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zion24

seguiremos

• 16/08/2010 18:08:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.

DUDAS TEMA 17

Tengo varias dudas, a ve si entre todos me podeis aclarar algunas:


•Una sentencia no firme se debe a que esta siendo recurrida? o hay algun otro motivo?

•Sentencia constitutiva

•Sentencia declarativa

•Que quiere decir que la ejecucion se despacha de forma mancomunada?

•DICE: el ejecutado puede hacer oposicion a la ejecucion fundada en titulos no judiciales ni arbitrales si se funda en unas causas, en una de ellas dice: quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmete. No se que es eso de "quita" ni lo demas.

•que quiere decir:" cuando la resolucion recurrida sea estimatoria de la oposicion"?

•que quiere decir:" cuando el ejecutante solicite la ampliacion automatica de la ejecucion, debera presentar una liquidacion final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecucion. Si esta liquidacion fuera conforme con el titulo ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizara con arreglo a lo que resulte de la liquidacion presentada."

DERECHOS ACCESORIOS:¿?

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

soylaluzdelforo

• 16/08/2010 18:11:00.
Mensajes: 13
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RE:DUDAS TEMA 17

LO TIENES CRUDO DE VERDAD Y NO ES POR DESANIMARTE YA SABES QUE ESE NO ES MI ESTILO.

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 16/08/2010 21:15:00.
Mensajes: 40
• Desde: Valencia.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:DUDAS TEMA 17

hay personas que necesitan un licenciado en derecho que de clases para entender cosas que se estudian en esta carrera,, no son díficiles , pero hay que saberlas...En las clases especifícas para preparar estas oposiciones no lo suelen resolver , pues no hay tiempo para estas "cositas"...

te recomiendo pues un estudiante de derecho o ya licenciado para qeu te explique este tipo de dudas....así entenderás todo mejor...

yo sólo te explicaría todo esto por via telefónica por que escribiéndolo, que se m e da fatal tardaría un montón y me agobiaría..

ponte en contacto conmigo respondieando a este mail si piensas que telefonicamente puedo ayudarte

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 16/08/2010 21:19:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:DUDAS TEMA 17

1- Una sentencia es firme
cuando las partes deciden no recurrir la sentencia dictada por los juzgados o tribunales y lo dicen delante del juez o tribunal, en cuya caso se decreta en el momento la firmeza de la sentencia, o cuando se deja transcurrir el plazo para preparar o interponer el recurso, y no se interpone.
cuando las partes no pueden interponer ningún recurso frente a la sentencia, salvo el de revisión.
Cuando no sucede lo que expuse antes la sentencia no es firme ya que las partes han recurrido la sentencia, o áun están en plazo para prepararlo o interponer recurso.

2- sentencias constitutivas, el Juez modifica una situación jurídica existente, constituyendo una nueva. Es lo que ocurre, por ejemplo, en los casos de divorcio, adopción, división de condominio, titularidad de la propiedad, del mantenimiento, modificación o supresión de una situación de incapacitacion, prodigalidad...

3-sentencia declarativa. Son aquellas que comprueban la existencia de un derecho o reconocen una situación juridica. Es decir, frente a las sentencia constitutivas que modifican algo ya existente, las sentencias declarativas son las que crean una situación juridica nueva. Ej: la de la pertenencia de una propiedad que no fue señalada la propiedad en testamento, y a la que se presentan múltiples herederos.
Por ejemplo, una sentencia rendida en ocasión de un reconocimiento de escritura.También las dictadas por Tribunal de Tierras en ocasión del saneamiento de un terreno.

