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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 16/08/2010 12:49:00.
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DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 793

No consigo casar , o ver la logíca práctica, del artículo 792.2.2º con el 793.3.6º, parece que se contradicen, o vamos, quizás sea porque de derecho hereditario sé poco y no lo domino..

Me explico: Si muere el causante sin dejar testamento y sin pariente alguno , ¿Cómo se desarrolla la intervención judicial respecto a sus bienes , esto es, inventario y administración ?

Tal y como dice el artículo 792.2.2º ,el juez nombrará un tio que se ecargará del inventario y depósito(yo creo que aquí esta palabra viene a equivaler a administración) ? o por el contrario , tal y como dice el artículo 793, y en relación con su punto 3.6º, sería citado el abogado del Estado (supongo que esto ocurriría una vez declarado heredero abintestato el Estado mediante la pieza separa que sea abrió con el auto que porcedía a la intervención de la masa herencial, del cual se habla en el 792) a la cita de la que habla este artículo y estando el sólo junto con el secretario formarian inventario ?

Aunque está claro que literalmente si se da esa situación en el examen podríamos contestar lo que dice el articúlo 671 , si commprendemos bien lo que quiere decir el artículo 645 y entendemos que es eso y cuando ocurre lo de que venga el abogado del Estado, veremos que ambas cosas ocurren cuando se plantea indentica situación (muerte sin testamento y parientes) así que no sé que debería pasar respecto a la intervención de la herencia en tal situación...

Puede sert que no esté entendiendo yo algo , pues herencia no es mi punto fuerte, o que la situación sea que se trata de un "podrá", pero no sé, no loveo tan claro , y la lógica de un articulo y otro se contradicen

Me suelo complicar mucho la vida , ¿verdad? :)

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

pepitopulgarcito

necesito vuestra ayuda. cuento con ella

• 16/08/2010 13:00:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

empiezo en este mundillo de las oposiciones ,me podeis ayudar por fa.. tengo un por ciento de minusvalia pues sufro de disminucion auditiva . tengo la minusvalia reconocida ke oportunidades puedo aprobechar y cuanto p uede cobrar un agente judicial un abrazo y gracias y sobre todo ayudadme porrrrfaaaa ... gracios y un besote (indudablemente no me presento pa este año si no pa el otro)

Lau1992

• 16/08/2010 13:25:00.
Mensajes: 1
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

Creo que la citacion que se hace a la abogacía del estado es cuando se solicita la declaración de herederos y a la misma vez la intervención del caudal hereditario.
Al no haber testamento y haber personas que solicitan los bienes del finado el estado puede llevarse un pellizco si estas personas no tuvieran derecho a suceder.
Por lo tanto el estado participa como una parte mas en la intervencion del caudal
Por lo menos yo lo entiendo asi, no soy ni abogado ni nada que se le parezca

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 16/08/2010 15:05:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

las personas que pueden pedir la intervención son el cónyuge y parientes que se crean con derecho a la herencia al no haber testamento (o sea por ejemplo si no hay testamento sus hijos saben que son los primeros que tendrán derecho legítimo a recibir la herencia, y sería unas de esas personas que podrían solicitar esta intervención)

Dicho esto,el abogado del EStado será llamado cuando no haya testamento ni parientes con derecho a la herencia, con lo que una y otra cosa se excluyen automáticamente, quiro decir que si citan al abogado del estado es porque no ha habido nadie que fuere cónyuge o parientes que solicitaran tall intervención al creerse con derecho a la herencia,porque si fuere así el abogado del estado yan será citado pues sí hay gente con derecho a la herencia (cónyuge o parientes hasta el cuarto grado)

lo que me has intentado decir, antes de hacerte esta puntualización-correción, es que el abogado del estado acude a la cita para nombrar administrador, cuando la intervención es a instancia de parte, o sea, cuando ha sido solicitada por él mismo al ttiempo de solicitar la división judicial o por los acreedores...
ESto sigue sin casar la lógica de ambos artículos, a mi entender, y ademas el artículo 793 dice "los articulos anteriores" con lo que parece que tambien en el caso de intervención de oficio el procedimento a seguir sería ese, el de que el secretario cite al abogado y tal....

gracias lau1992


a ver si hay suerte y resolvemos esto ,...sé que es complicado....

JARY

Burro cargado busca camino...

• 16/08/2010 15:21:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

Carlos creo que te has liao como una madeja... jajaja

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 16/08/2010 15:41:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

jjijii,

pues, desliadme!!!

JARY

Burro cargado busca camino...

• 16/08/2010 15:42:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

Explicado sin tecnicismos:
Cuando una persona muere y deja bienes (viene el follón de los herederos), hay que hacer unas operaciones lógicas, como son:
1º Determinar qué patrimonio deja y segurarlo (Sec II, Art. 790-796)
2º Administrarlo hasta que una vez conocidos quien tiene derecho a él se reparta (Sec III, art. 797-805).
3º Solicitar la división de la herencia y hacer las operaciones de partición entre quienes corresponda, si no se ponen de acuerdo los herederos, entre otras cosas (Sec.I art. 782-789).

