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Pues a ver si me podéis ayudar, en el art. 250 ámbito del juicio verbal apartado 5º dice: "Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva."
en el apartado 6º: "Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol,columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace a causar daños a quien demande."
entiendo que será un tipo de procedimiento, pero ¿en qué consiste? Es por entenderlo mejor.Gracias.
Buenas Nazaret.
El carácter sumario en el juicio verbal se refiere a que es esos casos, las sentencias que pongan fin a estos juicios no producirán efectos de cosa juzgada. Tienes todos los casos en que la sentencia no produce efectos de cosa juzgada en el art. 447.2 y 3 de la LEC.
Esto influye, por ejemplo en la reconvención, que no se admitirá en aquellos procesos que finalicen sin efectos de cosa juzgada.
Cuando llegues al juicio verbal en todo su esplendor irás viendo estas cositas y todo te irá encajando.
Un saludo.
• 28/06/2010 21:13:00.
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Lo subo, para seguir hablando del tema