4- En cuanto a la sentencia mancomunada no estoy tan seguro, pero me parece que se trata de una sentencia que se puede aplicar tanto mancomundamente (en ejecución de sentenica uno de los deudores responde por la deuda de todos) o solidaria ( en la que todos responden por igual y en igual medida al pago de la deuda. Todos tienen que responder en la misma cantidad cada uno por la deuda). Esto se podría aplicar tb. a los que se benefician de una sentencia positiva (uno de los ejecutantes recibe la deuda de todos o tb. que las partes se pueden repartir por igual los beneficios de una sentencia o de una ejecución)

5- La quita es la propuesta del ejecutante por el que se compromete al pago de una parte de la deuda si el ejecutante renuncia a exigirle el resto. Es decir si debes 100 euros y te comprometes a pagar 50 a cambio de que el ejecutante renuncie a exigirte los 50 restantes

6-Entiendo que te refieres en la "resolucion recurrida sea estimatoria de la oposición". Esto parte de que el auto por el que se despacha ejecución, frente a él se ha hecho por el ejecutado oposición. El juez ha estimado la oposición a la ejecución y la ha dejado sin efecto o ha reducido la cantidad por la que se despacha ejecución. Ante esto el ejecutante recurre en apelación que la decisión que le es desfavorable. En este caso podrá prestar caución, para que durante el tiempo que se tarde en resolver el recurso de apelación, se mantengan los embargos sobre los bienes del ejecutado. Piensa que tras estimarse la oposición, los embargos quedan sin efecto y se levantan.
Ej: si el juez despacha ejecución por 100 euros, el ejecutado se opone y dice que son 50 y no 100. El juez estima la oposición y dice que son 50, y levanta los embargos sobre aquellos bienes que representen los 50 euros que no se debían embargar. Ante esta "estimación" el ejecutante recurre en apelación que se estimara la oposición y quiere que se ejecute 100 euros y no 50. En este caso puede poner una caución, para que se mantenga el embargo sobre los 50 euros.

7- Esto es facil. En la demanda de ejecución te deben por ej. 100 euros. Tenían que haberte pagado en 5 mensualidades de 20 euros Llegamos a la 3 mensualidad y dejan de pagarte. En el contrato aparece que en caso de no pagar se le aplica un 10% no acumulable de recargo por mes no pagado (para no hacerlo muy difícil). El 10% serían 2 uros por cada mes de recargo. Imaginate que no te paga durante 5 meses y no paga ninguna mensualidad más Entonces la ejecución sería por 20 euros+(2 eurosx5 meses=20+10=30), 20 euros de la cuarta mensualidad
(20 euros+2 eurosx4meses=20+8=28) y 20 euros de la quinta mensualidad
(20 euros + 2 eurosx3 meses=20+6=8). Entonces la deuda que consta en la demanda de ejecución sería 30+28+26=84 euros. Esto es lo que reclamaría por deuda + intereses.
Tb. podría poner una cantidad por lo que creen que serían las costas del proceso (peritos, proceso de ejecución, investigaciones sobre los bienes, abogados...) pongamos que son 10 euros más. Y tb. podría poner una cantidad que sería los intereses que creen sen van a genera la ejecución. Es decir una cantidad de más sobre la deuda existente en el momento de ejecución por que no se sabe cuanto va a ser la ejecución. Imaginemos que pone que van a ser 20 euros más. Es decir 30 euros a más.
Entoncens en la demanda pondría 90 eurios que solicitaría de ejecución.
68 euros de deuda e intereses generados hasta la ejecución+30 euros de costas e intereses que creen se van a generar en la ejecución.
En la demanda puede solicitar tb. la ampliación automática de la ejecución en el caso de que lo embargado (90 euros) no fuera suficiente. Imaginate que finalizamos la ejecución y se tarda un años de más y aplicando los recargos del 10% (se siguen generando intereses tras la demanda) se tarda un año en resolver la ejecución. En ese caso serían 12 meses, tres mensualidades a las que se aplican los intereses generados. Entonces seria 3 (mensualidades que se reclaman)x12 (meses de recargo para cada mensualidad)x2(euros que se generan de recargo por mes y mensualidad)=72 euros de intereses generados. Tb las costas podrían ser mayores de 10 euros, pero para no liarla digamos que al final fueron los 10 euros previstos en costas.
Entonces la ejecución serían definitivamente 68+72 euros. Como se embargaron 90 euros por la demanda y la ejecución va a ser por una cantidad mayor, la ejecución se amplia al hacer las cuentas automáticamente aunque no se haya indicado la cantidad. De los 90 de la demanda a los 140 finales. Se aplicarían las reglas de intereses que te he puesto en este ejemplo un 10% por cada mes y mensualidad no pagada (en este caso la tercera, cuarta y quinta). Espero con este ej. habértelo hecho entender.

