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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

noelia2121

• 31/07/2010 2:48:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2010.

tengo una duda, alguien me ayuda??

estaba haciendo un test y me ha salido el siguiente supuesto:

un panadero q tiene una panaderia donde hace y vende el pan y un alamcen donde almacena la harina y demas instrumentos de trabajo

se le puede embargar la panaderia o hay q considerarla como instrumento necesario de trabajo?? y el alamcen??

estoy un poco perdida con estos supuestos y si alguien me pudiera responder se lo agradeceria

GRACIAS!!

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

JARY

Burro cargado busca camino...

• 31/07/2010 11:29:00.
Mensajes: 37
• Desde: Tegueste.
• Registrado: enero 2010.

RE:tengo una duda, alguien me ayuda??

Hola Noelia, intentaré explicarte lo que preguntas, de la forma más sencilla posible:
1º. El embargo es sólo una medida de aseguramiento del pago a que está obligado el deudor. No quita la propiedad, sólo la traba.
2º. El embargo en el caso que planteas se podría realizar, según el art.592 LEC, y en defecto de pacto, etc, etc,:
a. Bienes inmuebles. Ej. El local si es propiedad del pandero.
b. Ingresos procedentes de la actividad de panadero. Ej. La caja, o cantidad que determine el Juzgado, atendiendo previamente pagos de facturas, etc. (queda a criterio del Juez).
c. Embargo de la empresa, como total entidad, cuando resulte preferible al embargo sobre sus distintos elementos individuales (bienes muebles incluidos). (Esta medida lleva por lo general la intervención o superivisión de un adminsitrador designado por el Juzgado, o la rendición periodica de cuentas).
3º. Cuando el art. 606 habla de inembargable los libros e instrumentos, etc necesarios para el ejercicio de la profesión, son precisamente éstos, no hace referencia a los bienes muebles o inmuebles en los que se desarrolle la actividad, lo cual supone, lo que se denomina, un concepto jurídico indeterminado, que el Juez valora caso por caso.
La LEC actual, a diferencia de la anterior de 1881, se refiere al criterio de la proporcionalidad de la deuda, para embargar estos instrumentos de la actividad, lo cual puede entenderse por exceso y por defecto. Es decir, no se embarga porque la deuda es muy superior al valor de los bienes embargables, y no se embarga porque la deuda es muy inferior al valor de los bienes embargables.

En concreto a tu pregunta, la respuesta es que ES PERFECTAMENTE EMBARGABLE LA EMPRESA, EL ALMACEN, ETC.
Otra cuestión son los bienes que se hayan de quitar de dicho embargo, normalmente por tercerias de mejor derecho, etc, pero esa es otra cuestión.
Por otra parte, la realización, o venta de lo embargado en concreto, vendría en ejecución de sentencia, que opera de forma diferente, pues, el embargo es sólo la traba de los bienes.

noelia2121

• 31/07/2010 13:27:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2010.

RE:tengo una duda, alguien me ayuda??

hola!!
muchas gracias por responder.
yo me referia a lo del art 606, segun yo lo he entendido los bienes q dedicas al trabajo no se pueden embargar, asi por ejemplo(y segun yo lo he entendido q no se si bien o mal) en este caso el horno donde se cuece el pan nunca se puede embargar porque es necesario para el panadero, lo q me preguntaba es si el local o el alamcen tambien son necesarios para el trabajador o no,

supuestamente la panaderia y el almacen si se podrian embargar xq sino ningun local destinado seria embargable.

por ejemplo una persona q tiene un restaurante, en teoria la maquina de cafe o los platos no se pueden embargar(segun lo q yo he entendido), pero ¿¿se podria el bien local donde esta el restaurante??

saludos!!

JARY

Burro cargado busca camino...

• 31/07/2010 14:00:00.
Mensajes: 37
• Desde: Tegueste.
• Registrado: enero 2010.

RE:tengo una duda, alguien me ayuda??

::: --> Editado el dia : 31/07/2010 14:15:10
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 31/07/2010 14:01:51
::: -- Motivo :

Noelia, has entendido mal. El horno si se puede embargar, es un bien mueble, los platos, cafetera, etc también. También el local donde está el restaurante.
Los puede seguir utilizando, salvo que se establezca o otro depositario.
EL EMBARGO SOLO TRABA LOS BIENES. No impide su utilización.
Corrección. Los puede transmitir, pero el embargo sigue al bien, cualquiera que sea su titular.

noelia2121

• 31/07/2010 15:10:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2010.

RE:tengo una duda, alguien me ayuda??

entonces cuando la LEC dice que no se pueden embargar los instrumentos que se dedican al trabajo a que bienes se refere??

chinara

mátame camión

• 31/07/2010 15:29:00.
Mensajes: 51
• Registrado: julio 2009.

RE:tengo una duda, alguien me ayuda??

realmente se refiere a que no se puede embargar lo que no tiene valor para cubrir la deuda por ejemplo (yo lo entiendo así) un carpintero tiene un martillo y eso te lo puedes comprar en el chino por 5 euros no dá para pagar nada pero si tiene una nave industrial donde trabaja eso si cubre la deuda

noelia2121

• 01/08/2010 11:14:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2010.

RE:tengo una duda, alguien me ayuda??

hola!!

si, si eso lo entiendo, por ejemplo en un tintoreria si el dueño debe 100 euros y tiene una plancha que cuesta 120 se la embargan y punto, si debe 120000 no se la embargan xq no guarda proporcion y todos estamos de acuerdo q es necesaria para realizar el trabajo, pero mi duda es si el local donde esta la tienda se considera instrumento necesario para realizar el trabajo
es decir para un destista todos estamos de acuerdo q el torno es necesario para realizar el trabajo si guarda relacion el valor del torno con la deuda se lo embargan y si no pues no

pero la duda es si el local donde esta un negocio un bar, el piso donde esta la clinica dental etc, se entiende como bien necesario para realizar el trabajo

es decir mi duda es que se considera como bien necesario para realizar la actividad laboral

la duda es que se considera necesario para realizar un trabajo estamos de acuerdo que para una modista pues un metro, unas tijeras es necesario, pero el local donde tiene la tienda se considera imprescindible? y el almacen donde guarda las telas?

yo creo q es excesivo que la tienda y el almacen se consideren necesarios para realizar el trabajo, esa es la duda

alicia1234

• 01/08/2010 12:38:00.
Mensajes: 2
• Registrado: junio 2010.

RE:tengo una duda, alguien me ayuda??

el art 606 se refiere a los instrumentos IMPRESCINDIBLES prara realizar el arte profesion u oficio es decir a un pintor le van a dejar las brochas y los rodillos y poco mas, el local donde tiene el material se lo embargan, y si una persona tiene un bar lo mismo, el local se lo embargan, sino fuera así no se podria embargar casi nada, dado q este art es una excepcion hay q interpretarlo de una manera lo mas restrictiva posible

es mi opinion , a ver si alguien q lo lleve mas dominado nos abre un poco los ojos

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 01/08/2010 20:12:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:tengo una duda, alguien me ayuda??

el local yo entiendo que es embargable perfectamente. Para cortar el pelo puedes hacerlo en tu casa o en el trabajo, y en cuantoa a las telas se puede guerdar en cualquier sitio. Alquilas un local y punto. Lady, te pueden embargar casi todo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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