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• 22/08/2010 21:00:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Alguien me podría aclarar que diferencia hay entre: nota de referencia, indicación, nota marginal, anotación.Gracias
• 24/08/2010 10:04:00.
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• Registrado: agosto 2010.
TÚ ESTAS DE BROMA. NO???? PORQUE SI A ESTAS ALTURAS ESTÁS ASÍ MAL VAS.....
P.D:DE TODAS FORMAS Y HACIENDO DE NUEVO UN ALARDE DE MI EXTREMA GENEROSIDAD TE DIRÉ QUE LA RESPUESTA A TU PREGUNTA ESTÁ EN LA LEY DE REGISTRO CIVIL Y EN SU REGLAMENTO (qué por supuesto debes o mejor dicho deberías conocer ya artículo por artículo)
• 25/08/2010 22:43:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2009.
Pues mira bonita ,no estoy de broma, porque de hecho , al menos en la LRC no viene, y sé que hay anotaciones que sólo se ponen en la Sección I, y otras sólo en la Sección II y dependiendo se llaman de una manera u otra.
pero vamos que tu como eres tan lista, haber si sacas plaza yluego me lo cuentas.
• 25/08/2010 23:47:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
yo he aprobado tramitación, y sigo sin tenerlo claro del todo. Es de los temas que menos me gusta Te responderé lo mejor que pueda y disculpa si meto la pata en alguna. Hace bastante tiempo que no he visto este tema.
nota de referencia se pone a las inscripciones de nacimiento y hacen "referencia" a las inscripciones de matrimonio, defuncion, tutelas. Piensa que cada uno de estos elementos están en secciones distintas, y la inscripcion de nacimiento, señalaría (entiendo yo) el libro y tomo donde podría encontrarse la inscripcion de matrimonio, defunción o posible tutela de una persona.
POr indicación si que la sé bien. Estas inscripciones permiten conocer el regimen economico matrimonial de una pareja y sus posibles modificaciones (ej. divorcio)
nota marginal: son aquellas anotaciones al margen de las anotaciones principales
Asiento registral, anotación o constatación escrita en un registro. En concreto, se suele referir a una anotación en el Registro de la propiedad o en el Registro civil. En el Registro civil los asientos que pueden hacerse son inscripciones, anotaciones, notas marginales, cancelaciones e indicaciones. Las inscripciones pueden ser principales, que son las que dan fe de los datos más importantes y cuya constancia son el objetivo principal de este registro, como el nacimiento, estado civil, defunción y primera tutela o representación legal, y marginales, que se refieren a otros datos que la ley estima conveniente que tengan esta clase de asiento. Las anotaciones por su parte no dan fe de su contenido y tienen en realidad un valor informativo. Las notas marginales son asientos que sirven para relacionar diversas inscripciones. Las cancelaciones declaran la nulidad de cualquiera de los otros asientos y por último, las indicaciones permiten conocer el régimen económico matrimonial y sus modificaciones.
Las notas marginales son aquellas que se añaden a las notas principales, pero con claro valor jurídico. Ej. en la seccion de matrimonio, la inclusion de la nota de divorcio, separación, separación de bienes, o en la de nacimiento, la declaracion de ausencia, desaparecido o fallecimiento..
artículo 46 de la LRC la adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro.
Asimismo causan inscripción marginal en las inscripciones de matrimonio, las sentencias de separación, divorcio, validez y nulidad del matrimonio. Vid. artículo 76 de la LRC
La anotacion, frente a lo que es la nota marginal, no tiene valor jurídico, que tienen un mero valor informativo. En cuanto a un ejemplo práctico ahora no te sabría decir, pero bueno, mañana se lo pregunto a un compañero de juzgado del registro civil para que me ponga un ejemplo y mañana te lo digo.
• 27/08/2010 12:58:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2009.
`Muchas gracias Alexias, porque la verdad que es un lío, parece todo igual, y luego por esas tonterías metes la pata.
• 27/08/2010 15:31:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Te respondo a la pregunta que me hiciste. Iba a respondertela ayer pero me olvidé. Imaginate. En la incripción de nacimiento, en el lado izquierdo de la pagina, pone, solo para informar- En el tomo 187 de la página 33 del registro de xxxxxxxxx (esto es la nota de referencia al tomo donde se encuentra la inscripcion de matrimonio. lo que va después la anotación con valor meramente informativo) de este registro se encuentra la inscripion de matrimonio de esta persona con Pepa Jimenez el 25 de abril de 1938.... Todo lo que ha puesto despues del parentesis, es una anotación.
Otra: Tomo 256 página 89 del registro de xxxxxx (nota de referencia). la defuncion acaeció el 23 de agosto de 2010. Caracter meramente informativo pero sin valor juridico. Tiene valor jurídico la propia inscripción de defunción que se encuentra en el tomo 256 página 89.
Espero haberte ayudado. A mi tb. me ha aclarado mucho las explicaciones de la funcionaria.