8- En cuanto a derechos accesorios no te lo sabría explicar bien. Pero un ej. claro que conozco sería que si tienes el 30% de las acciones de una empresa y no te dan con esa cantidad de acciones el derecho a tener miembros en un consejo de administracion. En ese caso reclamas judicialmente que el derecho a formar parte del consejo (eso derechos accesorios al disponer de un determinado número de acciones), o en el caso del alquiler de una casa de campo, el derecho a utilizar el garaje como aparcamiento. En el caso de que te lo deniegue el arrendatario, y este derecho conste en el contrato.

opositora69

Más se perdió en Cuba (y vinimos cantando)

• 16/08/2010 21:30:00.
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• Registrado: enero 2010.

RE:DUDAS TEMA 17

es admirablede la buena gente que hay en este foro siempre dispuesta a ayudar!!

zion24

seguiremos

• 17/08/2010 12:02:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.

RE:DUDAS TEMA 17

"soylaluzdelforo" gracias por tu ansia de desanimarme, pero hace poco que estoy estudiando, se que esto lleva su tiempo, pero te recuerdo que en algun momento tambien empezaste tu, y ahora este es el mio.
y bueno, el que la sigue la consigue, y yo planteo mis dudas por que se que en este foro hay gente que ayuda, como alexdas, en ningun momento me he dirigido a ti para pedirte ayuda, y descuida que no lo hare...
tengo toda la vida por delante para aprender sobre esto, y hay muchas convocatorias, asi que no me importa tu afan de descalificar, desanimar que tengas, pero yo seguire, constante estudiando, y tenlo por seguro, algun dia lo conseguire.

Preocupate en conseguirlo tu, y si ya lo tienes, preocupate en conservarlo y en disfrutarlo.


Gracias alexdas!!!

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 17/08/2010 15:15:00.
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RE:DUDAS TEMA 17

los derechos accesorios, son derechos que vienen inherentemenbte unidos al derecho pincipal , y su razón y existencia depende de aquel, es el caso de un derecho de servidumbre de paso , o vistas..o aguas en una propidad..si dejas de tener la propiedad de la finca perderás también los demás derechos automaticamente...solo algunos derechos accesorios pueden enajenarse a otro persona y tu quedarte con el derecho principal, con la propiedad de la finca, es el caso de la servidumrbre de aguas pero esto es muy excepcional y bajo ciertas condiciones ..normamente si vendes una cosa has de vender todo....

Los derechos accesorios son paradigma de los derechos reales , y más en concreto, del derecho de propiedad, pero también hay otros derechos de tipo material(contenido económico) que tienen derechos accesorios


Deuda mancomunada , y por ende , ejecución mancomunada, tal y como dijo tmt085, es cuando una cuantía te la deben varias personas a la vez, sin distincion,o sea, por ej , a tus 3 primos les dejaste 30000 euros, pero a la hora de accionar contra ellos, como se estableció en el contrato de préstamo que la deuda teneia caracter mancomunado, o sino se estableción nada ,por que así lo establece el codigo civil que si no se dice nada las deudas son mancomunadas..., el montante que abstractamente te deben cualquierea dellos , 30000, lo has de dividir en la proporción del núemro de deudores adscritos a esa deudda, en este caso son tres primos tuyos, por lo tanto a cada uno sólo le podrás pedir 10000 euros, ....es como si se individualizase la deuda a la hroa de cobrar por cuestiones prácticas.

Con esto corrres el riesgo de que te paguen dos primos y el tercero no lo haga y te quedes sin10000 y tengas que dar más patadas...pero facilita al deudor pagar su parte porque no tendrá que pagar los 3000 euros tal y como ocurre con la solidaria que explicco abajo...

En la solidaria , cuando así se estableció en el titulo que trae causa a la misma y tambien en algunos casos especificos quel CCivil establece que la deuda tiene caracter solidario, esa cantidad que prestaste a tus primos , precisamente porque tu prestas 30000 a todos ellos entendidos como una unidad, NO 10000 a uno , 10000 a otro y otros 10000 al otro, la ley te peremite que pidas esa cantidad entera 30000 eruos a cualquiera de ellos que te le deberá pagar entera y ese primo que pague todo ya repitirá ,y se apañará él ,contra los demas hermanos suyos que erant también deudores solidarios.

una deuda solidaria es simpre mejor para un aceedor pues sólo tiene que ir contra uno sin más historias.....

