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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
¡Muy buenas!
Una dudita muy rápida que me surge al leer el 141. Se trata de las resoluciones procesales.
Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:
(...)
Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
¿Alguien sabe qué es esto de la rehabilitación? ¿Te ponen un fisioterapeuta junto con la sentencia firme?
Esto último, obviamente, es para animar el hilo, pero, en serio, ¿qué recurso es ese?
¡MUUUUCHAAASSS GRACIASSSSS, majetes!
• 21/06/2010 21:33:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
Jo, que os miráis las leyes no con lupa sino con microscopio.
Ni se me había ocurrido mirarlo.
Pues en internet no he encontrado nada.
Está la rehabilitación de funcionarios que han perdido la plaza por delitos pero es un recurso administrativo (competencia del Gobierno).
Ciertamente, la LECr. tiene más caspa que un anuncio de HS, je, je...
Graciaasss por contestar.
Saludos.
Lo subo para que no quede en saco roto, je, je...
• 24/06/2010 17:34:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
Con tanta convocatoria se ha ido al fondo
Si me acuerdo, lo preguntaré también
• 26/06/2010 12:14:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
Subiendo, para ver si alguien sabe algo.
• 27/06/2010 20:17:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2009.
Subiendo
A ver si vemos algun hilo que no sea 790
• 28/06/2010 21:15:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
lo mismo digo azp, que ya está bien de tropecientos hilos preguntando lo mismo.
• 28/06/2010 23:47:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2010.
Pues la verdad es que parece que si tiene sentido, gracias, por la información, lo tendré en cuenta
para cuando llegue a ese artículo, aunque con el cacao que tengo ya.... no se, no se, jaja, ÁNIMO A TODOS
• 29/06/2010 21:18:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
Después de mucho rebuscar, creo que tal vez podría referirse a la cancelación de antecedentes penales, actualmente art. 136 del CP
Se regula por el RD 2012/1983, en donde se habla de informe del Tribunal sentenciador. Pero lo lleva nuestro querido Ministerio y no me suena nada a recurso en plan procesal.
Jo, que no nos estamos preparando para Jueces!
¿Alguien tiene a mano el Código Penal de 1870? (El vigente cuando la Lecrim)
PS: Esto es una diversión del modelo 790