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• 11/07/2010 11:42:00.
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• Registrado: junio 2007.
Hola!!! tengo una duda en este artículo, más bien, respecto una palabra de este artículo:
"`Podrán REALIZARSE los efectos judciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo........... " pues eso, ¿ que significa aquí la palabra realizarse????, ya que efecto judicial en definitiva son bienes, por lo tanto, y metiendome en otra materia, no me cuadra (o yo no lo veo) que la palabra realizar venga seguida de un nombre y no de una accion!!!!!
Me he liao......
• 11/07/2010 12:59:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2009.
Realizar = hacer lo necesario para convertir en pasta gansa (vender, subastar, ).En este caso evitar que se les pudran los melones robados por los que se montó un altercado en la plaza del pueblo con escopetas recortás y todo. Entonces los melones van a la Casa de Caridad o similar segun el 367 quinquies pero en otros supuestos venderían o subastarían los bienes.
Los legisladores no son grandes expertos en gramática o semantica
Hay una frase que me gusta especialmente..... esta en uno de los ultimos art de esta ley. dice: "Oyendo por escrito por una sola vez" ?? art 959
Aunque en cuanto a legislación, a veces tampoco estan muy finos..... vease 960
"Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiese alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia" ¿Penas corporales?
En fin, saluditos
• 11/07/2010 13:21:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2007.
jajaja...!!! me ha quedado muy claro, muchas gracias!!!