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• 18/08/2010 17:27:00.
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Bueno, pues esa es mi duda, que sé que procurador no haría falta , pero abogado según leo en los articulos correspondientes parece que sí sería preceptivo..aunque me parece extraño...
¿Qué me decis?
• 18/08/2010 18:28:00.
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vale, lady
entondes coclusión, en juicios universales : procurador no , abogado sí.
• 18/08/2010 18:42:00.
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CARLITOS colega no te confundas y no des como norma general que el procurador no es necesario en los juicios universales sine qua non, porque no es así. No es necesario para los juicios universales cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas, pero para el resto de los casos sí es necesario.
• 18/08/2010 19:53:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
A ver, yo he obviado la frrase entera "cuando la comparecencia tenga por unico objeto......" por que ya me remitía yo a estos artículos...vamos, que estaba abreviando...También entre otras cosas, porque si lo pensais bien, esa parafrasis que hace la lec ("cuando la comparecenc ia tenga...") no es más que una forma eufemistica de decir que todo lo de juicios universales van sin porcurador, pues las unicas comparecencias físicas que hay son o cuando vas a entragr un título o drecho , o cuando te reunes en Junta de heredero para disgnar contador o Junta de interesados en la intevención de la herencia....a lo mejor me expreso mal o directamente me equivoco pero que yo creo que lo que intenta decir el articulo es que va tood sin porcurador, pero que si por ejemplo hay que ir a una vista del juicio verbal porque hay contencioso respecto a la inclusión o no de un bien en el inventario que hace la Junta de interesados en la herencia esto es obvio que irá con procurador y abogado según proceda...
Todo esto me lo estoy inventando un poco tal vez esté equivocado incluo lo de "la Junta de interesados en la herencia" la llamo yo así porque entiendo que eso también es una Junta , aunque la Lec no lo diga expresamente....
Si no es así y me equivoco pues nada , habra que atnernos explicitamente a lo que dicen estos artículos...
en los juicios universales cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir juntas PODRÁN COMPARECER LOS LITIGANTES POR SI MISMOS