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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/07/2010 13:20:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.
Una duda que tengo:
1-En el procedimiento de J. Faltas sí que te dice la ley que cuando no se puede celebrar en el día señalado o concluirlo en un sólo acto es el Secretario el que dice el día en que sigue, pero en el J. Rápido en el art. 802.2 LECrim dice que es el Juez el que valora el motivo,... señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible... teniendo en cuenta la agenda programada de señalamientos y demás circunstancias, pero como no dice quien lo señala ¿es el Juez, porque si es así es como estaba antes y no sé entonces la modificación,o es el Secretario? ¿o es como en otros casos que si se puede señalar en el momento de acordarlo es el Juez y si no lo puede señalar en el momento es el Secretario?
También os dejo aqui 2 preguntas de test que no sé las respuestas:
2- ¿Cuáles son las fases del juicio de faltas?
Las mismas que en el procedimiento abreviado.
En el juicio de faltas se prescinde de la fase de instrucción.
La de instrucción y la de juicio oral.
En la propia instrucción se dicta sentencia por la escasa entidad de la infracción.
3- Se aplicará el Procedimiento Rápido para el Enjuiciamiento de determinados delitos siempre que el proceso penal se incoe en virtud de:
Denuncia ante el Juzgado de Guardia.
Atestado policial incoado sólo de oficio.
Querella ante el Juzgado de Guardia.
Atestado policial incoado de oficio o bien por denuncia previa.
Muchas gracias.
• 21/07/2010 15:00:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: septiembre 2009.
En la del juicio rápìdo es la última, porque siempre debe ser por atestado, ya sea de oficio o por denuncia.
• 21/07/2010 16:29:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: septiembre 2009.
Lo del señalamiento no sé porque no he estudiado la reforma procesal enorme (soy de la convocatoria de 2008)
la pregunta de test: 2. Es, como dice Isur, la b. La gran diferencia entre juicio de faltas y juicio por delitos (todos los demás) es la falta de una fase de instrucción que si está en todos los juicios por delito, se llame sumario, diligencias previas, urgentes, etc.
la pregunta al 3: es la última como dice jaimoto. Debe iniciarse siempre por atestado policial con independencia que sea de oficio o por denuncia previa. Lo importante del juicio rápido es que en este no existe duda con la identidad de la persona imputada, por eso se exige que con el atestado llegue detenido o sea citado. Pero da igual que la policía rellene el atestado y detenga o cite como consecuencia de una denuncia o no, y siempre que se cumplan el resto de requisitos que exige la Lecrim.
• 22/07/2010 10:19:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.
Muchas gracias a los tres.
Haber si alguien puede responderme a la pregunta nº 1.
Saludos.
Hola que tal??
lo que preguntas de la primera pregunta en el Juicio Rapido si que es el Juez quien señala la fecha para la celebración o continuación del juicio oral el día más inmediato posible, en todo caso, dentro de los 15 dias siguientes. Art. 802 LECRIM.
Espero que te haya ayudado
Un saludo