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 17/08/2010 15:51:00.
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RE:DUDAS TEMA 17

Gracias tmt0875 y Carlos Valencia por fijaros en que había confundido los términos a aplicar la definición. Carlos Valencia hss realizado una gran exposición sobre sentencia mancomunada y solidaria, además de saber exponer una buena definición referente a los derechos accesorios.

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 17/08/2010 16:02:00.
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RE:DUDAS TEMA 17

gracias alexdas.....lo que me quedó de Derecho.

zion24

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• 18/08/2010 17:06:00.
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duda tema 17 embargo de sueldos

DEJO AQUI UN EJEMPLO DE EMBARGO DE SUELDOS QUE ME HAN PASADO, PERO AUN ASI YO ENTIENDO OTRA COSA, A VER SI ME EXPLICAIS BIEN.

Los límites se fijan según el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, cantidad considerada mínima para subsistir. Para el año 2008 el SMI es de 600 euros mensuales, o 20 euros al día. Con este SMI, los cálculos aproximados serían los siguientes.
Se establecen una serie de tramos según el importe de la nómina:


•primero, si el salario o pensión es de hasta dos veces el SMI (1200) se embargará el 30% de lo que excede de 600 euros.
•SI EL salario es hasta 3xSMI (1800) se embargará el 30% de lo que pase de 600 y el 50% de lo que supere los 1200 euros.
•si el salario es de hasta 4xSMI (2400) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 1800 euros
.

•si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2400 euros.
•por último, si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el SMI.



Ejemplo de embargo de una nómina

Ejemplo 1
SALARIO = 1000 EUROS.
SMI = 600
BASE EMBARGABLE= 1000 – 600 = 400
EMBARGO= 30% de 400 = 120 euros


Ejemplo 2
SALARIO = 2200 EUROS.
SMI = 600
BASE EMBARGABLE= 2200 – 600 = 1600
EMBARGO=
30% de 600=primer tramo =180
50% de 600=segundo tramo 300 €
60 % de 400 (resto tramo) =240
TOTAL EMBARGO=720 €


yo creo que el ejemplo dos quesaria asi, segun lo escrito en el parrrafo lista:
.- base embargable=2200-600= 1600 30% de 1600 = 480
2.- base embargable=2200-1200=1000 50% de 1000= 500
3.- base embargable= 2200-1800= 400 60% de 400= 120

entonces se le embargaria: 1100

Que opinais?

carlosvalencia1979

Lo voy a intentar , Que Dios me dé fuerza y salud.

• 19/08/2010 0:24:00.
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RE:DUDAS TEMA 17

A mi esto de los números se me da fatal, soy de Letras Puras, pero yo creo que lo que decis no es así:

fijaos que dice "para la cuantía adicional" a mi entender el embargo es de la sieguiente manera:

ejemplo:

un tio gana 1900 euros :se divide en tramos : 600 primeros (inembargable=0)
600 segundos -tamo 600 a 1200-(30%=180)
600 terceros -tramo de 1200 a 1800-(50%=300)
600 cuartos -tramo de 1800 a 2400-(60%=360)
TOTAL EMBARGADO=840 eros

zion24

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• 19/08/2010 20:01:00.
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RE:DUDAS TEMA 17

bueno, ya me lo han explicado de nuevo, el ejemplo que deje en mi comentario esta bien, lo que tmt0875 y yo decimos esta mal.

ahora bien para el ejemplo que da carlosvalencia1979 seria asi:

sueldo 1900€, base embargable 1300€.
1º tramo 600€ - 30% de 600€ = 180€
2º tramo 600€ - 50% de 600€ = 300€
3º tramo 100€ - 60% de 100€ = 60€

Se le embaragaran 540€

me lo enviaron por email, y la info se saco de la agencia tributaria.

Gracias a todos

zion24

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• 23/08/2010 20:02:00.
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DUDAS TEMA 17

me podeis explicar en que consiste la posesion interina?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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