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• 18/06/2010 15:51:00.
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::: --> Editado el dia : 18/06/2010 16:28:18
::: --> Motivo :
Hola a todos tengo una duda en este artículo 188 cuando se refiere a querella privada y particular ¿qué diferencia hay?
Art. 189-¿quien verifica la presetnación de estos documento?no entiendo en si el artículo, alguien me lo puede explicar?
La querella privada se refiere a los delitos privados, los que sólo se persiguen si lo pide la víctima, y entonces los exhortos se entregan a la parte para que los lleve al tribunal que ha cumplirlos y los devuelva de la misma manera (art 191). Cuando la parte los presenta en el Juzgado exhortado le firman un recibo y éste debe ser llevado al Juzgado exhortante.
El resto de los delitos, que son la mayoría, el exhorto se remite de Juzgado a Juzgado.