que ya no me quedo yo el piso por ese precio, sino que se lo queda tal persona en las mismas condiciones). El pobre ejecutado ha perdido el piso y con lo que ha sacado por él no le llega ni para pagar la mitad de sus deudas. El ejecutante tampoco cobra todo lo que se le debe.

Actualmente:

Ya no sale tan rentable ir a subastas de pisos para buitrear. Primero porque si las pujas son muy bajas no se admiten (no se aprueba el remate) y además se les da a las partes de la ejecución (ejecutado y ejecutante) la posibilidad de que busquen a alguien que ofrezca más o se lo queden por esa cantidad (=ejecutante solicita la adjudicación de los bienes con arreglo a la ley). Si aún así consigo que me aprueben un remate a mitad de precio, tiene que ser para quedarme yo el bien, ya que está prohibido cederlo a una persona de fuera.

Al ejecutado y ejecutante sí se les permite presentar un tercero que mejore postura o ceder el remate, respectivamente, porque de esta manera se obtendrá más dinero para que uno pague al otro, que es de lo que se trata, mientras que con los subasteros, el beneficio no era para el pobre a quien le embargan sus bienes ni para el acreedor que no consigue que le paguen, sino para personas ajenas al proceso que se aprovechaban de la situación.

-------
Ah, y no te preocupes, que en el foro ya volverán las aguas a su cauce. Yo por mi parte, lo tendré que ir dejando que, a falta de las pruebas de idioma, ya he acabado de opositar, aunque no de estudiar :)

rinconcito

• 17/06/2010 23:43:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:647.3 BASTA DE SUBASTA

Mil gracias ya te escribo con calma y no sabes lo que me alegra lo último de tu mensaje
FELICIDADES Y TE ECHARÉ MUCHO DE MENOS PORQUE SIEMPRE HAS ESTADO AHÍ, joder que no te has muerto todo lo contrario que has resucitado de nuestra tumba, un abrazo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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