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• 08/08/2010 13:29:00.
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Art. 698. 2 (y 3) de la LEC: NO LO ENTIENDO , ALGUIEN ME LO EXPLICA?De verdad, no entiendo a quién ser refieren con "acreedor" , su solvencia ....en fin: si es el ejecutado no casan o no tinen mucho sentido algunas cosas y si es el ejecutante pasa igual. Solo se me ocure que esten llmando acreedor unas veces en referencia a el ejecutante y otras al ejecutado según lo relacionesmos con el proceso ejecutivo (acreedor=ejecutante) o el proceso correspondiente en el que el acreedor fuere el damandado...
bueno todo lo que acabo de decir sé que no se entiende y es un rollo , pero vamos el que haya leído este artículo sabrá a qué me refiero....!Que alguien me lo explique!!!! a partir del apartado 2.
• 08/08/2010 13:37:00.
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Acreedor=ejecutante
• 08/08/2010 13:57:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Vale, Vhane, yo tambíen lo pensé así pero entonces el acreedor del que se habla al final del último párrafo del apartado .2 ¿Quién es? el ejecutado? oel ejecutante ? porque si es tambie´n el ejecutante no le veo sentido....a lo que hasta entonces estaba entendionde de ese apartado...
Y otra cosa , si este proceso no suspende la ejecución para obtener lo que se debe en base a un título ejecutivo, o sea si ya se estarán o se habrán tomado los embargos suficientes para responder de la deuda, qué sentido tiene eso que nos dice el apartado .2 al principio, de que el acreedor podrá pedir la retención de lo que se deba por el procedimiento de ese capítulo, o sea , Ejecución Hipotecaria...
No sé es un artículo que lo veo confuso...
• 08/08/2010 14:15:00.
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Es un artículo complejo.
1º Tienes que partir de la base de que es un proceso de ejecución sobre bienes hipotecados.
2º Esta ejecución se entabla frente al hipotecante (que puede ser el deudor u otra persona que hipoteca un bien para cubrir la deuda de otro).
3º Como resulta que la hipoteca sigue adelante teniendo sólo unos motivos tasados de oposición por parte del ejecutado (que puede ser o no el deudor), para el caso de que el deudor, (de la obligación principal, no necesariamente el ejecutado), tuviera alguna reclamación no prevista en los artículos citados, o como motivos tasados, la ley dice que se vaya al procedimiento ordinario que corresponda, y que puede pedir medidas de aseguramiento como retener las cantidades que se vayan a pagar al acreedor a resultas de la ejecución.
El apartado 3, es lo que se llama contracautela, si el acreedor afianza, se alza la retención.
El truco está en que cuando la LEC habla de acreedor.deudor, se refiere a una relación fuera del proceso de ejecución (aunque sean las mismas personas).
Un saludo.
• 08/08/2010 14:38:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
jARY, creo que has dado en el clavo..mira que es difícil este artículo....
para aclararme un poco más y resumirlo:
El que inicia el proceso,como es obvio, y pide la retención es el deudor de proceso ejecutivo primario(hipoteca) y pide la retención de lo que se le deba a entregar al Acreedor de tal porceso primario (ejecutante) pues tal proceso primario, o sea , la ejecucion hipotecaria va a seguir hasta el final sin suspenderese, pero no se le entrega el dinero porque el deudor (que en ese nuevo proceso secundario en el que se immerje seria tambíén "acreedor") ha solictado la retencíon para asegurar la sentencia que del porceso secundario , que aspira a ganar, se dicte...
La caución pues también es para con el deudor del proceso Ejecutivo hipotecario y entendiendo todo esto . las veces que el artículo litarlamente habla de "aceedor" se refiere efectivamente al acreedor de este proceso Ejectuvio primario, o sea, del poceso principal que dió lugar a este seguno proceso declarativo ..
Yo también llegúe a ver que había dos acreedores diferentes según si mire de qué proceso se trataba ,pero lo que no llegué a hacer es casar cuando se estaba refireindo a uno o a otro....:
cuando habla explicitamente de acreedor se refiere al ejecutante , pero sin embargo tu tienes que leer, implicatamente, que hay un acreedor que es el que está isntando todo es ese nuevo proceso y, claro no hay que confundirlos y saber cual es cual..Sólo así se alcanza ver la lógica de ese j odico artículo.
saludos jery.
Tú me lo has aclarado ahoa del t
• 08/08/2010 14:52:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Sí , os habies cruzado mientras yo respondía a Jery felicitándole por su respuesta.....
Pero tambien te respondo atí ahora lady-queridísima..y no te enfades pero me da la sensación de que tú identificas como la misma persona el que solicita retención y el que afianza para que se levante tal retencíón y eso no tiene sentido alguno, que el mismo que pide la retención quiera luego que se alze ésta, y la verdad tal y como explica jery, parace más bien que su esplicación es más factible.
Vamos que te has hecho la picha un lio, jjiiij. (con lo buena que eres siempre..)
gracias a los dos.