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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

mmartica15

habra que intentarlo de la forma que sea

• 13/07/2010 12:11:00.
Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.

DUDA ART 629.2 LEC

Hola,
alguien puede resumirme como se realiza la garantia de la traba en el caso de inmuebles no registrados en el registro de la propiedad, se que viene el la ley hipotecaria pero no acaba de qudarme claro como se hace porque segun dice el 629.2 de la LEC "podra tomarse anotacion preventiva de suspension de la anotación del embargo segun legislacion hipotecaria", ¿ es obligatorio escriturar el bien para hacer esa anotación preventiva? ¿se le puede obligar al ejecutado o tercer poseedor a que lo haga o hay otros medios?
Gracias

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Vhane

Las cosas han cambiado desde lo de Saint Louis...

• 13/07/2010 13:29:00.
Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.

RE:DUDA ART 629.2 LEC

Todavía no he entrado a fondo en la ejecuión, pero parece que sea necesario que el bien a embargar está inscrito a favor del ejecutado, y si no lo está, y por tanto no se puede anotar el embargo, se podrá al menos proceder a una anotación preventiva de suspensión de la de embargo mientras se tramita y resuelve lo de la inscripción del bien. No sé si habrá otro sistema, pero si no lo plasma, será que no. Alguna otra idea?.

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 13/07/2010 13:50:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:DUDA ART 629.2 LEC

Es la parte que menos me gusta de la ejecución. Trataré de explicarte este artículo lo mejor que pueda. Lo tenía bastante olvidado.
Lo que yo entiendo de este artículo es que el en caso de que se hubiese realizado una "anotación preventiva de embargo", esta se podrá suspender en el caso de que el bien no estuviere inmatriculado, (inscrito en el registro) o en el caso de que ese bien aparezca inscrito a nombre de persona distinta de la que se solicita el embargo preventivo de bienes. Esto sucede sobre todo cuando se quiere garantizar el embargo y no se quiere que estos bienes puedan venderse o enajenarse por la persona a la que se quiera embargar. Los bienes son normalmente indicados por la parte ejecutante, y en este caso, no se ha comprobado por las prisas la propiedad de esos bienes. En el caso de que suceda cualquiera de los casos que mencionado al principio, se podrá suspender la esa anotación preventiva ya que no se puede asegurar que el bien pertenece a la persona que se quiere embargar.
Conclusión: el juzgado ordena el embargo preventivo, la solicitud llega al registro, se comprueba que suceden una de las dos situaciones anteriores, la anotación del embargo se produce, pero como sucede la situación que hemos visto, el registro se lo comunica al juzgado, ante esta situación, el juzgado ordena rápidamente la suspensión. El registrador no puede por si mismo suspender una providencia judicial de anotación preventiva. Espero habertelo explicado bien.

mmartica15

habra que intentarlo de la forma que sea

• 14/07/2010 10:42:00.
Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.

RE:DUDA ART 629.2 LEC

Gracias,
en definitiva el registrador le comunica que el bien no esta inscrito o lo esta a nombre de otro para que el Juez ordene la suspension del embargo , de lo cual se toma nota en el registro, la verdad no me imaginaba que el hecho de no estar inscrito pudiera servir para eludir la ejecucion.
Gracias por la ayuda,
Un saludo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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