El Inventario lo realiza el Secretario Judicial.
El Abogado del Estado sólo es llamado a la formación de inventario, cuando no conste la existencia de testamento ni de cónyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesión legítima (lo que no quiere decir que no aparezcan luego).

P.D. Si con el 671 te refieres al CC, éste se entendería en la previsión del 782.1 LEC.
Saludos. No se si es esto lo que preguntabas..

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 16/08/2010 17:19:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

joer jary, soy algo malo explicando lo que quiero decir...

a ver, si alguien muere sin testamento sin que conste parientes ni cónyuge, ¿Qué se hará?
Lo que pone en el articulo 791.2.2º (el juez nombra por su propia cuenta una persona que hace el inventario por su cuenta y lo administra), o lo que tu dices, y que pone en el artículo 792, es decir, el secretario junto con el abogado del Estado forman el inventario y luego nombran un administrador.....segú se va leyendo en los artículos siguientes.



no sé mas claro no lo puedo decir o no sé.

JARY

Burro cargado busca camino...

• 16/08/2010 18:45:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

A ver Carlos, una sucesión sin testamento es una sucesión intestada, donde el difunto no ha previsto quién heredará sus bienes, entonces la ley dice quién´hereda y en qué orden.
Existiendo bienes, y nadie que herede por no haber testamento, ni herederos, entra en juego el art. 790.1 (El Juez abre un proceso) y a continuación el 791.1 (El Secretario toma las medidas que dice).
Así, dice el 791.2 Si resultare haber fallecido sin testar y sin parientes llamados por la ley a la sucesón, mandará, por medio de auto: .../... a inventariar y depositar los bienes.
El Juez no nombra a cualquiera para realizar el inventario, la LEC dice que lo hará el Secretario Judicial. Y el Abogado del Estado no es llamado para formar el inventario junto al Secretario, sino porque representa al Estado, y en caso de no haber otros herederos por ley, heredaria el Estado, y el Abogado del Estado aceptaría en su nombre.
Una vez inventariado los bienes se nombrará un administrador conforme dice el 795.
Yo más claro tampoco lo puedo explicar...

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 16/08/2010 21:04:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

Jary y lady, los dos venis a decir los mismo y está en ambos casos bien razonados y me sirve de respuesta, pero solo decir que habreis de reconocer que , entonces, el artículo 791.2.2º es altamente confuso pues dice "el Tribunal podrá designar a un tercero para que realice y garantice el inventario y su depósito" , lo cual no es lo mismo que , como decis vosotros, el inventario lo haga el Secretario junto con los que debieren ser convocados, en este caso, el Abogado del Estado, ni que se designe seguidamente a un administrador en los términos que establece el artículo 795...

A mi entender, hay una dicción contradictoria entre ambos artículos y eso es lo que quería que me aclaraseis, no lo habeis dicho explícitamente, pero tal y como explicais comose debe proceder para la formación de inventario , queda claro lo que digo, ...hay contradicción.


gracias

JARY

Burro cargado busca camino...

• 16/08/2010 23:55:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

A ver Carlos, yo entiendo que la designación que puede hacer el tribunal en el 791.2.2 de nombrar a persona que con cargo al caudal hereditario, que fectúe y garantice el inventario y su depósito, se refiere a una designación preventiva hasta tanto se procede a la formación del inventario por el Secretario Judicial y posterior nombramiento de Administrador.
Se admiten interpretaciones,.....
saludos.

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 17/08/2010 15:23:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

Lisagc, sí esas eran mis dudas....


jary, y lady, creo que la respuesta debe ser la que dais, vamos, que tine un carácter provisional...hasta que llegue el jSecretario .....pero vamos , ya podía haber dejado el articulo más claro este matiz....
digamos que esta persona que nombraría el Tribunal haría un inventario de urgencia,.....para que nada se escape...luego ya el Secrtario junto con el abogado del Estado hatan de forma contradictoria el inventaio más tranquilamente....y tal..

vale chicos!!! ha costado eh!
gracias a todos los que habeis intervenido.

JARY

Burro cargado busca camino...

• 17/08/2010 19:41:00.
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RE:DUDA INTERVENCIÓN HERENCIA DE OFICIO Y ABOGADO DEL ESTADO, ARTS 792 Y 79

Mira Carlos, preguntas que a veces pueden parecer de estudiante solamente, en muchas ocasiones llegan al Tribunal Supremo, porque existen interpretaciones distintas en bastantes casos, y no todo el mundo lo tiene muy claro. Así que aquí aprendemos todos, el que pregunta y el que responde.
Saludos y adelante..


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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